Synapsis Soluciones y Servicios It LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41979-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII por falta de infracción probatoria demostrada. Confirma que servicios de software se prestaron en Argentina, excluyéndolos de Impuesto Adicional chileno.
Hechos
Synapsis Chile reclamó contra liquidaciones N°s 42 y 44 (2010) del SII por retención de Impuesto Adicional sobre pagos a Synapsis Argentina por servicios de soporte, mantenimiento y desarrollo de software. Tribunal Tributario (marzo 2017) acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto ambas liquidaciones. Corte de Apelaciones (agosto 2017) confirmó esta sentencia. SII recurre en casación de fondo a Corte Suprema, argumentando que los servicios se prestaron en Chile y debieron tributar con Impuesto Adicional.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación, constatando que la cuestión fáctica central —lugar de prestación de servicios en Argentina— fue adecuadamente establecida por los tribunales inferiores mediante análisis armónico del contrato y reconoce la jurisdicción del convenio Chile-Argentina de 1993 sobre principio de fuente productora. Sostiene que el SII no acreditó vulneración de las leyes reguladoras de la prueba conforme artículos 132 y 21 del Código Tributario (sana crítica), pues sus objeciones buscan alterar el sustrato fáctico sin denunciar infracción específica de principios lógicos, máximas de experiencia o conocimientos científicos. Considera que la alegada vulneración del principio de razón suficiente carece de desarrollo argumentativo suficiente y escapa al control de un recurso de derecho estricto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que acogió la reclamación de Synapsis Chile, anulando las liquidaciones impugnadas por Impuesto Adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
En estos autos rol Nº 41.979-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 294, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 290, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 22, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida por Synapsis Soluciones y Servicios IT Ltda. (En lo sucesivo Synapsis Chile), dejando únicamente sin efecto las Liquidaciones N°s 42 y 44, de fecha 29 de diciembre de 2010, emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur del S.I.I A fojas 319, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuestos Internos, denuncia como infringido el artículo 132 , inciso 14 , del Código Tributario, en relación con los artículos 59 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; con los artículos 2 , 7 , 9 y 14 del Convenio suscrito entre la República de Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación; además del inciso 3 ° del artículo 1564 del Código Civil.
Al efecto, refiere que los sentenciadores del grado, para concluir que la reclamante no estaba obligada a la retención del Impuesto Adicional, como lo habían determinado las liquidaciones practicadas, tiene por efectivo que los servicios de soporte, mantenimiento, desarrollo y actualización de software encomendados por la empresa reclamante, se habrían prestado íntegramente en el territorio del domicilio del proveedor Synapsis Argentina, apreciando para ello simplemente, y de un modo superficial, una sola cláusula de los contratos de prestación de servicios que constaban en autos, incumpliendo de este modo con la exigencia de ponderación de la prueba en los juicios tributarios, en conformidad con las reglas de la sana crítica, según el artículo 132 del Código Tributario.
Refiere que los referidos servicios fueron pagados desde Chile y, a su vez Synapsis Chile los comercializó a sujetos que residen en Chile y el resto de Sudamérica, por lo que de acuerdo al inciso 4 ° , del N° 2 , del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se afectaban con el Impuesto Adicional en su modalidad de retención, toda vez que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 74 N° 4 de la referida ley, existe una obligación de retención del Impuesto Adicional por parte de los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58 , 59 y 60 del mismo cuerpo de normas.
Arguye que, a la fecha de la fiscalización, se encontraba vigente el Convenio para evitar la doble tributación con la República de Argentina, en el que se encuentra establecido el principio de la Fuente Productora , expresado en su artículo 2 °, señalando que entiende como tal, los bienes o derechos situados o utilizados en él y la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de sus límites , por lo que debía estarse al mismo, y no al principio de la Fuente Mundial, vigente en nuestro ordenamiento tributario general.
Razona que, por su parte, los artículos 7, 9 y 14 de dicho convenio regulan lo relativo a los beneficios empresariales, regalías y asistencia técnica, respectivamente, disponiendo que en el caso de las asesorías técnicas, corresponde que éstas sean gravadas por el Estado contratante en cuyo territorio se prestaren tales servicios.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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