Sociedad Ingenieria y Movimiento Tierra Tranex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO. Poniente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4067-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamación tributaria de Tranex, confirmando derecho a crédito fiscal por impuesto específico al diésel industrial, al estimar probado que el combustible se utilizó en actividades de movimiento de tierra con registros contables independientes.
Hechos
Tranex reclamó contra liquidaciones del SII (Nos. 247-273 de dic. 2013) que rechazaron crédito fiscal por impuesto específico al diésel industrial por $1.133.313.346. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. El SII interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que Tranex, al realizar conjuntamente transporte de carga y movimiento de tierra, no cumple requisitos legales para acceder a la franquicia tributaria.
Considerandos clave
La Corte Suprema revisa los hechos de la causa establecidos por los tribunales inferiores: (i) Tranex acreditó fehacientemente mediante prueba que el diésel industrial se utilizó en maquinaria pesada de movimiento de tierra; (ii) la sociedad llevaba registros contables independientes de sus diferentes giros (transporte y movimiento de tierra). La Corte sostiene que para desvirtuarlos requeriría que el fallo hubiera violado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no denunció el SII en su arbitrio. El SII solo argumentó errónea aplicación de normas sustantivas, sin cuestionar la valoración probatoria conforme a sana crítica del art. 132 del Código Tributario. Los hechos se tienen así por inamovibles, descartándose infracción de los arts. 6-7 Ley 18.502 y arts. 1, 2, 3 y 5 Decreto 311.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones en la parte que rechazó el crédito por impuesto específico al diésel industrial.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
En estos autos Rol Nº 4.067-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 492, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 490, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 382, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida por Sociedad Ingeniería y Movimiento de Tierra Tranex Ltda. (en adelante Tranex), dejando sin efecto las Liquidaciones N°s 247 a 273, de fecha 13 de diciembre 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del S.I.I., en la parte que rechazó el crédito de impuesto específico al petróleo diésel industrial, por un monto de $ 1.133.313.346.
A fojas 518, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuestos Internos, denuncia como infringidos los artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.502; 1 , 2 , 3 y 5 , inciso 1 ° , del Decreto N° 311 del Ministerio de Hacienda, en relación con los artículos 20 , inciso segundo , y 23 del Decreto Ley N° 825 y; 19 y 22 de Código Civil.
Al efecto, refiere que la sentencia ha incurrido en infracción de ley al hacer procedente la utilización del crédito por impuesto específico del diésel industrial, contemplado en la Ley N° 18.502 y en el Decreto N° 311, respecto de un contribuyente que no cumple con los requisitos legales para tener derecho a la franquicia.
Refiere que de la lectura de las normas que se citan como infringidas, se desprende con claridad que, para tener derecho a recuperar el impuesto específico pagado por la adquisición de combustible petróleo diésel, era necesario que la reclamante no tuviera la calidad de empresa de transporte terrestre, siendo un hecho de la causa que la sociedad contribuyente ejerció conjuntamente con el giro de movimiento de tierras, el de transporte de carga, por lo que, en lo fáctico, era una empresa de transporte terrestre.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo por la que se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto.
Normas citadas
Descriptores
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