Raab Tecnologia S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40100-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 16 oct 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento; los jueces de fondo concluyeron válidamente que el contribuyente no acreditó la pérdida tributaria que sustentaba la devolución reclamada.
Hechos
RAAB Tecnología S.A. reclamó contra Liquidación N° 367 (agosto 2010) por Reintegro del período mayo 2007, solicitando devolución por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, ratificando la liquidación. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primer grado. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando la falta de ponderación de prueba contable acompañada y alegando infracción a normas tributarias y procedimentales.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación no cuestiona propiamente la aplicación del derecho sustantivo, sino que impugna el alcance y sentido de la prueba rendida. Sin embargo, tal apreciación se agota en la facultad privativa de los jueces del fondo, quienes analizaron los antecedentes y concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII, ni demostró de manera fehaciente la pérdida tributaria del ejercicio ni la procedencia de la devolución reclamada por utilidades absorbidas. Al sugerir el recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraviene cuestiones inamovibles del fallo impugnado. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta contra la sentencia de 8 de agosto de 2017. Queda firme la confirmación de la sentencia de primer grado que ratificó la Liquidación N° 367.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 146, por el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder en representación de la contribuyente RAAB TECNOLOGÍA S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Liquidación N° 367 de 30 de agosto de 2010, por Reintegro del período mayo de 2007.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 9 , 17 , 21 y 132 del Código Tributario, artículos 17 letra f ) de la Ley N° 19.880 y artículos 170 , 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
Expone que con la prueba aportada en la oportunidad legal, acreditó el cumplimiento de cada uno de los requisitos para acceder a la devolución pretendida pues demostró la pérdida cuestionada.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar la pérdida absorbió la utilidad que lo habilitaba para solicitar la devolución otorgada.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró de manera fehaciente la pérdida tributaria del ejercicio y en consecuencia la procedencia de la devolución obtenida por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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