Chamorro Blanco Juan Enrique/sucesion de Flavio Alberto Schimadeerman Salinas
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4279-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 ago 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Margarita Herreros Martínez · Sergio Muñoz Gajardo · Adalis Oyarzún Miranda · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento. Tribunal confirma que se acreditó prestación de servicios profesionales y regulación prudencial de honorarios ($10.000.000), considerando error del abogado en tramitación tributaria.
Hechos
Abogado Chamorro demanda cobro de honorarios ($13.333.333) a sucesión de Schimadeerman por servicios en gestión de posesión efectiva. Demandada contesta negando contrato y alegando negligencia profesional que causó error tributario. Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado acogió demanda, regulando honorarios en $10.000.000. Corte de Apelaciones confirmó sentencia. Demandada recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal rechaza alegación sobre inversión del onus probandi del artículo 1698 CC, constatando que se acreditó correctamente la prestación de servicios conforme al mérito de los antecedentes. Respecto a la prueba confesional (artículos 1713 CC y 399 CPC), el fallo no restó valor al reconocimiento del abogado sobre su error tributario, sino lo consideró para reducir prudencialmente los honorarios, ponderando la prueba en concordancia con antecedentes instrumentales. Los hechos fijados por jueces del fondo (prestación efectiva de servicios) son inamovibles conforme artículo 785 CPC. La demandada en subsidio solicitó regulación prudencial de honorarios, otorgando competencia al tribunal, por lo que no resultó totalmente agraviada. Se observa correcta aplicación normativa sin vulneración de ley.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó cobro de $10.000.000 de honorarios más reajustes e intereses a favor del demandante.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil diez.
1°.- Que en estos autos rol 8.151-2008, del 26º Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento sumario, caratulado ?Chamorro Blanco, Juan Enrique/ Sucesión de Flavio Alberto Schimadeerman Salinas?, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirmó la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de cobro de honorarios impetrada por el actor, los que se regularon en la suma de $10.000.000, que deberá ser satisfecha, más reajustes e intereses;
2º.- Que el demandante fundó su pretensión señalando, en resumen, que la albacea de la sucesión de don de Flavio Alberto Schimadeerman Salinas contrató sus servicios para tramitar la posesión efectiva del causante y al efecto lo designó como abogado patrocinante confiriéndole poder en la causa V 112-2007, expresando que concluidos las gestiones que involucraba dicho procedimiento voluntario, al intentar cobrar sus honorarios por la suma de $13.
333.333 y con el objeto de eludir dicho pago, le fue revocado el patrocinio y poder conferidos, sin que hasta la fecha la demandada haya dado satisfacción a su obligación de pagar por los servicios que efectivamente prestó en su calidad de abogado;
3º.- Que contestando la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas, argumentando, en síntesis, no haber contratado con el demandante y, enseguida, que sus actuaciones en la causa de posesión efectiva habrían sido del todo negligentes y descuidada, toda vez que conforme a los antecedentes que presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, la demandada se habría visto obligada a pagar por concepto de impuestos la suma de $402.577.066, en circunstancias que, gracias a las gestiones de otro profesional, ellas alcanzaron únicamente la suma de $248.983.183, por lo que, afirma, debiese desestimarse la presente la demanda o, en subsidio, regularse los honorarios reclamados conforme al trabajo realizado, simpleza del trámite y teniendo, además en consideración que el procedimiento en cuestión, no se encuentra aún terminado;
4º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 , 1709 y 1713 del Código Civil, por cuanto, sostiene, el actor alega en autos la existencia de una obligación de honorarios en su favor y el artículo 1698 del Código Civil hace recaer en él el peso de la prueba, siendo, a su juicio, indiscutible, que no habría cumplido ni podría cumplir con esta carga, toda vez que, tal como se indicó en la contestación de la demanda, su representada jamás suscribió contrato alguno que justifique el cobro del honorario que el demandante pretende.
Argumenta, finalmente, que se han contravenido, asimismo, las normas relativas a la prueba confesional, pues se habría omitido considerar que el propio actor reconoció en la absolución de posiciones que incurrió en un error al presentar los antecedentes ante el Servicio de Impuestos Internos, que de no haber sido enmendado posteriormente por otro profesional, habría significado a la demandada el pago de un impuesto de herencia de más de $150.000.000, a la suma que verdaderamente correspondía cancelar;-
5º.- Que l a sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo parcialmente la demanda de cobro de honorarios, reflexiona al efecto que se encuentra justificado que ?Chamorro Blanco le prestó servicios profesionales a la parte demandada, tramitando la gestión voluntaria de petición de la posesión efectiva sustanciada ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en virtud del mandato conferido por doña Claudia Pía Gennaro Molina, albacea con tenencia de bienes de la sucesión de don Flavio Alberto Schinadeerman Salinas?, añadiendo, a continuación, que ?se encuentra acreditado que conforme a los antecedentes aportados por el actor para su determinación por el Servicio de Impuestos Internos incurrió en error el cual significó que el impuesto de herencia fuere inferior en mas de cien millones de pesos, circunstancia que deberá el sentenciador considerar para el efecto de decidir la acción de cobro de honorarios?;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Andrighetti Cifuentes Carlos Alfredo con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por el contribuyente, confirmando que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar los requisitos legales de las reinversiones y rebaja de APV reclamadas, por lo que la liquidación practicada por el SII se mantiene firme.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente avícola contra sentencia que confirmó el rechazo de reclamo tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta, concluyendo que no existe infracción de ley ni vulneración de leyes reguladoras de la prueba.
Cortes Rojas Luis y Otros con Ortiz Cortes Veronica y Otros
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Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Inversiones Isn Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que objetaba rechazo de reclamo tributario por gastos de organización y puesta en marcha, confirmando que la prescripción se suspendió al interponer reclamo oportuno y que los hechos probatorios no fueron infringidos por tribunales inferiores.