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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3897-201319 jun 2014

Hoffmann Leon Ricardo Otto con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3897-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia19 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo al contribuyente que cuestiona el rechazo de gastos por defectos formales en boletas y facturas. El tribunal confirma que la prueba documental debe cumplir con requisitos de especificación reglamentaria para acreditar la necesariedad del gasto.

Hechos

Ricardo Hoffmann León, síndico de quiebras, fue liquidado por IGC años 2002-2004 y reintegro por gastos no documentados. El Tribunal Tributario rechazó sus alegaciones (2012); la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia (2013), declarando sin devoración de intereses moratorios entre presentación y recepción del reclamo (20.04.2005-30.08.2011). El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal establece que el artículo 31 LIR exige que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente, siendo carga del contribuyente probar su necesidad obligatoria (art. 21 CT). Rechaza que exigir detalle en boletas y facturas importa crear requisitos no contemplados en ley: tales exigencias emanan de la Resolución Exenta 1.414/1978 y del Reglamento IVA, que solo especifican lo que la ley establece, sin crear obligaciones mayores. En materia probatoria, el art. 21 CT solo regula la carga formal de la prueba al contribuyente, no su valoración. La casación solo puede examinar legalidad en determinación de hechos para validarlos, no reapreciar prueba. Las cuestiones planteadas versan sobre valoración de prueba documental y testimonial, materia ajena al recurso de casación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo por no concurrir vicios denunciados. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 10.05.2013 que confirmó el rechazo de los gastos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.

En estos autos Rol 10.176-2005 de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Centro, Rol N° 3897-13 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Ricardo Hoffmann León en contra de las Liquidaciones N°s 163 a 168, de 17 de febrero de 2005, por sentencia de primera instancia de veintitrés de julio de dos mil doce, escrita a fojas 447 y siguientes, se rechazaron las alegaciones formuladas por el referido contribuyente; a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de diez de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 476 y siguientes, se confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia, con declaración de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, vale decir, entre el 20 de abril de 2005 y el 30 de agosto de 2011, respectivamente.

En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 478.

Primero: Que en un primer acápite el recurrente denuncia la infracción a los artículos 31 y 50 de la Ley de Impuesto a la Renta por errónea aplicación de los requisitos para considerar como gastos necesarios para producir renta, normas que vincula con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y artículos 1702 y 1706 del Código Civil, en relación a lo establecido en los artículos 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que para la determinación del impuesto global complementario, los contribuyentes señalados en el numeral 2º del artículo 42, deben regirse, para efectos de deducción de gastos, bajo los mismos parámetros de quienes tributan en primera categoría, razón que conduce a establecer que para efectos de gastos estos debe ser aquellos necesarios para producir la renta, debiendo acreditarse o justificarse ante el Servicio.

Refiere que los sentenciadores incurren en error de derecho al exigir que las boletas o facturas detallen la naturaleza de los servicios prestados, pues se trata de un requisito que no se encuentra contemplado en la ley, sino que se deriva de la Resolución Exenta N° 1414, de 27 de octubre de 1979 y en el artículo 69 del reglamento del impuesto al valor agregado, con lo cual se está exigiendo un requisito no previsto en la ley para considerar el gasto necesario para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, cuestión que no aparece ajustada a la exigencia del artículo 31 de la ley reseñada.

Agrega que el rechazo del gasto, a los efectos de determinar la renta líquida imponible, no puede encontrar su justificación en adolecer los documentos en los que consta de defectos formales, más cuando el Servicio no ha impugnado ni probado que las mencionadas facturas no correspondan a servicios efectivamente prestados, desconociendo completamente los otros medios probatorios aportados y rendidos en el juicio por su parte.

Afirma, en conclusión, que el fallo recurrido, al establecer mayores exigencias que las prescritas por la ley al contribuyente, para considerar los gastos en que incurrió como "necesarios para producir la renta", vulnera el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaOnus probandi o carga de la pruebaGasto fiscal

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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