SOC. Industrial Textil Formosa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3934-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 22 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco: declara que la prescripción de la acción tributaria se suspendió por la interposición válida del reclamo en tiempo y forma, sin requerir resolución previa de admisión, revocando fallo que había dado por prescrita la deuda.
Hechos
Industrial Textil Formosa Ltda. reclamó liquidaciones tributarias Nº 386 y 387 de mayo 2005 ante SII el 22 de julio 2005. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (23 mayo 2012). La Corte de Apelaciones de San Miguel (14 mayo 2013) revocó esa sentencia y acogió excepción de prescripción, estimando que entre presentación del reclamo (22 julio 2005) y su proveído (29 octubre 2008) transcurrieron más de tres años, generando decaimiento del procedimiento. El Fisco recurre de casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que para que el reclamo tributario suspenda la prescripción basta interponerlo en tiempo y forma, cumpliendo requisitos del artículo 125 del Código Tributario, sin requerir resolución judicial previa que lo admita a tramitación. Interpreta armónica y sistemáticamente artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario, concluyendo que la presentación válida del reclamo produce suspensión del plazo de prescripción de oficio, sin necesidad de acto administrativo adicional. Rechaza aplicación analógica de plazos de prescripción y desestima concepto de "decaimiento del procedimiento" que la sentencia cuestionada asumió, por no encontrar fundamento legal para tal institución en materia tributaria.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo del Fisco. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 14 de mayo 2013. Se reemplaza por resolución que declara no prescrita la acción del Fisco respecto de las liquidaciones reclamadas, subsistiendo competencia para pronunciarse sobre el fondo de la reclamación. Voto disidente de Ministra Chevesich propone rechazar casación por deficiencias en informe de Director Regional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.
En estos autos rol 387-08 de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 3934-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente sociedad Industrial Textil Formosa Ltda., en contra de las liquidaciones N° 386 y 387, de 11 de mayo de 2005, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil doce, se tuvo por rechazado el reclamo en virtud de lo que prescribe el artículo 135 del Código Tributario.
Apelada esa sentencia por la sociedad reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de catorce de mayo de dos mil trece, a fojas 832, la revocó, declarando que las obligaciones contenidas en la totalidad de las liquidaciones así como la acción de cobro del Fisco de Chile de los impuestos, recargos, multas, reajustes e intereses que en ellas se consignan se encuentran prescritas.
En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 892.
PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia habría infringido los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, desconociendo que la interposición del reclamo tiene un efecto suspensivo de la prescripción, por lo que, consecuencialmente, el fallo dejó de aplicar los artículos 29 y 31 del DL 824 y artículos 8 letra d ) , 14 , 16 , 20 y 76 del DL 825.
Explica que en los autos se dedujo reclamo el 22 de julio de 2005. El 28 de agosto de 2008 la Corte de Apelaciones de San Miguel invalidó todo lo obrado reponiendo la causa al estado de que el juez competente dé la debida tramitación al reclamo, lo que aconteció el 16 de octubre de 2008.
Plantea que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma -cuestión que asienta el fallo- y no fue alcanzada por la nulidad declarada, de manera que interpretando las normas que regulan la prescripción extintiva de la acción tributaria, sólo cabía sostener que el reclamo del contribuyente tuvo la aptitud de suspender el curso de la prescripción. Sin embargo, incurriendo en error de derecho la sentencia resuelve que, además, es menester que el reclamo esté válidamente proveído por el Director Regional del Servicio, en circunstancias que se trata de un requisito no contemplado en la ley, por lo que se infringió el tenor literal del artículo 24 inciso 2 ° del Código Tributario y no se dio aplicación al inciso final del artículo 201 del mismo texto, normas que establecen que en el caso de autos la prescripción extintiva de la acción tributaria estaba suspendida.
Adicionalmente plantea que la sentencia aplicó erróneamente los plazos de prescripción contenidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, dada la suspensión que había operado a consecuencia de la interposición válida del reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Inversiones Isn Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que objetaba rechazo de reclamo tributario por gastos de organización y puesta en marcha, confirmando que la prescripción se suspendió al interponer reclamo oportuno y que los hechos probatorios no fueron infringidos por tribunales inferiores.
Sociedad Alemana de Beneficencia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la tramitación durante más de diez años sin sentencia vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), operando la prescripción extintiva como límite a la suspensión por reclamo tributario.
Inmobiliaria Alba LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inmobiliaria Alba contra sentencia que negó rebaja de impuesto territorial por falta de dominio de inmuebles y confirmó prescripción suspendida por oportunidad del reclamo tributario.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.