Carlos Jurgen Massmann Hartung con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4063-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 24 jun 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y lo obrado ante el Juez Tributario por falta de jurisdicción, derivada de la inconstitucionalidad y derogación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
Hechos
El Director Regional del SII de Temuco rechazó un reclamo tributario presentado por Carlos Jurgen Massmann Hartung, conocido por un Juez Tributario designado mediante delegación del artículo 116 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese rechazo el 10 de junio de 2008. Massmann interpuso recurso de casación en el fondo el 27 de junio de 2008. Entre tanto, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional y derogado el artículo 116 mediante sentencia publicada el 29 de marzo de 2007, por vulnerar los artículos 6, 7, 19 N°3 y 76 de la Constitución (prohibición de comisiones especiales y delegación de jurisdicción).
Considerandos clave
La Corte estima que aunque el artículo 116 estaba vigente cuando se dictó la sentencia de primera instancia, la derogación constitucional de dicha norma (por sus efectos permanentes en procesos pendientes) afecta a todas las causas no ejecutoriadas. El precepto derogado requería permanencia durante todo el juicio, no solo al dictar sentencia; los numerosos recursos de inaplicabilidad acogidos demuestran que la norma se aplicaba continuamente. La derogación por inconstitucionalidad produce los mismos efectos que las declaraciones de inaplicabilidad previas: anulación del proceso. No hay violación del principio de no retroactividad porque en causas pendientes no se afectan derechos adquiridos sino meras expectativas. El vicio es radical: falta de legitimación en el ejercicio de jurisdicción por ausencia de tribunal constitucionalmente válido.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 10 de junio de 2008 y lo obrado desde fojas 3, reponiendo la causa al estado para que sea provista por el Director Regional del SII de Temuco (tribunal competente). Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos rol N° 4063-2008 el apoderado del reclamante, don Carlos Francisco Maturana, dedujo con fecha 27 de Junio de 2008 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco pronunciada el día 10 del mismo mes y año, que confirmó la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco en un procedimiento conocido y tramitado en parte por la juez tributario de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto. Por resolución de 10 de noviembre de 2008 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación;
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad;
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino una disposición de carácter administrativo. Así el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N°
3, inciso cuarto, 38, inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo);
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604 , 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.