Etelvina Inostroza Candia con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3958-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 21 mar 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por contribuyente transportista contra revocación que desestimó reclamo tributario por falta de justificación de inversiones, por omisión de denunciar vulneración de normas decisorias (arts. 70 y 71 LIR) e incumplimiento de requisitos formales del recurso.
Hechos
Etelvina Inostroza Candia, empresaria transportista en renta presunta, impugnó liquidaciones N° 129 y 130 (julio 2013) que le exigían justificar inversiones. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y rechazó completamente el reclamo, estimando que la prueba acompañada (cartolas de fondos mutuos y cuentas corrientes) estaba alcanzada por inadmisibilidad probatoria conforme al art. 132 inciso undécimo del Código Tributario, al no acreditar haber estado imposibilitada de presentarla en la citación. Inostroza dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte desestima el vicio de extra petita alegado, pues la justificación de inversiones fue materia expresamente debatida y constituye aspecto esencial de la litis. En cuanto al fondo, rechaza el recurso por defectos formales graves: el recurrente omitió denunciar y desarrollar la vulneración de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, que son las normas decisorias imprescindibles para resolver el asunto. El recurso de casación exige señalar de manera determinada cómo se produjo la infracción de ley y su influencia en lo dispositivo; tal omisión impide que la Corte se aboque al análisis concreto de los problemas jurídicos y convierte el recurso en una nueva instancia, contra lo expresamente establecido por el legislador. La ausencia de denuncia de infracciones a las normas decisorias implica reconocimiento tácito de su correcta aplicación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Etelvina Inostroza Candia, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 19 de diciembre de 2014 que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo tributario en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 3958-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra las Liquidaciones N° 129 y 130 de 17 de julio de 2013, que establecieron diferencias por impuestos de primera categoría y global complementario originadas por la falta de justificación de ciertas inversiones, el contribuyente, persona natural Etelvina de las Mercedes Inostroza Candia, empresaria transportista que declara renta bajo la modalidad de renta presunta, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que había acogido parcialmente el reclamo, rechazándolo en todas sus partes.
A fojas 271 se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo impugnado se extendió en su decisión a puntos que no habían sido expresamente sometidos a juicio por las partes incurriendo en vicio de ultra petita en su variante de extra petita. Explica que dedujo acción de prescripción y, en subsidio, reclamación tributaria contra las liquidaciones materia de autos y el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado respectivo solicitó el rechazo de la acción de prescripción como de la reclamación sin aludir a la existencia de inadmisibilidad probatoria que pesaba contra el reclamante ni pidió de manera expresa la exclusión de documentos al tenor de lo establecido en el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, por lo que al decidir el fallo en la forma en que lo hizo se extralimitó en su decisión afectando el principio de congruencia al no tratarse de un asunto sometido a conocimiento del juzgador. Añade que era carga del servicio pedir expresamente la sanción de exclusión probatoria al no operar de pleno derecho y ser de aplicación restrictiva al ser una sanción a la mala fe que debe ser objeto de prueba.
Solicita se invalide el fallo y en sentencia de reemplazo que se dicte, se confirme la de primera instancia en la parte que acoge su reclamación y en la parte adversa al recurrente acoja la adhesión a la apelación formulada por ella y tenga por justificadas todas las inversiones objetadas.
SEGUNDO: Que en cuanto al vicio de nulidad amparado en la causal Nº 4 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, cabe tener en cuenta que este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.
Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de unas u otras cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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