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HA LUGARCorte Suprema · Rol 3893-200828 abr 2010

Tapia Zurita Daniza Mercedes con Tesoreria Regional de Antofagasta

TribunalCorte Suprema
Rol3893-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia28 abr 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de apelaciones, declarando prescrita la acción de cobro de impuestos por haber vencido el plazo de tres años sin que el requerimiento judicial fuera efectuado oportunamente.

Hechos

Daniza Tapia Zurita fue demandada por Tesorería Regional de Antofagasta para el cobro de impuestos (formularios 21 con vencimientos entre 1994-2002). Tribunal Tributario acogió la prescripción. Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó, rechazando la prescripción por no haberse alegado en el procedimiento ejecutivo. Tapia interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema, argumentando que los requerimientos fueron practicados fuera del plazo de tres años (expediente 501/2003 notificó el 20.5.2003 respecto de impuestos vencidos en 1994-1995; expediente 547/2008 requirió el 30.10.2006 respecto de impuestos vencidos en 2002).

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la acción de cobro del Fisco prescribió conforme a los artículos 176, 177 y 201 N°3 del Código Tributario. Constata como hechos que: (a) los plazos de pago de los impuestos vencieron entre octubre 1994 y abril 2002; (b) el requerimiento del expediente 501/2003 fue notificado el 20 de mayo de 2003, transcurridos más de tres años desde los vencimientos de 1994-1995; (c) el requerimiento del expediente 547/2008 fue efectuado el 30 de octubre de 2006, más de cuatro años después de los vencimientos de 2002. La Corte concluye que a la fecha de los requerimientos judiciales había transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto en el Código Tributario, por lo que la acción de cobro ejercida por Tesorerías se encontraba prescrita. Declara que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al no considerar la prescripción de la acción misma, independientemente de si fue alegada en el procedimiento ejecutivo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 30 de mayo de 2008, y se dicta sentencia de reemplazo que declara prescrita la acción de cobro de los impuestos demandados, dejando firme la sentencia de primera instancia que había acogido la prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de abril del año dos mil diez.

En estos autos rol Nº3893-08 la contribuyente, Daniza Tapia Zurita, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revocó la de primera instancia que había acogido la demanda interpuesta, declarando prescrita la deuda tributaria contenida en los formulario 21 folio 100689646, 100689716, 100910682, 100910782 y 100910892, con sus reajustes, intereses, multas y demás recargos, decidiendo en su lugar, rechazar la prescripción extintiva de la acción de cobro de tributos alegada por la actora.

PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia infringe los artículos 176 y 177 inciso 3 ° en relación con el artículo 201 N°3 del Código Tributario y con los artículos 2492 , 2497 , 2514 , 2515 , 2521 y 2523 del Código Civil, en cuanto regulan la extinción por prescripción de la acción ejecutiva que corresponde ejercitar al Servicio de Tesorerías para cobrar los impuestos girados. Expone que la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias adeudadas en atención a que en el procedimiento forzoso iniciado para exigir su cobro, no se alegó la excepción de prescripción de los referidos impuestos. Sin embargo, continúa el recurso, los sentenciadores de segundo grado no se refirieron a la cuestión debatida en estos autos, cual era determinar si las acciones que devienen de los impuestos liquidados se encontraban prescritas o no a la época de presentarse el requerimiento judicial por el cual se exige al contribuyente el pago de los impuestos, intereses, multas y demás recargos insolutos.

Sos tiene que los requerimientos judiciales fueron practicados fuera del plazo de tres años contemplado en el Código Tributario . En consecuencia, dichos requerimientos de pago no podían producir el efecto de interrumpir la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias de parte del Fisco de Chile, desde que el plazo de prescripción ya había transcurrido;

SEGUNDO: Que al señalar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la recurrente indica que, de haberse aplicado correctamente la ley, se habría confirmado lo resuelto por el tribunal de primera instancia que declaró la prescripción de la acción de cobro del Fisco de los impuestos en cuestión;

TERCERO: Que para el análisis de las cuestiones propuestas cabe consignar que son hechos de la causa los siguientes:

a) Que respecto de los impuestos cuya prescripción extintiva se demandó, se inició el expediente administrativo N° 501/2003, en relación a los folios 100910682, 100910782 y 100910892, cuyos plazos de pago vencieron el 30 de abril de 1995, los dos primeros, y 12 de octubre de 1994, el último.

b) Que en dicho procedimiento especial la demandante fue notificada y requerida de pago el día 20 de mayo del año 2003.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

NotificaciónError de derechoCobro de obligaciones tributariasPrescripción de la acción de cobro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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