Comapa con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4164-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 18 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación de COMAPA por error en la aplicación del principio de continuidad laboral: la indemnización por años de servicio trabajados en NISA Navegación S.A. debió ser considerada gasto necesario al pasar el trabajador a COMAPA, empresas relacionadas sin solución de continuidad.
Hechos
COMAPA fue liquidada por el SII en 2013 por Impuesto Único (art. 21 LIR, año 2012), rechazándose indemnizaciones pagadas al trabajador Varela Covarrubias. El trabajador laboró en NISA Navegación desde 2000 hasta junio 2009 y en COMAPA desde julio 2009 hasta marzo 2011 (empresa filial). COMAPA pagó indemnización por 10 años de servicio (incluyendo años en NISA) más indemnización pactada voluntaria de 1.125 UF. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (octubre 2014), confirmado por Corte Apelaciones de Punta Arenas (febrero 2015), ambos por entender que no había continuidad laboral al ser empleadores distintos. COMAPA casó en el fondo.
Considerandos clave
La Corte estimó que los jueces de fondo restringieron indebidamente el principio de continuidad laboral solo a casos de cambio de dominio/posesión (art. 4° inciso 2° CT), cuando tiene un alcance mayor derivado del principio protector. Verificó que: (i) no hay solución temporal entre empleadores (termina 30.6.2009, inicia 1.7.2009); (ii) NISA y COMAPA son empresas relacionadas; (iii) COMAPA reconoció explícitamente 10 años de servicio incluidos los de NISA; (iv) no consta que NISA haya pagado o deducido esa indemnización. Respecto del gasto necesario (art. 31 LIR), la indemnización legal por años de servicio en ambas empresas era obligatoria para COMAPA por mandato legal, dentro de límites legales (30 días/año, tope 90 UF, máximo 330 días). La indemnización voluntaria de 1.125 UF no cumplió requisitos del art. 31 N° 6 (uniformidad, generalidad).
Resolutivo
Se acogió la casación en el fondo, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se ordenó dictar nueva sentencia: la indemnización por años trabajados en NISA Navegación S.A. debe considerarse gasto necesario deducible por COMAPA (dentro de límites legales); la indemnización adicional voluntaria de 1.125 UF se rechaza como gasto, ajustándose la base del Impuesto Único del artículo 21 LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
En estos autos ingreso rol N° 4164-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de octubre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, no se hizo lugar al reclamo interpuesto por Compañía del Mar y de la Patagonia S.A. -en adelante, COMAPA- en contra de la Liquidación N° 20.303 de 11 de noviembre de 2013, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó en fallo de veintiséis de febrero de dos mil quince.
En contra de esta última decisión el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 465.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia, en primer término, la errónea aplicación de los artículos 1 , 20 , 21 , 31 y 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3 y 4 , inciso segundo , del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, por cuanto la sentencia omite para la decisión del asunto controvertido la definición de empresa del artículo 3 ° del Código del Trabajo, analizando sólo el tenor del inciso segundo del artículo 4 ° del mismo código, pasando por alto que conforme a aquella definición, debe concluirse que el trabajador Juan Carlos Varela Covarrubias -a quien se pagan las indemnizaciones cuestionadas por el órgano fiscalizador- prestó servicios para un solo empleador, pues dado que COMAPA -que paga la indemnización reconociendo el período trabajado antes en NISA Navegación S.A.-, es filial de NISA Navegación S.A., debió aplicarse el principio de continuidad laboral previsto en el citado artículo 4, operando además el principio de la realidad.
En segundo término, acusa la infracción de los artículos 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 5 , inciso 3 ° , del Código del Trabajo, y los artículos 19 y 22 del Código Civil, toda vez que la indemnización pagada al trabajador Varela Covarrubias no tiene carácter voluntario, porque el empleador se encontraba obligado en virtud de la respectiva convención, según el citado artículo 5 . De esa manera, al entender los sentenciadores que la indemnización pagada es voluntaria, hacen indebida aplicación al caso de autos de los requisitos que el artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prescribe para que las participaciones y gratificaciones puedan ser consideradas como gasto necesario.
Luego de explicar la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y en el de reemplazo se acoja la reclamación deducida en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Segundo: Que la sentencia de primer grado, confirmada en alzada, en su considerando 3°, estableció como hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
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