Cementos Bio Bio del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII D.R. Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4032-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 19 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Cementos Bio Bio contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por falta de acreditación de deducibilidad de intereses y pérdida por conversión de deuda intercompañías, así como de crédito por impuestos pagados en Ecuador.
Hechos
Contribuyente de primera categoría (Cementos Bio Bio del Sur S.A.) cuestionó resoluciones del SII que rechazó: (i) deducción de intereses por préstamos entre empresas relacionadas y pérdida por conversión de deuda en UF/dólares, argumentando falta de prueba de existencia del préstamo; (ii) crédito por impuestos pagados en Ecuador por regalías de EDESA S.A., calificadas como rentas de fuente mundial sin derecho a crédito. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo (31 octubre 2012). Corte de Apelaciones de Concepción confirmó (18 abril 2013). Contribuyente dedujo casación en forma y fondo.
Considerandos clave
Tribunal rechaza ambos recursos. En forma: (1) Causal art. 768 nº4 CPC (ultra/extra petita) no prospera porque la existencia del préstamo sí fue controvertida en juicio; los jueces se pronunciaron dentro del marco de la litis al exigir acreditación del hecho económico real, destino y condiciones del crédito—todos relevantes para cuantificar el gasto. (2) Causal art. 768 nº5 CPC (falta de pronunciamiento) tampoco procede: el fallo rechazó íntegramente el reclamo, incluyendo la negativa del crédito por impuestos en exterior. En fondo: (1) Art. 21 Código Tributario no infringido: la norma exige acreditación con documentos, libros o medios necesarios; bastaba contabilidad solo si era suficiente, pero aquí se requería prueba adicional. (2) Art. 132 Código Tributario (sana crítica) no demostrado: recurso no especifica errores cometidos ni desatiende parámetros lógicos; solo afirma sin argumentar. (3) Arts. 41A ss Ley Renta y Convenio Chile-Ecuador: recurso no impugnó el hallazgo esencial de que los ingresos no constituyen regalía sino rentas de fuente mundial, imprescindible para prosperar en este punto.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por Cementos Bio Bio contra sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción de 18 abril 2013. La sentencia de segunda instancia queda firme, confirmando el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
En autos rol 4032-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Cementos Bio Bio del Sur S.A., se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, que rola a fojas 534 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido, con costas, confirmando íntegramente la Resolución N° 192 de 12 de agosto de 2011, dictada por la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad reclamante a fojas 574 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, según se lee a fojas 618 y siguientes.
A fojas 619 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 654.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa, en primer término, que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por el rechazo a la deducción de los intereses pagados por préstamos entre empresas relacionadas y de la pérdida proveniente de la conversión de la misma deuda, que en el ejercicio estaba registrada en UF y pasó a dólares, en razón de estar asociadas a una obligación de crédito cuya existencia no fue probada, a pesar de que ello no fue objeto de controversia en el proceso.
Señala el recurrente que en la especie la objeción al pago de intereses y pérdida por conversión de deuda que hiciera el Servicio de Impuestos Internos se fundó, en términos generales, en que los desembolsos no cumplirían los requisitos generales y específicos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, para su deducción. Así, se señala en la contestación de tal organismo que el recurrente nunca se ha referido al destino de dichos préstamos, por lo que ello debía ser acreditado. No resulta lógico, entonces, solicitar que se pruebe en qué se invirtió una cantidad de dinero que, conforme a la lógica del tribunal, no habría sido percibida, y el punto de prueba fijado al efecto es coherente con ello, discutiéndose en el proceso las condiciones y destino del crédito, no su existencia. De esta manera, el razonamiento 22° del fallo incurre en la causal invocada al discurrir sobre la falta de prueba de un hecho que no formó parte de la controversia, por lo que termina solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia atacada y se dicte la que corresponda con arreglo a la ley.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, la defensa de la contribuyente alega que se configura la causal consagrada en el numeral 5 ° del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº 6 , ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de pronunciamiento de la sentencia de autos respecto de la procedencia del crédito en beneficio de Bio Bio, por impuestos pagados en el exterior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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