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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4298-201823 mar 2020

Fundacion Educacional Palau de la Serena con Servicio de Impuestos Internos de la Serena

TribunalCorte Suprema
Rol4298-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia23 mar 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario por remuneraciones 2013, concluyendo que no hay infracción de leyes reguladoras de la prueba sino cuestionamiento de valoración fáctica, materia ajena al recurso.

Hechos

Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena reclamó contra Liquidación N° 127 de julio 2016 del Impuesto a la Renta 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo acogió parcialmente el reclamo, ordenando reliquidación que excluyera el ítem remuneraciones observado por el SII como excesivo y no acreditado en fiscalización. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta sentencia el 4 de enero 2018. El SII interpuso casación en el fondo denunciando infracciones al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 16, 17, 18, 21 y 32 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que, en casación en el fondo, no puede reexaminar hechos fijados en sentencia salvo que se denuncie infracción de leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo. En materia tributaria rige sana crítica (art. 132 inc. 14° CT), que permite a jueces valorar prueba conforme a lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, sin poder prescindir de elementos de convicción. El tribunal debe expresar razones jurídicas y lógicas para asignar valor a pruebas. Analiza que los tribunales inferiores, ponderando globalmente liquidaciones de remuneraciones, libros de remuneraciones y declaración jurada presentados por la reclamante, invocaron máxima de experiencia (establecimientos educacionales requieren docentes) para acreditar procedencia del gasto. El SII cuestiona la falta de exposición de razones, no la errónea valoración de prueba: es defecto formal no subsanable por casación. El desembolso remuneracional constituye hecho de causa, y no se verificó violación de leyes reguladoras de la prueba.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia de 4 de enero 2018 de la Corte de Apelaciones de La Serena, quedando firme el acogimiento parcial del reclamo con reliquidación que excluya el ítem remuneraciones del Impuesto a la Renta 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 4.298-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena, por fallo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, escrito a fojas 284 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió parcialmente el reclamo deducido contra la Liquidación N° 127 de 28 de julio de 2016, únicamente en aquello que guarda relación con el ítem de remuneraciones, ordenando la reliquidación del Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, que excluya dicho acápite.

Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio), la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó el 4 de enero de 2018, según se lee a fojas 375.

Contra este último pronunciamiento, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 404.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, el Servicio denuncia infracción al artículo 31 , inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, al inciso 1 ° , del numeral 6 ° de la misma norma, en relación con los artículos 16 , 17 , 18 , 21 e , inciso 14 ° , del artículo 32 , todos del Código Tributario.

Sostiene que la infracción descrita se materializa en el fallo que impugna, por cuanto se liberó y excepcionó a la reclamante de la obligación de acreditar fehacientemente, con los documentos de respaldo, el monto y naturaleza de las remuneraciones. Explica que la reclamante es una contribuyente cuyos ingresos quedan gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, razón por la cual se encuentra obligada "por el artículo 17 de la ley del ramo" a determinar sus impuestos según renta efectiva, mediante contabilidad fidedigna y acreditar, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, a través de los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para ella, la verdad de sus declaraciones.

Refiere que la sentencia resulta incomprensible, dado que no explica ni analiza como una cuantiosa suma de $381.276.827 estaría acreditada en su naturaleza, monto y necesidad, sin que conste cuales de los antecedentes, que se enuncian en el fallo, serían los que permitieron al juez determinar su existencia, cuantía y los elementos que le posibilitaron calificar los desembolsos como necesarios para producir la renta. Argumenta que lo anterior no fue acreditado en juicio a través de la debida documentación de respaldo, que acreditara la procedencia de la rebaja impetrada, toda vez que no se acompañaron los contratos de trabajo, planillas que den cuenta del pago de cotizaciones del año comercial 2012, finiquitos de contrato de trabajo ni, en general, comprobantes de pago de los seguros sociales. En concepto del Servicio, la sentencia no analizó, respecto del ítem gasto por remuneraciones y cuya rebaja se pretendía, la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos esenciales que deben cumplir de acuerdo lo dispuesto la norma en comento.

Explica que las reglas de la sana crítica imponen una mayor responsabilidad a los jueces, vulnerándose en la sentencia el principio de la razón suficiente, principio en virtud el cual ninguna afirmación puede ser verdadera sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Denuncia infringido lo anterior, por cuanto, de haberse valorado toda la prueba y aplicado correctamente el principio de la razón suficiente, la sentencia debió haber expresado de qué forma la reclamante cumplió con todos los requisitos para entender que, la pérdida tributaria declarada era efectiva. La falta de análisis en la sentencia impugnada transgrede abiertamente la norma, por cuanto el sentenciador debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero con la limitante de expresar, en la sentencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o, de experiencia, en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, por lo que pide invalidar la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace en todas sus partes el reclamo, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Reglas de la sana críticaServicio de Impuestos Internos (SII)Exclusión de pruebaRechaza recurso de casación en el fondoGasto rechazadoReclamación de liquidaciónHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGasto por remuneracionesGasto necesarioDisconformidad con la valoración de la prueba

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