Inmobiliaria Rosenberg S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 436-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 8 mar 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en la forma por vicio de ultrapetita: la Corte de Apelaciones otorgó devolución de PPUA incluyendo impuesto territorial que no fue objeto de apelación del contribuyente, anulando sentencia y reponiendo fallo de primer grado.
Hechos
Inmobiliaria Rosemberg S.A. reclama contra Resolución Exenta N° 3063 de 2013 del SII que denegó devolución de $47.170.976 por PPUA año 2012, autorizando solo $10.209.171. Tribunal Tributario y Aduanero (junio 2014) acoge parcialmente el reclamo. Contribuyente apela solo respecto a pérdidas en inversiones, expresamente allanándose respecto a impuesto territorial rechazado. Corte de Apelaciones de Valparaíso (diciembre 2014) revoca y acoge íntegramente el reclamo, devolviendo $47.170.976 completos, incluyendo la partida de impuesto territorial ($5.351.501) no apelada. SII deduce casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la causal de ultrapetita por falta de fundamentación de la Resolución, concluyendo que esta materia no fue el quid resolutivo sino solo referencia secundaria; la verdadera causa jurídica del acogimiento fue la prueba aportada por el reclamante satisfaciendo el artículo 21 del Código Tributario, careciendo el defecto de influencia sustancial. Sin embargo, acoge la casación por verdadero vicio de ultrapetita: la sentencia otorgó devolución de la partida de impuesto territorial ($5.351.501) que el contribuyente expresamente no apelaron sino que se allanan respecto de ella. Esto constituye otorgamiento de más de lo pedido, sin facultad de los recurridos para pronunciarse oficiosamente sobre materia no sometida a su conocimiento, causando perjuicio al SII al acoger el reclamo contra una partida que fundamentaba su rechazo administrativo.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en la forma deducido por SII; se anula sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 2 de diciembre de 2014; se reemplaza por sentencia que confirma fallo de primer grado. Se tiene por no interpuesto recurso de casación en el fondo conforme artículo 808 inciso 2° CPC.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
En estos autos ingreso rol N° 436-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de cinco de junio de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en representación de Inmobiliaria Rosemberg S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 3063 de 26 de abril de 2013, que denegó la devolución del crédito invocado por la contribuyente, en su declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas -en adelante, PPUA-, por la suma de $47.170.976, autorizando sólo la devolución de $10.209.171, en función de la nueva base imponible de Primera Categoría determinada.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó en fallo de dos de diciembre de dos mil catorce y, en su lugar, acogió el reclamo deducido, reconociendo la pérdida de inversión imputada como gasto en el formulario 22, correspondiente al año tributario 2012, ordenando la devolución del crédito invocado por concepto de PPUA por la suma total de $47.170.976.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 373.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se afinca en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, primero, porque la sentencia impugnada, en su considerando séptimo, se fundamenta en un hecho que no formó parte del asunto controvertido ni en primera ni en segunda instancia, esto es, la aparente falta de fundamentación de la Res. Ex. N° 3063 de 2013, lo que deja en indefensión al Servicio al resolver el litigio sin que se haya planteado discusión alguna respecto de esa materia. En segundo término, también dentro de la misma causal, puesto que habiendo apelado la contribuyente sólo en lo relativo a la partida de pérdidas en inversiones que no fue aceptada como gasto por el tribunal a quo y no respecto de la partida por contribuciones de bienes raíces, tampoco aceptada como gasto por el juez de primer grado, la sentencia de los recurridos dispuso la devolución total del crédito por PPUA solicitado en la declaración de impuesto correspondiente al año tributario 2012.
Al concluir, pide se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo, que confirme el fallo de primer grado.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia la infracción de las siguientes normas:
a) artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880:
Normas citadas
Descriptores
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