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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 40.707-20172 abr 2020

Sociedad Agrícola san José de Gorbea con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol40.707-2017
Fecha sentencia2 abr 2020
RUC15-9-0000783-0
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte
MinistrosAntonio Barra Rojas (redactor) · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó casaciones del SII y contribuyente contra sentencia que acogió en parte reclamo por liquidación de impuesto a la renta 2013, desestimando argumentos sobre valoración de prueba y pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo impetrados por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2013. Mediante el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos se denunció infracción a los artículos 132 inciso 14 del Código Tributario en relación al artículo 31 N° 3, párrafo 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, la Corte Suprema señaló que en lo concerniente al artículo 132, el arbitrio realizaba diversos cuestionamientos que decían relación con la defectuosa fundamentación del fallo mas no con la infracción de las concretas reglas de la sana crítica. Así, en todo el recurso sólo se mencionó como específica regla vulnerada el “principio de razón suficiente”, pero al momento de explicar la forma en que se producía su quebrantamiento, se indicaron defectos en la motivación de la sentencia, vicios formales que no podían ser enmendados por el recurso de casación en el fondo interpuesto. De ese modo, la Corte mencionó que la Administración Fiscal al tratar los distintos aspectos del fallo que atacó, descuidó especificar cuáles eran las reglas de la sana crítica que habrían vulnerado los sentenciadores, precisando, en relación a la lógica, omitió si aludía a una errónea aplicación de la regla de la identidad, de la (no) contradicción, del tercero excluido o de la razón suficiente. Agregó, el Sentenciador, que en cuanto a las máximas de la experiencia, el Servicio no expresó determinadamente algún criterio objetivo, interpersonal o social patrimonio del grupo social y de otras ciencias experimentales y; respecto a los conocimientos técnicos afianzados, tampoco manifestó algún saber técnico respaldado por el mundo científico. De esa manera, concluyó que el ente fiscalizador se limitó en su libelo a expresar las diferentes conclusiones a que en su concepto se debió arribar del análisis de la prueba rendida en el juicio y a las consecuencias que el tribunal le atribuyó a los efectos que producían la sentencia dictada respecto de las liquidaciones que servían de base al acto administrativo reclamado. Sin embargo, no abordó infracciones a una determinada y precisa regla de ese régimen de apreciación de la prueba ni expresar de qué forma se habría producido tal quebrantamiento. Por otra parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante denunció la infracción del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario en relación al artículo 31 inciso 1° y 3° y N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema en cuanto a la infracción denunciada por la sociedad, señaló que se debía considerar que el Servicio de Impuestos Internos había solicitado que se declararan inadmisibles como medios de prueba ciertos documentos, para lo cual invocó el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario. La sentencia impugnada se hizo cargo de la incidencia de inadmisibilidad, teniendo por establecido que la mayoría de la documentación aportada por la contribuyente, fue solicitada en forma expresa y determinada por el ente fiscalizador en la Citación. Sin embargo, el Máximo Tribunal precisó que la norma contenía una excepción que ordenaba al juez a pronunciarse en el fallo sobre esa cuestión de inadmisibilidad y, el Tribunal Tributario y Aduanero, así lo habría hecho. En relación a lo mismo, la Corte concluyó que la parte de la sentencia impugnada que se refería y pronunciaba sobre el incidente de inadmisibilidad de determinada prueba, era constitutiva de una sentencia interlocutoria, al pronunciarse sobre un artículo en las condiciones que explicitaba el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, de acuerdo con el artículo 767 del mismo estatuto, el recurso de casación substantivo tenía cabida si se dirigía contra una sentencia interlocutoria inapelable, únicamente si ponía término al procedimiento o hacía imposible su continuación, lo que no acontecía en autos. Siendo así, el recurso no pudo prosperar.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril de dos mil veinte.

En los autos Rol Nº 40707-17 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola San José de Gorbea Limitada, por sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fs. 346, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad mencionada, en contra de la Liquidación N° 192 de 25 de marzo de 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $ 277.074.976.

Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó mediante resolución de diez de agosto de dos mil diecisiete, rolante a fs. 477, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos y la reclamante interpusieron recursos de casación en el fondo a lo principal de fojas 479 y 486 respectivamente, los que fueron ordenados traer en relación a fs. 514.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.

Primero: Que, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 132 inciso 14 ° del Código Tributario en relación al artículo 31 N° 3 párrafo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Explica que la contribuyente presentó una reclamación en contra las Liquidaciones N° 349 y 350, ambas de 14 de agosto de 2014, por las que se determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegros de devolución del mismo impuesto, estableciéndose por el Servicio de Impuestos Internos el rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores, efectuando una nueva determinación de la renta líquida imponible para el año tributario 2011.

Los sentenciadores estimaron que el sustento jurídico de las partidas 5 y 13 de la liquidación reclamada fue desvirtuado cuando se dejaron sin efecto las mencionadas liquidaciones números 349 y 350, las que constituían el único fundamento de las pérdidas relativas a ejercicios anteriores, por lo que concluyen que la sociedad las declaró correctamente.

Afirma el recurrente que al arribar a tal conclusión, los sentenciadores desatendieron las reglas de la sana crítica, pues no hubo valoración de la prueba, dándole valor de cosa juzgada a una sentencia que no está ejecutoriada, estando pendiente un recurso de casación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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