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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3981-200826 abr 2010

Hector Pinochet Reyes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3981-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia26 abr 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Benito Mauriz Aymerich

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de rechazo de reclamación tributaria, validando el plazo de prescripción de seis años por declaraciones maliciosamente falsas.

Hechos

El contribuyente Héctor Pinochet Reyes reclamó ante el Director Regional del SII VI Región contra liquidaciones de impuestos números 95-102 y 106-115 de septiembre 2006, por diferencias en IVA, impuesto a la renta de primera categoría y global complementario. El Director Regional Subrogante rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó dicho rechazo. El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal desestima los errores de derecho alegados. Respecto a la subrogación del Director Regional, señala que no constituye delegación de jurisdicción sino ejercicio del cargo por ministerio de ley, siendo inaplicable el artículo 214 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales que regula secretarios de juzgados. Rechaza el argumento sobre infracciones a artículos 18 y 19 del CPC por no guardar relación con el error denunciado y no haber sido formuladas en instancias previas. En cuanto al plazo de prescripción, constata que el artículo 200 inciso 2 del Código Tributario establece seis años cuando la declaración es maliciosamente falsa. El tribunal confirma que los sentenciadores determinaron las declaraciones como maliciosamente falsas, pues las anotaciones en libros no tenían respaldo documental y no guardaban conformidad con crédito fiscal declarado. Correspondía al contribuyente desvirtuar esta imputación, lo que no hizo.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 9 de junio de 2008 de la Corte de Apelaciones, quedando firme el rechazo de la reclamación tributaria y la aplicación del plazo de prescripción de seis años.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de abril año dos mil diez.

En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 3981-08, el contribuyente Héctor Pinochet Reyes dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional

(S) del Servicio de Impuestos Internos VI Región, por el cual se rechazó la reclamación tributaria deducida por su parte en contra de las liquidaciones de impuestos números 95 a la 102, y 106 a la 115, todas ellas de 1de septiembre de 2006. Dichas liquidaciones se originan en diferencias de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Anuales a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, por los períodos que en ellas se indican.

PRIMERO: Que el recurrente plantea como un primer error de derecho la vulneración del artículo 115 del Código Tributario, que dispone que el Director Regional conocerá en primera o única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes. Alega que la norma en comento exige que la sentencia definitiva sea dictada por dicha autoridad y no por su subrogante, como aconteció en la especie.

Asimismo, acusa la vulnera ción del inciso 4 ° del artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto se ha permitido que un funcionario subrogante dicte una sentencia de primer grado, atribuyéndose una calidad de juez que no tiene;

SEGUNDO: Que, a continuación, denuncia la transgresión de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no se ha respetado la noción jurídica de ?partes en el juicio?, al confundirse las calidades de juez tributario y la de parte;

TERCERO: Que finalmente, indica que se quebrantó el inciso 2 ° del artículo 200 del Código Tributario, en razón de que no se probó por el ente fiscalizador la malicia de sus declaraciones de impuestos, pues si existen diferencias, éstas no se originarían en actuaciones irregulares que puedan imputárseles, sino sólo obedecerían a una desprolijidad o negligencia. En consecuencia, concluye el reclamante, a su respecto debió aplicarse el plazo de prescripción de tres años y no de seis como decidieron los jueces del fondo;

CUARTO: Que respecto del primer yerro en que se cimenta este recurso de nulidad, bastará señalar para desestimarlo, que el recurrente confunde la delegación de funciones con la subrogación de las mismas, como ocurrió en este caso. En efecto, la autoridad administrativa que intervino en esta causa es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Sexta Región cuya competencia está establecida legalmente, cargo que puede estar servido por su titular o su subrogante legal. Así, las actuaciones realizadas por el Director Regional Subrogante no constituyen una delegación de jurisdicción o competencia, puesto que no se ha traspasado la decisión del asunto a un órgano diferente, en tanto el subrogante actúa ocupando el lugar del titular por el solo ministerio de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 214CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaCódigo TributarioReclamo tributarioSubroganteDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosDeclaración maliciosamente incompleta o falsaReclamo de liquidaciónPrescripción de la acción de fiscalizaciónDelegación de funciones

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