Viña Vistamar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40812-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas · Juan Ferrada Bórquez · Jorge Pizarro Astudillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento: las infracciones denunciadas carecen de sustento suficiente para demostrar error de derecho que influya en lo dispositivo.
Hechos
Viña Vistamar Ltda. dedujo reclamo tributario ante Tribunal Tributario y Aduanero cuestionando un gravamen. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo con sentencia del 22 de julio de 2025. El SII dedujo recurso de casación en el fondo el 8 de agosto de 2025, invocando infracciones al artículo 132 inciso 13° del Código Tributario y artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, argumentando insuficiencia de una nota de débito como medio de prueba y procedencia indebida del reclamo.
Considerandos clave
La Corte analiza la casación conforme a los artículos 772 y 782 del CPC. Respecto a la primera infracción alegada (vulneración de principios lógicos de la prueba), el tribunal constata que la sentencia recurrida no incurrió en ella, pues el fallo basó su decisión en un análisis integral de la nota de débito junto con otros medios de prueba, no en consideración aislada del instrumento. La alegación del SII pretende justificar la infracción analizando la nota de forma descontextualizada. En cuanto a la segunda infracción (aplicación incorrecta de la Ley de IVA), el tribunal concluye que esta no se configura, siendo el argumento del recurrente meramente a mayor abundamiento sin influencia sustancial en lo dispositivo. Ambas deficiencias producen que el recurso carezca de contenido y adolezca de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 22 de julio de 2025, quedando esta última firme.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio 242370-2025 por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, invoca como normas infringidas las siguientes:
a) El inciso 13 ° del artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario, por no haberse respetado los principios de la razón suficiente y no contradicción, precisamente a partir del análisis que la sentencia realiza de un medio de prueba en particular, esto es, una nota de débito ofrecida por la parte reclamante, lo que priva a la sentencia impugnada de fundamento al estimar que dicho antecedente resulta insuficiente para acoger el reclamo deducido, y la circunstancia de tener por acreditada con dicha probanza la determinación del costo y no el contrato al que accede.
b) El artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con los artículos 8 , 14 , 20 y 21 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto resulta improcedente haber acogido el reclamo deducido en circunstancias que la nota de débito que servía de base para acreditar los hechos controvertidos al haberse aceptado su efecto para el pago del IVA respectivo.
2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo primero de esta resolución, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En lo que se refiere a la primera de estas infracciones, si bien la parte recurrente invoca la infracción a principios de la lógica dentro de las llamadas leyes reguladoras de la prueba, fluye claramente del tenor de la sentencia del grado y que hizo suyos los basamentos de la sentencia del tribunal de base que dicha infracción no se configura en la especie, pues el razonamiento que permitió acoger el reclamo deducido se desprende de un análisis en que se considera el medio de prueba señalado en el basamento 1°) de esta sentencia con otros medios de prueba tenidos a la vista, por lo que se pretende justificar la vulneración descrita considerando de forma aislada.
Normas citadas
Descriptores
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