Fundacion Educacional Palau de la Serena con Servicio de Impuestos Internos de la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4298-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 23 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario por remuneraciones 2013, concluyendo que no hay infracción de leyes reguladoras de la prueba sino cuestionamiento de valoración fáctica, materia ajena al recurso.
Hechos
Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena reclamó contra Liquidación N° 127 de julio 2016 del Impuesto a la Renta 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo acogió parcialmente el reclamo, ordenando reliquidación que excluyera el ítem remuneraciones observado por el SII como excesivo y no acreditado en fiscalización. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta sentencia el 4 de enero 2018. El SII interpuso casación en el fondo denunciando infracciones al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 16, 17, 18, 21 y 32 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que, en casación en el fondo, no puede reexaminar hechos fijados en sentencia salvo que se denuncie infracción de leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo. En materia tributaria rige sana crítica (art. 132 inc. 14° CT), que permite a jueces valorar prueba conforme a lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, sin poder prescindir de elementos de convicción. El tribunal debe expresar razones jurídicas y lógicas para asignar valor a pruebas. Analiza que los tribunales inferiores, ponderando globalmente liquidaciones de remuneraciones, libros de remuneraciones y declaración jurada presentados por la reclamante, invocaron máxima de experiencia (establecimientos educacionales requieren docentes) para acreditar procedencia del gasto. El SII cuestiona la falta de exposición de razones, no la errónea valoración de prueba: es defecto formal no subsanable por casación. El desembolso remuneracional constituye hecho de causa, y no se verificó violación de leyes reguladoras de la prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia de 4 de enero 2018 de la Corte de Apelaciones de La Serena, quedando firme el acogimiento parcial del reclamo con reliquidación que excluya el ítem remuneraciones del Impuesto a la Renta 2013.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 4.298-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena, por fallo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, escrito a fojas 284 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió parcialmente el reclamo deducido contra la Liquidación N° 127 de 28 de julio de 2016, únicamente en aquello que guarda relación con el ítem de remuneraciones, ordenando la reliquidación del Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, que excluya dicho acápite.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio), la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó el 4 de enero de 2018, según se lee a fojas 375.
Contra este último pronunciamiento, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 404.
Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, el Servicio denuncia infracción al artículo 31 , inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, al inciso 1 ° , del numeral 6 ° de la misma norma, en relación con los artículos 16 , 17 , 18 , 21 e , inciso 14 ° , del artículo 32 , todos del Código Tributario.
Sostiene que la infracción descrita se materializa en el fallo que impugna, por cuanto se liberó y excepcionó a la reclamante de la obligación de acreditar fehacientemente, con los documentos de respaldo, el monto y naturaleza de las remuneraciones. Explica que la reclamante es una contribuyente cuyos ingresos quedan gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, razón por la cual se encuentra obligada "por el artículo 17 de la ley del ramo" a determinar sus impuestos según renta efectiva, mediante contabilidad fidedigna y acreditar, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, a través de los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para ella, la verdad de sus declaraciones.
Refiere que la sentencia resulta incomprensible, dado que no explica ni analiza como una cuantiosa suma de $381.276.827 estaría acreditada en su naturaleza, monto y necesidad, sin que conste cuales de los antecedentes, que se enuncian en el fallo, serían los que permitieron al juez determinar su existencia, cuantía y los elementos que le posibilitaron calificar los desembolsos como necesarios para producir la renta. Argumenta que lo anterior no fue acreditado en juicio a través de la debida documentación de respaldo, que acreditara la procedencia de la rebaja impetrada, toda vez que no se acompañaron los contratos de trabajo, planillas que den cuenta del pago de cotizaciones del año comercial 2012, finiquitos de contrato de trabajo ni, en general, comprobantes de pago de los seguros sociales. En concepto del Servicio, la sentencia no analizó, respecto del ítem gasto por remuneraciones y cuya rebaja se pretendía, la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos esenciales que deben cumplir de acuerdo lo dispuesto la norma en comento.
Explica que las reglas de la sana crítica imponen una mayor responsabilidad a los jueces, vulnerándose en la sentencia el principio de la razón suficiente, principio en virtud el cual ninguna afirmación puede ser verdadera sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Denuncia infringido lo anterior, por cuanto, de haberse valorado toda la prueba y aplicado correctamente el principio de la razón suficiente, la sentencia debió haber expresado de qué forma la reclamante cumplió con todos los requisitos para entender que, la pérdida tributaria declarada era efectiva. La falta de análisis en la sentencia impugnada transgrede abiertamente la norma, por cuanto el sentenciador debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero con la limitante de expresar, en la sentencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o, de experiencia, en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, por lo que pide invalidar la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace en todas sus partes el reclamo, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente avícola contra sentencia que confirmó el rechazo de reclamo tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta, concluyendo que no existe infracción de ley ni vulneración de leyes reguladoras de la prueba.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.