C/ Max Dolarea Villegas, Guillermo Pavez Cornejo, Segundo Rojas Cornejo. QTES.: Jose Massanes Soler, Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3961-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 5 ago 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo contra condena por ejercicio clandestino de comercio (art. 97 N° 9 Código Tributario). Descarta infracción a leyes reguladoras de prueba y afirma que hechos fijados por jueces de instancia fueron correctamente valorados.
Hechos
En 2003, tres comerciantes (Dolarea Villegas, Rojas Cornejo y Pavez Cornejo) compraban productos sin documentación tributaria y los vendían con facturas falsificadas, capturando IVA no pagado al Fisco. El Juzgado de Crimen de San Fernando los condenó por delito tributario. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia. La defensa de Dolarea Villegas recurre de casación en el fondo por causales tercera y séptima del artículo 546 CPP, alegando falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo y violación a leyes reguladoras de la prueba, toda vez que la condena se basaría únicamente en testimonios de coimputados contradictorios.
Considerandos clave
El tribunal rechaza que exista infracción al artículo 459 CPP al tratarse de una facultad discrecional de los juzgadores, no una restricción. Respecto al artículo 488 CPP, confirma que los hechos se acreditaron mediante un conjunto de antecedentes que fueron estimados presunciones judiciales por cumplir los requisitos legales, no exclusivamente por declaraciones de coimputados. Desestima que se haya vulnerado el artículo 456 bis, pues este constituye un principio de conducta interna del juzgador, no norma reguladora de prueba. Concluye que los juzgadores del grado no cometieron error de derecho al fijar y ponderar hechos, y que el recurrente se limita a discutir valoración de prueba, asunto ajeno al conocimiento de casación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia condenatoria de la Corte de Apelaciones de seis de mayo de 2010, que confirmó la condena de Dolarea Villegas a novecientos días de presidio menor en grado medio, multa de media UTA y accesorias legales con beneficio de reclusión nocturna.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil once.
En esta causa N° 69.548-1, rol del Primer Juzgado del Crimen de San Fernando, por sentencia de seis de marzo de dos mil nueve, que corre de fojas 1.172 a 1.227, rectificada a fojas 1.233, se condenó a los acusados Max Isidro Dolarea Villegas, Segundo Orlando Rojas Cornejo y Guillermo Bernabé Pavez Cornejo como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, cometido en el año 2003 en la comuna de San Fernando, a las penas de novecientos días de presidio menor en su grado medio, multa de media unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas, con el beneficio de la Reclusión Nocturna respecto de Dolarea y Rojas; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de media unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas, con el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena en el caso de Pavez.
Apelada dicha decisión por las defensas de los procesados, la Corte de Apelaciones de Rancagua, una vez evacuado el informe del Ministerio Púbico Judicial que rola a fojas 1262, procedió a confirmarla, junto con su rectificación, mediante sentencia de seis de mayo de dos mil diez, escrita desde fojas 136a 1363 vuel ta.
En contra de este último pronunciamiento, la defensa del condenado Dolarea Villegas recurrió de casación en el fondo por las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, trayéndose los autos en relación, según consta de la resolución de fojas 1396 a 1396 vuelta.
PRIMERO: Que en cuanto a la causal consignada en el numeral tercero del citado artículo 546, que se produce cuando la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, el recurrente reclama como infringido el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en razón de que el fallo impugnado, impone una condena por el delito de ejercicio clandestino no obstante que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del tipo, que requiere en el agente o autor el ánimo especial de realizar una conducta secreta u oculta, situación que, a su parecer, no ocurre en la especie por cuanto Dolarea Villegas no ha realizado acto de venta alguno a las personas que aparecen como compradores y tampoco se encuentra demostrado el concierto que lo vincule con los otros dos acusados, de modo tal que este procesado no ha realizado en forma efectiva y directa alguna actividad comercial clandestina.
SEGUNDO: Que en lo tocante a la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que supone la existencia de una infracción a las leyes reguladoras de la prueba con influencia en lo dispositivo del fallo, el recurrente denuncia que al determinarse la responsabilidad penal del acusado y establecer la clandestinidad del comercio y la concurrencia de voluntades con el resto de los acusados, se quebrantaron los artículos 459 , 488 N°s y 2 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal . Explica que se infringen estas normas por cuanto los únicos testimonios de cargo que se consideraron en contra de Dolarea son las declaraciones de los coimputados Rojas y Pavez, las cuales, dadas sus contradicciones, no reúnen los requisitos del citado artículo 459 para producir plena prueba, ni tampoco son suficientes para constituir presunciones judiciales conforme al artículo 488 del citado Código, al no cumplir con los requisitos de sus números y 2, ya que, en concepto del recurrente, no se basan en hechos reales y probados, al no aparecer corroborados por terceras personas, ni por inform es policiales, ni tampoco por los presuntos proveedores ni compradores.
De igual modo, sostiene el impugnante, se infringe el artículo 456 bis del Código del ramo, por cuanto la inexistencia de medios de prueba legales impide lograr la convicción de condena exigida en esta norma.
En definitiva, solicita que se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo qu e absuelva a Max Isidro Dolarea Villegas de la acusación fiscal y particular deducida en su contra como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.