Caltex Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38640-2017 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2019 |
| RUC | 16-9-0000936-8 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVenta de derechos sociales con pérdida declarada. Tribunal rechazó reclamo por devolución de impuestos, argumentando falta de acreditación del valor comercial. Corte Suprema rechaza casación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 38.640-2017, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Caltex Inversiones Limitada, por dictamen de quince de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 571/2016, que declaró improcedente la devolución solicitada en la Declaración de Renta del Año Tributario 2015.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó con fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 267.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, se acusa, primero, infracción al artículo 64 del Código Tributario, por cuanto la sentencia recurrida estableció que no se había acreditado en forma fehaciente el valor comercial de los derechos sociales, señalando el articulista que artículo 64 citado establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos para tasar el precio o valor asignado al objeto de enajenación. Explica que, si bien la norma que invoca es facultativa, no ha existido fiscalización que objetase formal y directamente el valor o precio de los derechos sociales enajenados.
En segundo lugar, denuncia como vulnerado el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , en relación al artículo 17 , N° 8 , del mismo cuerpo legal, al no aceptarse como gasto para producir la renta la pérdida ocasionada al enajenar los derechos sociales, pese a que el legislador ha señalado imperativamente que, en este caso, el resultado de la enajenación de gravarse con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional según corresponda.
Segundo: Que son hechos de la causa establecidos por los jueces del fondo, y que guardan relación el recurso de marras, los que siguen:
a) La reclamante se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría, declara su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza casación - TTA rechazó reclamo - tasación venta derechos sociales -
La misma causa en primera instancia
Caltex Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se rechaza reclamo de Caltex Inversiones por devolución de impuestos. El tribunal concluye que la pérdida por venta de derechos sociales no fue acreditada fehacientemente conforme al requisito de necesariedad del artículo 31 de la LIR.
Cómo resuelve este tribunal
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