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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3960-20174 jun 2018

Larraín Doggenweiler Juan Agustín con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol3960-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia4 jun 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII por insuficiencia argumentativa: el tribunal no impugnó los hechos firmes de prescripción de la acción fiscalizadora, presupuesto fáctico inamovible que deja firme la acogida de la reclamación.

Hechos

Contribuyente reclamó contra Liquidación N° 40 de 24 de julio 2014 que determina diferencias de IGC por $1.253.662.530 año tributario 2011. El SII fiscalizó su declaración de renta; citación del 7 de junio 2012 fue devuelta como no reclamada. Tribunal Tributario acogió la reclamación. Corte Apelaciones confirmó, concluyendo que acción fiscalizadora prescribió al notificarse la liquidación el 29 de agosto 2014 (fuera del plazo de tres años y tres meses desde 30 abril 2011). SII dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si existen errores denunciados en la aplicación de Ley 19.880, artículos 11, 63, 132 y 200 del Código Tributario. El tribunal rechaza la casación por deficiencia argumentativa: el SII plantea un supuesto no establecido en autos (que la liquidación fue notificada dentro de plazo) sin señalar qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados por los jueces. Los hechos asentados en instancias previas —que la acción fiscalizadora prescribió— no fueron impugnados por el recurrente y permanecen firmes. El recurso no cumple exigencias del artículo 767 CPC al apartarse de hechos inamovibles sin fundamentación probatoria adecuada.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte Apelaciones que confirmó acogida de reclamación y dejó sin efecto Liquidación N° 40, por prescripción de la acción fiscalizadora.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

En los autos Rol N° 3960-17 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada señora Melissa Palma Allendes, a fojas 411, por el Departamento Jurídico de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo, contra la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fajas 408, que confirmó la de primer grado, que acogió la reclamación interpuesta contra la Liquidación N 40 de 24 de julio de 2014, que determina diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2011 por $1.253.662.530, la que deja sin efecto.

A fs. 432 se trajeron los autos en relación Considerando:

Primero: Que en el escrito de casación aludido se denuncian dos vulneraciones de derecho, la inicial proclama la errónea aplicación de los artículos 1 , 13 y 41 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en relación al artículo 11 inciso cuarto y 200 del Código Tributario . Sostiene la errónea interpretación y aplicación de las normas citadas, pues la Ley 19.880 no contiene una norma imperativa y general que deba aplicarse a todos los procedimientos administrativos por igual, sino por el contrario, reconoce procedimientos administrativos especiales, que contienen normas particulares atendida su especial naturaleza. En esas circunstancias, la fundamentación de la liquidación, al tenor de las exigencias del Código Tributario, era suficiente para su adecuada inteligencia, sin que le fuera exigible una fundamentación al tenor de una norma general, como lo es la Ley 19.880.

Agrega que en todo caso, conforme a lo señalado en el artículo 13 del citado cuerpo legal, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no aconteció en la especie. En efecto, el contribuyente estuvo al tanto de la fiscalización que se estaba llevando a cabo respecto de su declaración de renta del año tributario 2011, desde la notificación de las observaciones, quien compareció mediante su apoderado con fecha 13 de enero de 2012, de manera que en ningún caso se ha privado al administrado de su derecho a defensa.

Enseguida denuncia la transgresión del artículo 11 inciso 4 ° , 63 inciso 3 ° , 132 incisos 10 ° y 14 ° y 200 inciso 4 ° , todos del Código Tributario, en relación a los artículos 14 letra A N°1 letra c ) , 52 , 54 N°1 y 56 N°3 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues en el caso en análisis se fiscalizó la declaración de Impuesto a la Renta presentada por el reclamante para el año tributario 2011, mediante Formulario 22 folio 1308011, aplicándose el plazo de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, esto es, el 1 de mayo de 2011, término que vencía en principio el 1 de mayo de 2014. Sin embargo, el Servicio despachó al domicilio informado por el contribuyente, una carta certificada para notificar la Citación N° 30 de 7 de junio de 2012, la que fue devuelta por Correos, por la causal No reclamada , producto de lo cual se aumentó en tres meses el aludido plazo conforme a lo señalado en el inciso 4 del artículo 11 del Código Tributario, el que nuevamente se amplió en 3 meses, producto de la citación practicada. Así las cosas, el Servicio se encontraba dentro de los plazos de prescripción de 3 años y 6 meses al momento de notificar al contribuyente la liquidación, la cual no se encontraba prescrita, vulnerando por ello los sentenciadores lo dispuesto en el inciso 4 ° del artículo 200 del Código Tributario . Así las cosas, al acoger el reclamo, se dejó sin aplicación al artículo 52 , 54 N°1 y 56 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que en síntesis, regulan las rentas que se gravarán con el Impuesto Global Complementario, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14 letra A N 1 c ) del mismo cuerpo legal.

Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, la reclamación habría sido rechazado en todas sus partes, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que revoque la apelada, rechace el reclamo y mantenga la liquidación impugnada, que determina diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2011 por $1.253.662.530.

Segundo: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaNulidad del acto administrativoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioNotificación por carta certificadaReinversiónCódigo TributarioReclamación de liquidaciónPrescripción de la acción de fiscalizaciónDiferencia de impuestos

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