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HA LUGARCorte Suprema · Rol 3934-201322 abr 2014

SOC. Industrial Textil Formosa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol3934-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia22 abr 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco: declara que la prescripción de la acción tributaria se suspendió por la interposición válida del reclamo en tiempo y forma, sin requerir resolución previa de admisión, revocando fallo que había dado por prescrita la deuda.

Hechos

Industrial Textil Formosa Ltda. reclamó liquidaciones tributarias Nº 386 y 387 de mayo 2005 ante SII el 22 de julio 2005. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (23 mayo 2012). La Corte de Apelaciones de San Miguel (14 mayo 2013) revocó esa sentencia y acogió excepción de prescripción, estimando que entre presentación del reclamo (22 julio 2005) y su proveído (29 octubre 2008) transcurrieron más de tres años, generando decaimiento del procedimiento. El Fisco recurre de casación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que para que el reclamo tributario suspenda la prescripción basta interponerlo en tiempo y forma, cumpliendo requisitos del artículo 125 del Código Tributario, sin requerir resolución judicial previa que lo admita a tramitación. Interpreta armónica y sistemáticamente artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario, concluyendo que la presentación válida del reclamo produce suspensión del plazo de prescripción de oficio, sin necesidad de acto administrativo adicional. Rechaza aplicación analógica de plazos de prescripción y desestima concepto de "decaimiento del procedimiento" que la sentencia cuestionada asumió, por no encontrar fundamento legal para tal institución en materia tributaria.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo del Fisco. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 14 de mayo 2013. Se reemplaza por resolución que declara no prescrita la acción del Fisco respecto de las liquidaciones reclamadas, subsistiendo competencia para pronunciarse sobre el fondo de la reclamación. Voto disidente de Ministra Chevesich propone rechazar casación por deficiencias en informe de Director Regional.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.

En estos autos rol 387-08 de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 3934-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente sociedad Industrial Textil Formosa Ltda., en contra de las liquidaciones N° 386 y 387, de 11 de mayo de 2005, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil doce, se tuvo por rechazado el reclamo en virtud de lo que prescribe el artículo 135 del Código Tributario.

Apelada esa sentencia por la sociedad reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de catorce de mayo de dos mil trece, a fojas 832, la revocó, declarando que las obligaciones contenidas en la totalidad de las liquidaciones así como la acción de cobro del Fisco de Chile de los impuestos, recargos, multas, reajustes e intereses que en ellas se consignan se encuentran prescritas.

En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 892.

PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia habría infringido los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, desconociendo que la interposición del reclamo tiene un efecto suspensivo de la prescripción, por lo que, consecuencialmente, el fallo dejó de aplicar los artículos 29 y 31 del DL 824 y artículos 8 letra d ) , 14 , 16 , 20 y 76 del DL 825.

Explica que en los autos se dedujo reclamo el 22 de julio de 2005. El 28 de agosto de 2008 la Corte de Apelaciones de San Miguel invalidó todo lo obrado reponiendo la causa al estado de que el juez competente dé la debida tramitación al reclamo, lo que aconteció el 16 de octubre de 2008.

Plantea que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma -cuestión que asienta el fallo- y no fue alcanzada por la nulidad declarada, de manera que interpretando las normas que regulan la prescripción extintiva de la acción tributaria, sólo cabía sostener que el reclamo del contribuyente tuvo la aptitud de suspender el curso de la prescripción. Sin embargo, incurriendo en error de derecho la sentencia resuelve que, además, es menester que el reclamo esté válidamente proveído por el Director Regional del Servicio, en circunstancias que se trata de un requisito no contemplado en la ley, por lo que se infringió el tenor literal del artículo 24 inciso 2 ° del Código Tributario y no se dio aplicación al inciso final del artículo 201 del mismo texto, normas que establecen que en el caso de autos la prescripción extintiva de la acción tributaria estaba suspendida.

Adicionalmente plantea que la sentencia aplicó erróneamente los plazos de prescripción contenidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, dada la suspensión que había operado a consecuencia de la interposición válida del reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 135 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónAplicación e interpretaciónPrescripción de acción de la cobroExcepción de prescripción adquisitiva

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ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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