Gestion de Television LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4353-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Confirma que los hechos fijados por el tribunal tributario —insuficiencia de documentación para acreditar pérdida y créditos tributarios— no fueron vulnerados en su valoración probatoria.
Hechos
Gestión de Televisión Ltda. reclamó contra Resolución del SII que rechazó devolución de $6.327.488 por PPU absorbidas en 2012. El Servicio observó la declaración exigiendo acreditación de pérdida por $37.220.515 y créditos por IPC. La contribuyente aportó registros contables sin timbres ni firmas completas, y facturas sin contratos de respaldo. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en todas sus partes (junio 2017). La Corte de Apelaciones confirmó el fallo (noviembre 2017). La reclamante dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte constata que la recurrente denuncia infracción a normas reguladoras de la prueba (arts. 132 CdT y 160, 170, 346, 348 CPC), alegando errada valoración y falta de ponderación de documentos. Sin embargo, advierte una contradicción material: la misma recurrente expresamente manifiesta no buscar modificar los hechos ya establecidos en la causa. La Corte sostiene que cualquier corrección de las presuntas infracciones probatorias necesariamente implicaría alterar el sustrato fáctico, lo que le impide abocarse al análisis de los vicios denunciados. Además, lo cuestionado parece ser la valoración de hecho efectuada por los tribunales —cuestión ajena a revisión casatoria— antes que una infracción de derecho que haya influido en lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de noviembre de 2017 que confirmó el rechazo íntegro del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 4.353-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad de Gestión de Televisión Limitada, por fallo de veinte de junio de dos mil diecisiete, escrito a fojas 97 y siguientes, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó en todas sus partes el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 115.000.000.076, de 19 de noviembre de 2012.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 29 de noviembre de 2017, según se lee a fojas 155.
Contra este último pronunciamiento, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 282.
Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, la reclamante denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 132 , incisos 14 ° y 15 ° del Código Tributario, en relación con los artículos 160 ; 170 , número 4 ° ; 346; y, 348 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, en concordancia, además, con las Circulares N°s 58 y 63 del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio). Explica que el yerro se configura al haberse dejado de aplicar o bien, al haberse aplicado incorrectamente los preceptos aludidos, o se hizo una equivocada interpretación de los mismos, por cuanto estima que existe documentación y mérito suficiente para acceder a la reclamación de autos, denunciando, además, una errada valoración o falta de ella efectuada por el tribunal de primer grado, lo que fue confirmado por la sentencia impugnada.
En primer lugar, los yerros que aduce se concretarían por la errada valoración de la prueba aportada y, respecto de la remisión en el fallo a documentos que no fueron allegados. Explica que, a juicio del Servicio, la documentación aportada resultaría fidedigna, sin embargo, la sentencia de autos no hace mención a si son o no fidedignos los antecedentes, sino que en todo momento se refiere a que son insuficientes, para concluir que la reclamante no cumplió con la obligación de presentar documentación que solucionase las observaciones del Servicio.
Además, sostiene que no consta en autos que ni el Servicio ni la reclamante hayan acompañado el informe de fiscalización antes de que dicha parte hiciera uso del derecho a opción. Refiere que se inició un nuevo procedimiento al ejercerse el derecho opción ante el Tribunal Tributario y Aduanero, de manera tal que la remisión al informe del Servicio, deriva en que el fallo no pueda señalarlo como antecedente ni aún menos, estimar como prueba el informe de fiscalización sobre un proceso en el cual no existió fallo.
En segundo lugar, el arbitrio se funda en la falta de ponderación de los documentos acompañados, contraviniendo con ello las normas de la sana crítica y, en especial, las reglas de la lógica. Señala expresamente que no busca modificar los hechos ya establecidos en la causa y solo con la intención de plasmar los documentos que se aportaron y demostrar las infracciones de derecho es que individualiza los documentos acompañados. Denuncia infringido el principio de la lógica ya que el fallo no cumple u omite contar con un debido desarrollo y análisis de los medios de prueba, vulnerándose la razón suficiente que debe contener toda sentencia y deriva del principio de la lógica o sea el fallo no cuenta con un desarrollo lógico y sustentado que permite alcanzar las conclusiones a las que arribó. El fallo no contaría con pronunciamiento alguno referente a la documentación acompañada por lo que señala que no ponderó la documentación aportada, falta de ponderación que denota evidentes transgresiones a las normas de la sana crítica, desconociendo las razones que el tribunal tuvo para obviar documentación que considera imprescindible, acompañando toda la documentación consignada, la cual considera suficiente para demostrar el total del gasto de la cuenta contable.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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