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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 43.174-20178 jun 2020

Inversiones Los Acacios S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol43.174-2017
Fecha sentencia8 jun 2020
RUC14-9-0001903-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) · Jorge Zepeda Arancibia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó casación del SII contra sentencia que reconoció como gastos necesarios las dietas y participaciones de directores e honorarios profesionales de una sociedad de inversiones, pese a que 90% de sus ingresos eran rentas exentas.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, sólo en cuanto se incluyó en la base imponible del Impuesto Único a la renta del año tributario 2013 declarado por la sociedad las sumas pagadas por participaciones y dietas de directores y honorarios que indicó, las que debieron ser consideradas como gastos necesarios en conformidad a la ley, procediéndose en consecuencia a una nueva Liquidación. El reclamo acogido en parte fue interpuesto en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario indicado y Reintegro del artículo 97 de la misma ley del año tributario siguiente. Por el recurso el Servicio denunció la infracción de los artículos 31, inciso 1°, 33 N° 1 letra g) y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que, a su juicio, no se apreció que los desembolsos objetados tuvieran la calidad de ser inevitables, indispensables u obligatorios para generar ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, desde que el 90% de los ingresos de la contribuyente correspondían a rentas exentas de dicho tributo y no constaba ningún antecedente fehaciente que se relacionara a los desembolsos por pagos a directores con la generación de los ingresos del ejercicio. Agregó la reclamada que debía aplicarse el señalado impuesto en carácter de único del artículo 21 de la Ley del ramo y que no era procedente la rebaja de gastos cuando las rentas correlativas estaban exentas de Impuesto de Primera Categoría, como ocurría en el caso de autos. Además, la administración tributaria expuso que la sentencia impugnada daba por hecho una serie de circunstancias y supuestos fácticos en los que basaba su determinación de calificar los gastos objetados como necesarios para producir la renta. En efecto, en lo concerniente a las dietas y participaciones de los directores y sus montos, constituían materias de hecho que se dirimieron en base a la apreciación de la prueba rendida en el juicio. Ello, si el giro de la reclamante, que era la inversión en capitales mobiliarios, justificaba o no los gastos objetados, asunto para cuya solución la sentencia recurrida ponderó que esa actividad comercial requería de actuaciones y decisiones que determinaban los ingresos efectivos percibidos, y los volúmenes de inversión manejados, en que la profesionalidad de los directores parecía ser un requisito indispensable para el ejercicio del cargo, todo lo cual justificaría esos gastos y sus montos. Por otra parte, en cuanto a los honorarios profesionales también impugnados por el Servicio, se concluyó en el laudo impugnado, de la valoración de las probanzas rendidas, que la contribuyente acreditó suficientemente su existencia y las labores específicas asignadas a cada uno de los receptores de aquéllos, ponderando en esa parte, la estrecha relación de las actividades desarrolladas con el giro o actividad de la contribuyente. Asimismo, la sentencia de segundo grado indicaba que las tareas desarrolladas eran efectivas, lo que llevaba a los sentenciadores a concluir que se encontraba justificado fehacientemente ese gasto. La Corte Suprema resolvió que en el arbitrio no se denunció la infracción de alguna norma reguladora de la prueba que permitiera alterar los hechos y conclusiones de orden fáctico alcanzadas por los sentenciadores al valorar la prueba rendida en el proceso, de modo que aquéllas debían respetarse en ese estadio, conclusiones que no permitían sustentar los reclamos del recurso. Lo anterior, dado que se construyó bajo circunstancias diversas, razón suficiente para desestimarlo. En cuanto a la procedencia de rebajar gastos cuando las rentas que aquéllos contribuyen a generar están exentas de Impuesto de Primera Categoría, la Corte señaló que tal alegación no podía ser acogida únicamente teniendo presente que la misma no se formuló en la Liquidación objeto del reclamo. Así, ello no se trataba de una impugnación que debía ser desvirtuada por la contribuyente en el procedimiento para que se diera lugar a su reclamación, como se desprendía de lo previsto en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario. Finalmente, la Magistratura concluyó que no habiéndose demostrado que la sentencia impugnada hubiese incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurso debía ser desestimado.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de junio de dos mil veinte.

En estos autos Rol N° 43.174-17 de esta Corte Suprema, por sentencia de tres de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo interpuesto por INVERSIONES LOS ACACIOS S.A., contra las Liquidaciones Nºs. 75 y 76 de 25 de julio de 2014, por Impuesto Único del artículo 21 del año tributario 2013 y Reintegro del artículo 97 del año tributario 2014.

Esta decisión fue recurrida y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la que, en su lugar, acoge el reclamo, anulando parcialmente las liquidaciones N°s 75 y 76, sólo en cuanto incluyó en la base imponible del impuesto único a la renta del año tributario 2013 declarado por la sociedad Inversiones Los Acacios S.A., las sumas pagadas por participaciones y dietas de directores y honorarios que indica, las que deben ser consideradas como gastos necesarios en conformidad a la ley, procediéndose en consecuencia a una nueva liquidación.

Contra este último pronunciamiento, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 31 , inciso 1 ° , 33 N° 1 letra g ) y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que en el fallo no se aprecia que los desembolsos objetados tengan la calidad de ser inevitables, indispensables u obligatorios para generar sus ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, desde que el 90 % de ingresos corresponde a renta exenta de dicho tributo y no consta ningún antecedente fehaciente que relacione a los desembolsos por pagos a directores con la generación de los ingresos del ejercicio. Agrega que debe aplicarse el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no es procedente la rebaja de gastos cuando las rentas correlativas están exentas de Impuesto de Primera Categoría, como ocurre en el caso de autos.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se confirmen los actos emanados del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que en el motivo 3° de la sentencia de primera instancia, no modificada por la de alzada, se establecen como hechos no controvertidos, los siguientes:

"a) Que la contribuyente reclamante tiene el giro de Sociedad de Inversiones y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General, se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos necesarios para producir la renta - Dieta de directores

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