Acb Ingenieria y Servicios LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 39561-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 jul 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo interpuestos por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó acogida parcial de reclamo tributario por diferencias de Primera Categoría 2011.
Hechos
ACB Ingeniería y Servicios Ltda. reclamó contra Liquidación N° 115000001105 de diciembre 2013 por supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría año 2011. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones revocó esa sentencia en abril 2021. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto casación en la forma: la causal invocada (artículo 768 n° 3 CPC) requiere que todos los jueces concurran a la vista de la causa. Aunque un magistrado de la Corte de Apelaciones no firmó el acuerdo, sí concurrió a la vista y al acuerdo, cesando posteriormente en funciones. La jurisprudencia de casación ha establecido que lo exigido es la concurrencia a la vista, no la firma del acuerdo. Respecto casación en el fondo: el recurrente cuestiona valoración de prueba y hechos, materia que es de competencia exclusiva de los jueces del fondo. Los sentenciadores concluyeron que el contribuyente no acreditó suficientemente las diferencias. El recurso contraría conclusiones inamovibles del fallo, adoleciendo de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo. La sentencia de Corte de Apelaciones de 20 de abril de 2021 queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por el abogado Cristián Gamboa Guzmán en representación de ACB INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinte de abril del presente año, que revocó la de primer grado pronunciada por el Señor Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana con fecha 30 de septiembre de 2019, en aquella parte que acogió parcialmente el reclamo tributario interpuesto por ACB en contra de la Liquidación N° 115000001105 de fecha 16 de diciembre de 2013 (en adelante también la Liquidación ), por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se pretendía determinar diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su causal de nulidad formal en aquella del artículo 768 número 3 del Código de Procedimiento Civil . Arguyendo que, el vicio o defecto ocurre porque si bien en la vista de la causa y en el acuerdo concurrieron los tres Ministros que integraron la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dicha sentencia fue pronunciada solamente por dos de ellos.
TERCERO: Que, es relevante indicar que la causal invocada por el recurrente es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa .
CUARTO: Que, la parte pretende invalidar la sentencia porque uno de los magistrados de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no firmó el acuerdo, aun cuando concurrió a la vista de la causa.
A este respecto, reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Casación ha entendido que lo que se exige en la causal es que todos los jueces se presenten a la vista de la causa (Revista de Derecho y Jurisprudencia , Tomo 152 ° , sección 1 ° , pág. 65.) y de ello se colige que lo que exige la causal es que no concurran jueces al fallo cuando no hayan estado presentes en la referida vista, cuestión que no ocurre, en atención a que doña Lidia Poza Matus, concurrió a la vista y al acuerdo del fallo, y no firma por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
QUINTO: Que, en virtud de lo antes razonado y concluido, el presente recurso de nulidad formal no puede ser admitido a tramitación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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