Gunther Riegel Bade con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44149-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 8 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente usufructuario que pretendía aplicar régimen de retiros en exceso de socios de sociedades de personas. Tribunal confirma que el incremento patrimonial por retiros en exceso constituye renta gravable conforme art. 2 N°1 DL 824.
Hechos
Gunther Riegel Bade, usufructuario de derechos sociales en Sociedad Agrícola Treimun Ltda., recibió retiros en exceso sobre utilidades. SII emitió Liquidaciones 47-51 de agosto 2015 por $6.805.461 de impuesto a la renta. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamación. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó en mayo 2016. Riegel dedujo casación en fondo ante Corte Suprema alegando vulneración de arts. 13, 14 y 2 N°1 LIR, y art. 764 CC.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la tesis del recurrente de aplicar analógicamente el régimen de retiros en exceso de socios (art. 14 LIR) al usufructuario, invocando el principio de legalidad tributaria que prohíbe interpretaciones extensivas para beneficiar al contribuyente. Confirma que art. 13 LIR asigna al usufructuario la obligación de tributar sin régimen especial. Sobre el fondo, estima acertado que cualquier suma remesada al usufructuario (quien no efectuó aporte de capital) constituye incremento patrimonial conforme art. 2 N°1 DL 824, independientemente de su tratamiento a nivel de la sociedad. Descarta que art. 764 CC establezca régimen tributario que sea vulnerado. Concluye que no se han demostrado errores sustanciales de derecho.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por Riegel contra sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 30 mayo 2016. Condena al recurrente al pago de costas. Quedan firmes las liquidaciones del SII por $6.805.461.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 44149-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Jorge Luis Echeverría Riquelme, a fojas 87, deduce recurso de casación en el fondo, en representación del reclamante Gunther Riegel Bade, contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, escrita a fojas 86, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 47, 48, 49, 50 y 51 de veintiocho de agosto de dos mil quince, que corresponde a impuesto a la renta presuntamente adeudado por el contribuyente, ascendente a la suma de $ 6.805.461.
Con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 115.
Primero: Que el escrito de casación en el fondo denuncia cuatro vulneraciones de derecho; la inicial proclama la errónea aplicación del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto esta norma hace de cargo del usufructuario el pago de los impuestos vinculados a rentas provenientes de bienes recibidos en usufructo, sustituyendo al nudo propietario y por lo tanto, a todas las obligaciones tributarias debe aplicárseles las normas de ese orden que rigen para el contribuyente sustituido, aplicándose este precepto a un caso en el que no se ha verificado una renta o incremento patrimonial para el usufructuario.
A continuación estimó infringido el artículo 14 N° 1 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulaba el tratamiento tributario de los retiros en exceso y al aplicar la distinción expresada, en cuanto a que el usufructuario debe tributar con arreglo a las normas aplicables a los socios de sociedades de personas en todo salvo los retiros en exceso, el fallo vulnera las normas administrativo-tributarias contenidos en esa disposición, las cuales regulaban la forma y oportunidad en que los contribuyentes debían declarar y pagar sus respectivos impuestos a la renta.
Enseguida, denuncia la transgresión del artículo 2 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues el usufructuario que consume más de lo que tiene derecho debe restituir el exceso por lo que no genera renta alguna, sino más bien un pasivo idéntico al ficticio incremento patrimonial que señalan las liquidaciones reclamadas, pues al ser usufructuario sólo tiene derecho a las utilidades y no a su capital por lo que el retiro en exceso -que financieramente es una forma de disminución del capital- es una exacción a la que no tenía derecho y consecuencialmente debe restituir al fondo social, lo que genera un pasivo que cancela el imaginario incremento patrimonial que el Servicio de Impuestos Internos pretende gravar.
También expresa que se quebrantó el artículo 764 del Código Civil, pues se desnaturaliza el derecho que tenía el usufructuario a gozar de los derechos sociales de la Sociedad Agrícola Treimun Limitada, por establecer la sentencia una tributación a los retiros que es ajena a la prevista por el legislador, estableciéndose administrativamente un gravamen no previsto.
Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, se habría concluido que el reclamante como usufructuario tiene derecho a retiros en exceso y que no constituye un hecho gravado, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Inversiones Huallico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional.
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los aportes de créditos constituyen remisión de deuda con efectos tributarios gravables, rechazando la argumentación de confusión de obligaciones y desestimando los errores de derecho denunciados por apartarse de hechos firmes.
Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Tricobi Limitada, confirmando que el incremento patrimonial derivado de la fusión impropia con Heis S.A. constituye renta gravable de Primera Categoría conforme al artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin infracción legal.
Puerto Maderos Impresores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Puerto Madero Impresores por pretender imputar pérdidas a utilidades de la sociedad dividida. Las utilidades ajenas no generan derecho a recuperar PPUA pagados por otra empresa.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Andrighetti Cifuentes Carlos Alfredo con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por el contribuyente, confirmando que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar los requisitos legales de las reinversiones y rebaja de APV reclamadas, por lo que la liquidación practicada por el SII se mantiene firme.
Inmobiliaria e Inversiones Peñascos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente contra liquidación de impuesto único art. 38 bis por disolución de sociedad sin cumplir requisitos de reinversión, confirmando sentencias previas.