Cristian Jorquera Echeverria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4240-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 dic 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente. Corte Suprema confirma que se reunen todos los requisitos legales para el cambio de sujeto pasivo del IVA del arrendador al arrendatario, y que las liquidaciones por impuestos a la renta fueron correctamente determinadas conforme a la normativa aplicable.
Hechos
Cristian Jorquera Echeverría, sostenedor de establecimiento educacional subvencionado, fue liquidado por el SII en concepto de Impuesto a la Renta Primera Categoría (años 2003-2005), IVA (períodos 2003-2004) y reintegro del artículo 97 (liquidaciones 327-353, mayo 2006). El Director Regional del SII desestimó la reclamación (julio 2012). La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo con corrección parcial sobre liquidaciones 347, 350 y 352 (mayo 2013). Contribuyente recurrió en casación en el fondo.
Considerandos clave
Corte rechaza argumento sobre infracción del artículo 21 del Código Tributario respecto a prueba del arrendador, pues dicho artículo solo impone deberes al contribuyente contra quien se emiten liquidaciones. Establece que para cambio de sujeto pasivo del IVA conforme Resolución Ex. 4642 se requieren cinco condiciones: (1) arrendatario declare renta efectiva primera categoría con contabilidad completa; (2) tenga calidad de vendedor o prestador de servicios; (3) arriendo sobre inmuebles amoblados o con instalaciones; (4) arrendador sin otros ingresos afectos a IVA; (5) arrendador no cumpla condiciones del arrendatario. Analiza que todas concurren: el contribuyente realiza actividad docente en inmueble arrendado amoblado, es contribuyente primera categoría con contabilidad completa, el arrendador Benjamín Jorquera Axt solo tenía ingresos del arrendamiento sin otros afectos a IVA, y no declaraba en primera categoría con contabilidad. Rechaza argumentos sobre supuesta derogación tácita del D.F.L. 2 de 1998 y sobre interpretación de Resolución Ex. 41 sobre término de giro. Respecto a impuestos a la renta, señala que exención del artículo 5 D.F.L. 2/1998 requiere que sumas provengan de subvenciones y se destinen a función docente, hechos no acreditados en instancia. Advierte que contribuyente no denunció infracción a normas que rigen tributos específicos reclamados.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Cristian Jorquera Echeverría contra sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco de 9 de mayo de 2013. De oficio se corrige error material en la sentencia de Apelaciones, sustituyendo 'liquidaciones 329, 332 y 334' por 'liquidaciones 347, 350 y 352'. Quedan firmes las liquidaciones cuestionadas conforme a la sentencia de Apelaciones confirmada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
En autos Rol N° 10.210-06, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veinte de julio de dos mil doce, escrita de fs. 206 a 214, se desestimó la reclamación del contribuyente don Cristian Cirilo Jorquera Echeverría contra las Liquidaciones N°s. 327 a 353, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, años tributarios 2003, 2004 y 2005, Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios Marzo a Diciembre de 2003, Enero, Marzo a Mayo, Julio, Agosto a Diciembre de 2004, y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, períodos de Mayo y Agosto de 2003, Mayo 2004, y Noviembre 2005, todas de 16 de mayo de 2006. Además se ordenó reliquidar de acuerdo a lo determinado en la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, según Resolución N° 403, de 17 de octubre de 2006, que hizo lugar en parte respecto de las Liquidaciones N°s. 347, 350 y 352.
Apelado ese fallo por el contribuyente, por resolución de nueve de mayo de dos mil trece, rolante a fs. 282, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó, con declaración que ordena al Servicio de Impuestos Internos rebajar de la base imponible, la parte en que fueron reconsideradas parcialmente las liquidaciones N°s. 329, 332, y 334, según la resolución que se pronuncia sobre la revisión de la actuación fiscalizadora de fs. 147. Contra esta sentencia de segundo grado, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 307.
PRIMERO: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción del artículo 5 ° , inciso 1 ° , del D.F.L. N° 2 de 28 de noviembre de 1998 del Ministerio de Educación; artículos 2 N° 2 , 3 incisos 1 ° y 3 ° , 8 letra g ) , 10 inciso 2 ° , y 13 N° 4 del D.L. N° 825 ; artículo 5 ° , inciso 1 ° , del Reglamento de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios; artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resoluciones Ex. N° 4642, de 15 de diciembre de 1992, y N° 41, de 20 de diciembre de 2002, ambas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos; artículo 21 del Código Tributario; y, artículos 9 , inciso 1 ° , y 52 del Código Civil.
Explicando los errores de derecho que invalidarían la sentencia recurrida, se expresa que el reclamante es sostenedor de un establecimiento de enseñanza primaria, financiado con recursos provenientes de subvención estatal, los cuales no estarían afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por disposición del artículo 5 ° , inciso 2 ° , del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación . Por otra parte, algunos gastos fueron rechazados por el Servicio sólo por existir error en la documentación y en otros por simple capricho.
Respecto a las liquidaciones correspondientes a IVA no retenido con ocasión del cambio de sujeto pasivo, refiere la impugnante que este cambio derivó del arriendo del inmueble donde funciona el recinto educacional sostenido por el reclamante, cuyo canon de renta supera el 11% de su avalúo fiscal, debiendo por tanto declararse el impuesto respectivo por su arrendador. Entonces, continúa, no estando afecto a ningún tributo de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme al artículo 5 ° , inciso 2 ° , del D.F.L. N° 2 de 1998, y liberado del IVA según el artículo 13 N° 4 del D.L. N° 825, no podría aplicarse al reclamante el artículo 3 ° , inciso 3 ° , del D.L. N° 825 , ni tampoco el artículo 5 ° , inciso 1 ° , del D.S. N° 55 , Reglamento de la Ley de IVA, norma en virtud de la cual se realiza el cambio del sujeto del IVA y se le considera como contribuyente afecto a IVA. Se suma a esta objeción, la utilización en el caso discutido de una norma o parte de ella, tácitamente derogada por el artículo 5 ° del D.F.L. N° 2 ya citado, en los términos de los artículos 9 y 52 del Código Civil.
Precisa también la recurrente que aunque el arriendo se encuentra afecto a IVA, por disposición del artículo 8 ° , letra g ) , del D.L. N° 825, quien debe pagarlo en el presente caso es el dueño del inmueble, ya que a la sazón faltaba uno de los requisitos estipulados en la Res. Ex. N° 4642 para el cambio del sujeto pasivo del IVA, esto es, que el obligado no sea un contribuyente afecto al IVA, pues el arrendador y dueño del inmueble era un contribuyente de primera categoría que figura con último movimiento en febrero de 2003, consistente en timbraje de factura.
Asimismo, se estima errado no considerar al dueño del inmueble como sujeto del IVA, por entender que éste se encuentra con término de giro según la Res. Ex. N° 41, conclusión que infringe el artículo 9 ° del Código Civil, ya que, de ajustarse a las propias condiciones dispuestas en esa Resolución, ésta sólo pudo aplicarse al dueño del inmueble desde el 20 de enero de 2004, añadiendo inmediatamente que, en todo caso, el reclamante tampoco es sujeto de IVA en virtud del N° 5 resolutivo de la Res. Ex. N° 4642.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
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