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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4261-201828 ago 2023

Administradora de Inversiones Corporativas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4261-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 ago 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · Gonzalo Ruz Lártiga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por defecto fatal en acreditación de pérdidas: documentación contable timbrada con posterioridad a operaciones económicas, violando exigencia legal de anotaciones contemporáneas.

Hechos

Administradora de Inversiones Corporativas Ltda. reclamó contra Resolución Exenta N° 2132 y Liquidación N° 25 del SII de 9 de mayo de 2012, que rechazó devolución tributaria por pérdidas no acreditadas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia de primer grado el 31 de octubre de 2017. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema identifica que la documentación contable aportada por la contribuyente tiene fecha de timbraje posterior a los hechos económicos registrados e incluso posterior a la emisión de la liquidación reclamada. Este defecto es fatal porque viola el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, que exige anotaciones normalmente a medida que se desarrollan las operaciones, y el artículo 27 del Código de Comercio, que ordena asentar por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles. Al incumplir esta obligación legal, la contribuyente no cumple la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario de probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de las operaciones. Consecuentemente, los jueces no están obligados a dar por ciertas tales aseveraciones basadas en documentación irregular. El defecto es sustancial y determinante, por lo que resulta innecesario analizar los demás errores invocados en el recurso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente contra la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de octubre de 2017, quedando firme la confirmación del rechazo de su reclamo y la validez de la Liquidación N° 25 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

En estos autos Rol N° 4261-18 de esta Corte Suprema, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la contribuyente Sociedad Administradora de Inversiones Corporativas Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de octubre de 2017 que confirma el fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechaza el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N° 2132 y la Liquidación N° 25de 9 de mayo de 2012.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.

1°) Que en el recurso interpuesto se arguye, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 2 , 21 y 148 del Código Tributario , 25 y 127 del Código de Comercio , 4 , 19 a 23 , 1702 y 1703 del Código Civil y 29 a 33 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no ponderar y otorgar el valor correspondiente a los instrumentos acompañados en segunda instancia.

En un segundo capítulo, acusa la errónea aplicación de los artículos 1 ° N° 3 ) y 26 del Decreto Ley N° 3.475 , 3 ° letra a ) de la Ley N° 20.326 , 2 , 21 , 25 , 127 y 148 del Código Tributario, 4, 19, 20, 22, 23, 1702 y 1703 del Código Civil y 2 y 148 del Código Tributario, al considerar inoponibles los pagarés acompañados, al no cumplir supuestas obligaciones accesorias.

En un tercer capítulo, protesta por la errónea aplicación de los artículos 8 N° 1 primera parte , de la Convención Americana de Derechos Humanos , 5 y 19 N° 3 de la Constitución Política, 6 letra A , N° 1 , 21 y 132 del Código Tributario , 7 , letra b ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 y 29 a 33 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que se limitó el derecho de la contribuyente a ser oída y valerse de todos los medios de prueba permitidos por la ley.

Pide la invalidación del fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo que deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.132, cursando, por lo tanto, la devolución que dicho acto administrativo negó, y dejando sin efecto la Liquidación Nº 254, ambas de fecha 9 de mayo de 2012;

2°) Que para la adecuada resolución del recurso interpuesto, cabe consignar que el fallo de primer grado, confirmado en alzada, concluye en su considerando 8° que "el reclamante no logró acreditar mediante contabilidad completa y fidedigna, y en particular, con la documentación de respaldo que la informa y construye, las pérdidas invocadas, toda vez que es imprescindible que las mismas tenga un resultado comprobable mediante instrumentos o actos fundantes, por lo que resulta imposible la deducción por falta de requisitos legales, encontrándose acertada la actuación fiscal".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 27

Descriptores

Pérdida tributariaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo de liquidaciónLibro diarioAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloContabilidad completa y fidedigna

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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