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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 44149-20168 may 2018

Gunther Riegel Bade con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol44149-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia8 may 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente usufructuario que pretendía aplicar régimen de retiros en exceso de socios de sociedades de personas. Tribunal confirma que el incremento patrimonial por retiros en exceso constituye renta gravable conforme art. 2 N°1 DL 824.

Hechos

Gunther Riegel Bade, usufructuario de derechos sociales en Sociedad Agrícola Treimun Ltda., recibió retiros en exceso sobre utilidades. SII emitió Liquidaciones 47-51 de agosto 2015 por $6.805.461 de impuesto a la renta. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamación. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó en mayo 2016. Riegel dedujo casación en fondo ante Corte Suprema alegando vulneración de arts. 13, 14 y 2 N°1 LIR, y art. 764 CC.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la tesis del recurrente de aplicar analógicamente el régimen de retiros en exceso de socios (art. 14 LIR) al usufructuario, invocando el principio de legalidad tributaria que prohíbe interpretaciones extensivas para beneficiar al contribuyente. Confirma que art. 13 LIR asigna al usufructuario la obligación de tributar sin régimen especial. Sobre el fondo, estima acertado que cualquier suma remesada al usufructuario (quien no efectuó aporte de capital) constituye incremento patrimonial conforme art. 2 N°1 DL 824, independientemente de su tratamiento a nivel de la sociedad. Descarta que art. 764 CC establezca régimen tributario que sea vulnerado. Concluye que no se han demostrado errores sustanciales de derecho.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo deducida por Riegel contra sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 30 mayo 2016. Condena al recurrente al pago de costas. Quedan firmes las liquidaciones del SII por $6.805.461.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

En los autos Rol N° 44149-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Jorge Luis Echeverría Riquelme, a fojas 87, deduce recurso de casación en el fondo, en representación del reclamante Gunther Riegel Bade, contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, escrita a fojas 86, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 47, 48, 49, 50 y 51 de veintiocho de agosto de dos mil quince, que corresponde a impuesto a la renta presuntamente adeudado por el contribuyente, ascendente a la suma de $ 6.805.461.

Con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 115.

Primero: Que el escrito de casación en el fondo denuncia cuatro vulneraciones de derecho; la inicial proclama la errónea aplicación del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto esta norma hace de cargo del usufructuario el pago de los impuestos vinculados a rentas provenientes de bienes recibidos en usufructo, sustituyendo al nudo propietario y por lo tanto, a todas las obligaciones tributarias debe aplicárseles las normas de ese orden que rigen para el contribuyente sustituido, aplicándose este precepto a un caso en el que no se ha verificado una renta o incremento patrimonial para el usufructuario.

A continuación estimó infringido el artículo 14 N° 1 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulaba el tratamiento tributario de los retiros en exceso y al aplicar la distinción expresada, en cuanto a que el usufructuario debe tributar con arreglo a las normas aplicables a los socios de sociedades de personas en todo salvo los retiros en exceso, el fallo vulnera las normas administrativo-tributarias contenidos en esa disposición, las cuales regulaban la forma y oportunidad en que los contribuyentes debían declarar y pagar sus respectivos impuestos a la renta.

Enseguida, denuncia la transgresión del artículo 2 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues el usufructuario que consume más de lo que tiene derecho debe restituir el exceso por lo que no genera renta alguna, sino más bien un pasivo idéntico al ficticio incremento patrimonial que señalan las liquidaciones reclamadas, pues al ser usufructuario sólo tiene derecho a las utilidades y no a su capital por lo que el retiro en exceso -que financieramente es una forma de disminución del capital- es una exacción a la que no tenía derecho y consecuencialmente debe restituir al fondo social, lo que genera un pasivo que cancela el imaginario incremento patrimonial que el Servicio de Impuestos Internos pretende gravar.

También expresa que se quebrantó el artículo 764 del Código Civil, pues se desnaturaliza el derecho que tenía el usufructuario a gozar de los derechos sociales de la Sociedad Agrícola Treimun Limitada, por establecer la sentencia una tributación a los retiros que es ajena a la prevista por el legislador, estableciéndose administrativamente un gravamen no previsto.

Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, se habría concluido que el reclamante como usufructuario tiene derecho a retiros en exceso y que no constituye un hecho gravado, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 796 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 764 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 13 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Determinación de cantidadesPrincipio de legalidadRecurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioLiquidación de impuestosRentaRenta líquida del contribuyenteTribunal Tributario y AduaneroUsufructoSociedad de personasInfracción a obligaciones legales del administradoReclamo tributario

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