QTE. Servicio de Impuestos Internos contra Lindeberg Barroso Simone y Otros
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4123-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación del SII por falta de fundamento: el recurso sustenta su argumento en hechos no establecidos en la sentencia recurrida.
Hechos
El SII acusa a Simone Lindeberg Barroso y otros por evasión tributaria mediante incorporación de facturas falsas a contabilidad para aumentar crédito fiscal IVA. Tribunal de primera instancia rechaza acusación por delito del inciso 1° del artículo 97 del Código Tributario, condenando solo por inciso 2°. Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado. SII interpone casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando errada aplicación del principio de especialidad, alegando que las conductas para evadir IVA y para evadir Impuesto a la Renta serían distintas, en momentos y medios diferentes.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la casación es admisible conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Constata que los hechos fijados en primer grado, no alterados por apelación, establecen maniobras que aumentan ilegítimamente el crédito fiscal evadiendo IVA, Impuesto a la Renta y Global Complementario, pero sin especificar períodos del año ni diferenciación de tributos evadidos por cada maniobra. Concluye que el recurso sustenta su argumentación en elementos fácticos ausentes de los hechos fijados en sentencia recurrida, presentando una distinción temporal y de medios no establecida en la sentencia, lo que constituye manifiesta falta de fundamento para la admisibilidad del recurso.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazaba la acusación por el delito del inciso 1° del artículo 97 del Código Tributario queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.
1° Que en representación del Servicio de Impuestos Internos se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, en la parte que confirma la de primer grado, por la cual se rechaza la acusación interpuesta contra Simone Lindeberg Barroso, Carlos Morales Burgos y Julio Moreno Palomo como autores del delito previsto en el inciso 1 ° del numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario.
2° Que por el recurso se invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al estimarse errada la aplicación del principio de especialidad efectuada por los jueces de instancia, en virtud del cual desestimaron calificar los hechos objeto de la acusación como constitutivos del delitos previsto en el inciso 1 ° de numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario, condenando sólo por el delito prescrito en el inciso 2 ° del mencionado precepto. Agrega el recurrente que se trata de conductas totalmente distintas, por una parte, mes a mes la contribuyente incorpora facturas falsas a su contabilidad aumentando el crédito fiscal IVA a que tenía efectivamente derecho y, por otra, en el mes de abril de cada año, presenta una declaración de impuestos en la que incorporó dichas facturas, ya no para aumentar su crédito sino que para aumentar sus costos o gastos para disminuir así la renta líquida imponible sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto a la Renta. Como consecuencia, concluye, se trata de conductas diferentes, cometidas en momentos distintos y en medios distintos.
3° Que en la forma que ha sido deducido el recurso, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que se aparta de los hechos fijados en la instancia para conducir su argumentación. En efecto, si se lee con atención los hechos establecidos en el considerando 11° del fallo de primer grado, no alterado por el de 2ª instancia, el Tribunal tiene por acreditado una serie de maniobras que aumentan ilegítimamente el valor del crédito fiscal, con respecto a los montos a los que se encontraba obligado el contribuyente por concepto del Impuesto al Valor Agregado, evadiendo dicha carga tributaria y, como consecuencia, la correspondiente al Impuesto a la Renta y Global Complementario, mas nada se distingue ni especifica sobre el período del año en que estas maniobras se llevaban a cabo, ni qué tributo se evadía, y de qué forma, mediante cada una de las maniobras que enumera. De ese modo, aun cuando sea un hecho conocido para esta Corte la diversa manera en que se declaran y operan los tributos en cuestión, lo cierto es que en el fallo recurrido no se ha establecido que las maniobras ejecutadas para evadir el impuesto al valor agregado se hayan cometido en momentos distintos y en medios distintos a los necesarios para evadir los impuestos a la renta y global complementario. Consecuentemente, el recurrente sustenta su discurso en elementos fácticos ausentes en los hechos fijados en la sentencia recurrida, motivo por el cual no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 1206.
Rol N° 4123-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Alfredo Prieto B.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
Normas citadas
Descriptores
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