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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4250-201330 dic 2013

Abufon Tuma Elias Salem con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4250-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente por falta de fundamentación en sus alegaciones de falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario y quebrantamiento de leyes de prueba; confirma que los registros contables del Club Deportivo Palestino, suscritos por el recurrente, constituyen base válida para la tributación.

Hechos

El Director Regional del SII desestimó la reclamación del contribuyente Elías Salem Abufon Tuma contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario y Reintegros del año 2000-2001, por diferencias derivadas de intereses contabilizados en registros del Club Deportivo Palestino (del cual era Presidente). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo y declaró que no se devengaron intereses moratorios entre 17 de julio de 2003 y 4 de septiembre de 2009. El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la validez de los asientos contables como meros traspasos sin pago real.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso por deficiencias de fundamentación. En primer lugar, desestima la alegación de falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario, señalando que el recurrente únicamente cuestiona las conclusiones de los jueces inferiores sin demostrar error legal, toda vez que él mismo, como Presidente del Club, rubricó y aprobó los registros contables que ahora cuestiona, por lo que éstos deben presumirse fidedignos. En segundo lugar, rechaza el alegato de quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba porque el contribuyente no especifica qué documentación fue excluida indebidamente ni con qué normativa constituyó prueba completa, limitándose a reiterar sus conclusiones. La Corte además observa que en el expediente obra documentación contable (balances, folios del Libro Mayor, comprobantes) que acredita los préstamos e intereses, incluyendo balances de 1999 y 2000 suscritos por el propio recurrente. Finalmente, anota que el recurso carece de fundamentación respecto de las normas que rigen los tributos materia de disputa (Impuesto Global Complementario y Reintegro del Artículo 97).

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 24 de mayo de 2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la confirmación del fallo que desestimó la reclamación tributaria del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

En autos Rol N° 11.062-03 R.L., conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil doce, escrita de fs. 89 a 93, se desestimó la reclamación presentada por el contribuyente don Elías Salem Abufon Tuma, en contra de las liquidaciones N°s. 153 a 157, todas de 17 de julio de 2003, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros del Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los años tributarios 2000 y 2001, con costas.

Apelado ese fallo por el contribuyente, por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil trece, rolante a fs. 121, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado entre el 17 de julio de 2003 y el 4 de septiembre de 2009. Contra este pronunciamiento de alzada, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 144.

1°) Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la falsa aplicación de los artículos 21 del Código Tributario y 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto todas las partidas que el Servicio de Impuestos Internos asevera fueron pagadas al reclamante, se basan en registros contables del Club Deportivo Palestino que sólo reflejan traspasos contables, y no egresos, en una suerte de reconocimiento de deuda contabilizada, pero no pagada como sostiene el órgano fiscalizador y el sentenciador. Agrega que con estos traspasos se registra una deuda mayor al contabilizarse una cuenta de gasto denominada "intereses pagados", que corresponde a una cuenta de resultado del ejercicio contable del Club Deportivo Palestino, contra una cuenta de pasivo denominada "préstamos E. Abufom", la cual sólo reflejaría una acreencia por parte del reclamante sobre el mencionado Club, pero no algún pago de éste para aquél. Precisa también que ni siquiera se está en presencia de intereses devengados o percibidos; de pagos o retiros o egresos de sumas de dinero, sino, insiste, únicamente traspasos contables.

En un segundo orden, acusa también el recurrente de casación el quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba, en particular, de los artículos 1698 del Código Civil y 21 del Código Tributario, explicando que su parte ha acreditado todos los requisitos necesarios para demostrar las circunstancias ya referidas, "en particular las previstas en el artículo 21 del Código Tributario", reiterando las alegaciones reseñadas arriba, y añadiendo que el hecho de constar las obligaciones en la contabilidad del Club Deportivo Palestino, las cuales éste luego excluyó de los balances, constituye el hecho de un tercero, a quien el Servicio debió fiscalizar y solicitar los antecedentes del pago.

Luego de desarrollar la influencia que los errores denunciados tendrían en el fallo cuestionado, concluye solicitando en el petitorio de su libelo que se invalide la sentencia atacada y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando en ésta que se hace lugar a la reclamación.

2°) Que en relación a la primera infracción que se plantea en el recurso, del artículo 21 del Código Tributario, mediante ésta nada más se cuestionan las conclusiones a que arriba el fiscalizador y los jueces de la instancia, al atribuir el recurrente a los asientos contables del Club Deportivo Palestino un propósito diverso al que se desprende de su sola lectura, calificándolos de meros "traspasos contables", aludiendo a una "suerte de reconocimiento de deuda" contabilizada pero no pagada.

Como es fácil de notar, la defensa del reclamante se basa entonces en el incumplimiento por parte de la institución deudora -el Club Deportivo Palestino- de la que era acreedor y Presidente a la vez, de la obligación establecida en los artículos 16 y 17 del Código Tributario de llevar contabilidad fidedigna, esto es, que refleje claramente los movimientos y resultados de sus negocios, al sostener que la cuenta de "intereses pagados" no representa verdaderamente pagos, como se colige de su lectura, sino ser parte de un conjunto de anotaciones que sólo buscaban reflejar una acreencia del reclamante sobre el Club Deportivo Palestino . Obsérvese entonces que el reclamante no sólo no niega haber tenido conocimiento de este irregular uso de los registros contables que se vienen comentando, sino además él mismo lo aprueba con su rúbrica como Presidente de la institución que le adeuda, como da por cierto el basamento 3° de la sentencia de segunda instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioIntereses moratoriosReclamo tributarioRetirosInfracción de normas reguladoras de la pruebaCálculo de reajustes e interesesReclamo de liquidaciónReintegro de impuesto a la rentaContabilidad fiel o fidedigna

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