Inmobiliaria e Inversiones Peñascos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99965-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente contra liquidación de impuesto único art. 38 bis por disolución de sociedad sin cumplir requisitos de reinversión, confirmando sentencias previas.
Hechos
Inmobiliaria e Inversiones Los Peñascos S.A. recibió liquidación N° 134 (26.7.2012) por $133.402.781 de impuesto único art. 38 bis LIR año 2010, tras disolverse al concentrarse 100% acciones en Jorge Grebe Verdugo (23.12.2009). Director Regional SII desestimó reclamo (27.11.2015). Corte Apelaciones Santiago confirmó (14.10.2016). Contribuyente dedujo casación en fondo alegando inaplicabilidad de normas antielusivas y que debió aplicarse reinversión.
Considerandos clave
El Tribunal analiza que las normas antielusivas (arts. 4 bis, 4 ter Código Tributario) solo rigieron desde 2015, posterior a los hechos 2009-2010, por lo que no fueron aplicadas indebidamente sino solo considerados indicios de programación tributaria. Respecto reinversión, la fusión impropia por concentración del 100% de acciones requería que el adquirente (Grebe Verdugo) determinara renta efectiva por contabilidad completa conforme art. 14 letra A N° 1 c) LIR. Grebe Verdugo declaró sin contabilidad año 2010, incumpliendo requisito esencial. Por tanto, procedía aplicar art. 38 bis LIR (impuesto único 35% sobre rentas retiradas). Sentenciadores ponderaron correctamente prueba sin incurrir en error. Recurso pretende reinterpretación de hechos, impropio de casación.
Resolutivo
Rechaza casación en fondo con costas contra Inmobiliaria e Inversiones Los Peñascos S.A. Sentencia de Corte Apelaciones de 14.10.2016 queda firme. Liquidación N° 134 se mantiene ejecutable.
Texto de la sentencia
Vistos En estos autos N° 99.965-2016 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional XV del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, a fojas 89, se desestimó el reclamo deducido por Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Peñascos S.A. en contra de la Liquidación N° 134, de 26 de julio de 2012, emitida por concepto…
de impuesto único del artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2010, por un monto de $133.402.781, más reajustes e intereses.
Apelada esa sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de catorce de octubre de dos mil dieciséis, a fojas 159, la confirmó íntegramente.
En contra de esa última decisión el abogado señor Ricardo Celaya Bastidas, por la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 184.
Primero: Que en el primer acápite del recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 4 bis , 4 ter y 4 quater del Código Tributario en relación al artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por el 8 transitorio de la Ley N° 20.899 en relación con el artículo 103 N° 2 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y 25 del Código de Comercio la cual se configuraría dado que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado los efectos jurídicos de dos contratos suscritos entre su parte y un tercero, a la luz de señalar que ellos serían indicios de una programación tributaria, y que en base a tener por disuelta la sociedad no sería aplicable el pacto de retroventa, con cláusula resolutoria, invocado por el contribuyente.
Afirma que su parte no ha pretendido desconocer la existencia de los dos pactos que en su oportunidad suscribió, sin embargo ha afirmado que la intención de Jorge Grebe Verdugo, en tanto empresario unipersonal, era la de adquirir el cien por ciento de las acciones de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Peñascos S.A. en la medida que tuviera efecto tributario neutro, opción que no tuvo en vista un planteamiento tributario para evitar pagar los impuestos, pues si esa hubiese sido la intención se habría optado por otros mecanismos, ya sea para diferir o postergar el pago del impuesto del término de giro de la sociedad.
Refiere que las únicas normas tributarias que permiten hacer lo que hizo el Servicio de Impuestos Internos son los artículos 4 bis , 4 ter y 4 quater del Código Tributario, sin embargo y conforme lo establece el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 20.780, modificado a su vez por el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.899, dichas normas sólo entrarían a regir un año después de la publicación de la primera de las leyes nombradas y únicamente respecto de los hechos, actos o negocios a que se refieren ambas disposiciones transitorias; en consecuencia los sentenciadores del grado además de exceder los hechos que formaban parte de la controversia, aplicaron normas que no se encontraban vigentes a la época en que se suscribió el contrato de compraventa de acciones con cláusula de retroventa, o se produjeron sus efectos.
En un segundo acápite se denuncia la falsa o incorrecta aplicación de los artículos 14 , letra A , N° 1 letra c ), artículo 14 bis , 20 y 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta en razón de no haberse aplicado el mecanismo de reinversión en la persona de Jorge Grebe Verdugo en tanto empresario unipersonal.
En este contexto se expone que Jorge Grebe Verdugo poseía, al 1 de enero de 2010, la calidad de empresario unipersonal y por lo tanto estaba sujeto a renta efectiva y determinaba su resultado anual por medio de un balance general y contabilidad completa y fidedigna, elementos con los cuales cumplía con lo exigido por la normativa relativa a reinversión de retiros, lo que se traduce en que las rentas al término de la sociedad no se gravan con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta, mismo tratamiento que se aplica en los casos de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades.
Normas citadas
Descriptores
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