Harinas y Proteinas de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42541-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 30 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación que cuestiona rechazo de deducción tributaria por 'pérdida compra Rucapihuel'. Tribunal sostiene que contribuyente no agotó prudencialmente medios de cobro como exige la ley, pues debió ejercer acción judicial dado lo discutible de la prescripción alegada.
Hechos
Harinas y Proteínas de Chile S.A. celebró promesa de compraventa con Felipe Sullivan Moreno (su representante legal) en 1997 por fundo Rucapihuel. La promesa contenía condición suspensiva de regularización de títulos. En 2007 falló la condición al rechazarse la revalidación ante Bienes Nacionales. Contribuyente registró pérdida de $745.352.423 en 2007 (deducida en 2008). SII rechazó deducción por no agotar prudencialmente medios de cobro. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurrió casación alegando prescripción quinquenal de la acción de repetición.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza el argumento de prescripción como razón para no ejercer acción de cobro. Sostiene que la prescripción solo extingue la deuda si es alegada judicialmente por el deudor (art. 2491 CC) y que puede ser renunciada e interrumpida. Dado que lo discutible de la prescripción requería resolución judicial, no correspondía a la contribuyente determinar unilateralmente que la deuda no era exigible. Considera que montos elevados ($745.352.423) y fundamentos plausibles de controversia hacían prudente ejercer acción ante árbitro designado en promesa. Estima que la contribuyente no puede ser juez y parte para desestimar su obligación de cobro, evitando así reconocer gastos con perjuicio fiscal.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por lo que se rechaza deducción de 'Pérdida Compra Rucapihuel' en período 2008.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol N° 42.541-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por HARINAS Y PROTEÍNAS DE CHILE S.A., se dictó sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, en virtud de la cual se rechazó el reclamo formulado contra las Liquidaciones N°s. 158 a 160 de 29 de julio de 2010, relacionadas con Reintegro del artículo 97 e Impuesto de Primera Categoría, períodos tributarios junio 2007, julio y abril de 2008.
Esta decisión fue recurrida por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 2 del Código Tributario, 19 a 24, 1485, 1553, 1554, 1556, 1801, 2297, 2314, 2329, 2514 y 2515 del Código Civil y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto, en apretada síntesis, a la época en que falla la condición suspensiva a que estaba sujeta la promesa de compraventa celebrada entre la reclamante, como promitente compradora, y Luis Sullivan Moreno, como promitente vendedor, esto es, el año 2007, ya habían transcurrido más de cinco años desde el pago efectuado por aquélla a éste -año 2001, según el recurrente-, por lo que yerra el fallo impugnado cuando afirma que el año 2007 en que registra como pérdida las sumas pagadas -año tributario 2008-, lo hace sin antes agotar prudencialmente los medios de cobro, desde que, como se dijo, a la sazón la acción para ello se encontraba extinta.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que el fallo de primer grado, confirmado en alzada, estableció lo siguiente:
"QUINTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los gastos por asesorías no fueron debidamente acreditados conforme a la sana crítica, pese a la prueba testimonial rendida, por falta de indicios graves, precisos y concordantes que demuestren su necesidad para generar renta.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte Suprema rechaza la casación del Instituto Profesional La Araucana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo tributario por depreciación e inversión en activo fijo, estimando suficiente la justificación probatoria de la magistratura respecto a la complejidad del asunto.
Sociedad Centro Educacional Maria Griselda Valle Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DIREC. Reg.metr. Santiago Sur
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyentes: confirma que ingresos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) no acreditados como invertidos en función docente durante el año tributario están afectos a impuesto de renta, independientemente del plazo de cuatro años del convenio.