Hoffmann Leon Ricardo Otto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3897-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 jun 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo al contribuyente que cuestiona el rechazo de gastos por defectos formales en boletas y facturas. El tribunal confirma que la prueba documental debe cumplir con requisitos de especificación reglamentaria para acreditar la necesariedad del gasto.
Hechos
Ricardo Hoffmann León, síndico de quiebras, fue liquidado por IGC años 2002-2004 y reintegro por gastos no documentados. El Tribunal Tributario rechazó sus alegaciones (2012); la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia (2013), declarando sin devoración de intereses moratorios entre presentación y recepción del reclamo (20.04.2005-30.08.2011). El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal establece que el artículo 31 LIR exige que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente, siendo carga del contribuyente probar su necesidad obligatoria (art. 21 CT). Rechaza que exigir detalle en boletas y facturas importa crear requisitos no contemplados en ley: tales exigencias emanan de la Resolución Exenta 1.414/1978 y del Reglamento IVA, que solo especifican lo que la ley establece, sin crear obligaciones mayores. En materia probatoria, el art. 21 CT solo regula la carga formal de la prueba al contribuyente, no su valoración. La casación solo puede examinar legalidad en determinación de hechos para validarlos, no reapreciar prueba. Las cuestiones planteadas versan sobre valoración de prueba documental y testimonial, materia ajena al recurso de casación.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo por no concurrir vicios denunciados. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 10.05.2013 que confirmó el rechazo de los gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.
En estos autos Rol 10.176-2005 de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Centro, Rol N° 3897-13 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Ricardo Hoffmann León en contra de las Liquidaciones N°s 163 a 168, de 17 de febrero de 2005, por sentencia de primera instancia de veintitrés de julio de dos mil doce, escrita a fojas 447 y siguientes, se rechazaron las alegaciones formuladas por el referido contribuyente; a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de diez de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 476 y siguientes, se confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia, con declaración de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, vale decir, entre el 20 de abril de 2005 y el 30 de agosto de 2011, respectivamente.
En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 478.
Primero: Que en un primer acápite el recurrente denuncia la infracción a los artículos 31 y 50 de la Ley de Impuesto a la Renta por errónea aplicación de los requisitos para considerar como gastos necesarios para producir renta, normas que vincula con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y artículos 1702 y 1706 del Código Civil, en relación a lo establecido en los artículos 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que para la determinación del impuesto global complementario, los contribuyentes señalados en el numeral 2º del artículo 42, deben regirse, para efectos de deducción de gastos, bajo los mismos parámetros de quienes tributan en primera categoría, razón que conduce a establecer que para efectos de gastos estos debe ser aquellos necesarios para producir la renta, debiendo acreditarse o justificarse ante el Servicio.
Refiere que los sentenciadores incurren en error de derecho al exigir que las boletas o facturas detallen la naturaleza de los servicios prestados, pues se trata de un requisito que no se encuentra contemplado en la ley, sino que se deriva de la Resolución Exenta N° 1414, de 27 de octubre de 1979 y en el artículo 69 del reglamento del impuesto al valor agregado, con lo cual se está exigiendo un requisito no previsto en la ley para considerar el gasto necesario para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, cuestión que no aparece ajustada a la exigencia del artículo 31 de la ley reseñada.
Agrega que el rechazo del gasto, a los efectos de determinar la renta líquida imponible, no puede encontrar su justificación en adolecer los documentos en los que consta de defectos formales, más cuando el Servicio no ha impugnado ni probado que las mencionadas facturas no correspondan a servicios efectivamente prestados, desconociendo completamente los otros medios probatorios aportados y rendidos en el juicio por su parte.
Afirma, en conclusión, que el fallo recurrido, al establecer mayores exigencias que las prescritas por la ley al contribuyente, para considerar los gastos en que incurrió como "necesarios para producir la renta", vulnera el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.