Servicio de Impuestos Internos con Leonardo Walter Chinchon Bunting
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3873-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo del SII porque carece de correlato fáctico: los tribunales de instancia sobreseyeron al acusado al no justificarse el delito, imposibilitando resolver sobre plazo de prescripción.
Hechos
SII querellaba a Leonardo Chinchón Bunting por delitos tributarios (art. 97 N°4, incisos 1° y 3° del Código Tributario) el 8 de marzo de 2006. Tras investigación de casi dos años, el 15 enero 2008 se rechaza someter a proceso y el 31 diciembre 2008 se sobresee temporalmente por no resultar justificada la perpetración del delito. Corte de Apelaciones confirma el sobreseimiento. SII recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando error de derecho sobre el plazo de prescripción (5 vs. 10 años).
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso carece de admisibilidad porque se sustenta en la comisión de un delito que los tribunales de instancia, luego de sumario de casi dos años, determinaron no encontrarse justificado. Sin parámetro objetivo fáctico que acredite los hechos investigados constituyen el delito postulado, resulta imposible precisar si el plazo de prescripción es de crimen o simple delito. Las disquisiciones jurídicas del recurrente carecen de mínimo correlato fáctico que las sustente. Aplicable art. 782 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. El sobreseimiento definitivo de Leonardo Chinchón Bunting queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.
1° Que en lo principal de fs. 738, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia por la cual se confirmó el fallo de primer grado que sobreseyó definitivamente al querellado Leonardo Chinchón Bunting respecto de los hechos investigados en esta causa.
2° Que por el recurso se invocó la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse incurrido en error de derecho al estimar que el plazo de prescripción de la acción penal del delito conocido en esta causa es de 5 años y no 10 años, no obstante que los hechos contenidos en la querella que da inicio al sumario se encuadran en los incisos 1 ° y 3 ° del numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario, asignándose por el último pena de crimen a las conductas que describe .
3° Que el sumario de esta causa fue iniciado a raíz de querella presentada por el ahora recurrente, por el delito sancionado en el inciso 1 ° y 3 ° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, el ocho de marzo de dos mil seis, sin embargo, realizada la investigación del caso, el quince de enero de dos mil ocho se rechaza la solicitud de someter a proceso al querellado y el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho se sobresee temporalmente la causa por la causal primera del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando no resulte completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario.
4° Que en vista de lo examinado en el basamento anterior, en la forma que ha sido deducido el recurso no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que discurre sobre la base de la comisión de un delito respecto del cual los Tribunales de instancia, luego de concluido un sumario de casi dos años, estimaron no encontrarse justificado, de manera que no hay ningún parámetro objetivo para precisar, al resolver el arbitrio deducido, que los hechos investigados y sobre los cuales se pronuncia el sobreseimiento impugnado por esta vía, constituyan o puedan constituir el delito postulado por el recurrente, y en consecuencia, que el término de prescripción de la acción penal sea de crimen y no de simple delito. Consecuentemente, al carecer las disquisiciones jurídicas del recurrente de un mínimo correlato fáctico que la sustente, no puede sino ser desestimado el recurso, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 738.
Rol N° 3873-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Alfredo Prieto B.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
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