Carreño Lopez Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43444-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por defecto procesal: recurso no precisa la infracción de derecho ni su incidencia en lo dispositivo, limitándose a cuestionar la valoración de prueba, facultad soberana de los jueces del fondo.
Hechos
Contribuyente Manuel Carreño López reclama liquidaciones tributarias del SII por año 2008, cuestionando rechazo de deducciones (gastos, intereses, depreciación, remuneraciones). Tribunal Tributario desestima reclamo el 26/4/2012. Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia el 1/6/2016. Carreño López deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y requiere cumplir el artículo 772 CPC: precisar claramente la ley infringida y la forma específica de su quebrantamiento. El recurrente solo realiza afirmaciones genéricas sin desarrollo fáctico-jurídico. No acredita violación de normas reguladoras de la prueba; por el contrario, intenta cuestionar la valoración de prueba que es facultad soberana de los jueces del fondo. El escrito pretende variar los hechos probados por los sentenciadores sin establecer cómo se infringieron las leyes reguladoras del valor legal de la prueba. En consecuencia, los jueces del grado aplicaron correctamente el derecho al rechazar las deducciones cuya efectividad y necesariedad no resultaron debidamente acreditadas.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 1 de junio de 2016 no es nula y queda firme, dejando confirmada la desestimación del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de agosto de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol Nº 43444-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por el contribuyente Manuel Ernesto Carreño Lopez, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de abril de dos mil doce, la que rola a fojas 148 y siguientes, por la que se desestimaron sus alegaciones, confirmando las liquidaciones cursadas a su respecto por el Servicio de Impuestos Internos.
La anterior decisión fue recurrida de apelación por el reclamante, mediante la presentación que rola a fojas 155, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago el uno de junio de dos mil dieciséis, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer grado.
A fojas 206 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.
A fojas 226, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuestionándole a los sentenciadores del fondo el hecho de no haber dado lugar a la reclamación del contribuyente Manuel Carreño López, por estimar erradamente que no ha acreditado los gastos de los ítems reclamados en el contexto de su declaración anual correspondiente al año tributario 2008.
Precisa que el tribunal incurrió en un error de derecho al establecer una ilegítima restricción y no aplicar el artículo 31 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Afirma que se estimó erradamente que el contribuyente, quien es trabajador independiente, no podría ejecutar sus labores en el lugar donde reside, por lo que la adquisición de dicho inmueble atendida su simultánea función de casa habitación no es necesaria para su desempeño profesional, no obstante que es el domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos para dichos efectos y donde ha desarrollado su actividad profesional desde hace más de doce años. Con ello se dejó de aplicar el artículo 31 N°1 y N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que permite rebajar los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, así como la cuota anual de depreciación por los bienes fijos del activo inmovilizado.
SEGUNDO: Que, a continuación denuncia que tampoco se aplicó el artículo 31 N° 6 de la citada ley, que permite deducir los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, no obstante que durante el período tributario anterior y otros posteriores, le fue otorgada dicha rebaja. Agrega que las remuneraciones en cuestión corresponden a un gasto necesario que dicen relación con el normal desempeño del empleador.
Normas citadas
Descriptores
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