M And M Ingenieria, Contabilidad y Mecanica Industrial LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional. Antofagasta.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41128-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 11 sep 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por error procesal: la exclusión de prueba contable fue resuelta por sentencia interlocutoria en incidente previo, no en sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de casación.
Hechos
M&M Ingeniería reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra liquidaciones de IVA de los períodos 2012-2013. El tribunal acogió parcialmente la reclamación respecto de liquidaciones 277 y 278 (julio-agosto 2013), pero rechazó las demás (períodos 2012 y otros meses de 2013). El tribunal había declarado inadmisibles libros contables y documentación de compras-ventas del año 2012. La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia. M&M interpuso casación en el fondo cuestionando la exclusión de prueba.
Considerandos clave
La Corte Suprema distingue entre la decisión de inadmisibilidad probatoria (resuelta en sentencia interlocutoria mediante incidente procesal) y el fondo del asunto (determinación del IVA, resuelto en sentencia definitiva). El tribunal sostiene que el objeto del juicio no era la admisibilidad de documentos, sino si el contribuyente desvirtió las impugnaciones del SII a sus declaraciones de IVA. La exclusión de prueba fue resuelta previamente en sentencia interlocutoria que no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación. Por tanto, aunque el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario regule inadmisibilidad probatoria, su infracción debe cometerse en la sentencia definitiva (al valorar prueba y fijar hechos), no en una resolución interlocutoria anterior. El recurso de casación no puede cuestionar errores en sentencias interlocutorias que no satisfacen los requisitos de los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo. Se condena en costas a la recurrente, salvo en lo relativo a dicha condena conforme a disidencia que estima no hubo exceso en el derecho de petición. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo del Tribunal Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 41.128-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por M&M Ingeniería, Contabilidad y Mecánica Industrial Ltda., por dictamen de trece días del mes de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta declaró:
I.- Ha lugar en parte a la inadmisibilidad probatoria alegada por la parte reclamada. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad probatoria respecto de los siguientes antecedentes: a) Libro de compras en Folios autorizados por el SII de los períodos enero 2012 a diciembre 2012; b) Libro de ventas en Folios autorizados por el SII de los períodos junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2012, y c) Facturas de proveedores, notas de crédito y/o notas de débito que respalden anotaciones de los libros de compras correspondientes a los períodos enero 2012 a diciembre 2012.
II.- Ha lugar en parte a la reclamación, sólo en cuanto:
a) Se acoge la reclamación respecto de la Liquidación N°277, correspondiente al período tributario julio de 2013. En consecuencia, déjese sin efecto la Liquidación N°277 y se declara además, que para dicho período la contribuyente M&M Ingeniería, Contabilidad y Mecánica Industrial Ltda. tiene derecho a un remanente de IVA Crédito Fiscal, ascendente a las suma de $3.859.204.
b) Se acoge en parte la reclamación de la Liquidación N°278, correspondiente al período tributario agosto de 2013. En consecuencia, se declara la procedencia de la rebaja como crédito fiscal IVA en el período agosto de 2013, del remanente de IVA Crédito Fiscal proveniente del mes de julio de 2013, ascendente a $3.859.204, más el respectivo reajuste en conformidad al artículo 27 del D.L. N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por tanto, el Servicio de Impuestos Internos deberá ajustar la deducción al crédito fiscal I.V.A. que efectuó en el período liquidado, aceptando íntegramente el remanente de I.V.A. Crédito Fiscal proveniente del mes de julio de 2013, más el respectivo reajuste en conformidad al artículo 27 del D.L. N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reconociendo sus efectos en la determinación de la obligación tributaria respecto del período agosto de 2013.
En lo demás, rija plenamente lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos.
c) No ha lugar en todas sus partes, a la reclamación interpuesta en relación a las Liquidaciones N°s. 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 275.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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