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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4511-20102 sep 2011

C/rene Gustavo Yañez Colina. Qte: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4511-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia2 sep 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Luis Bates Hidalgo · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por la defensa del condenado por delitos tributarios reiterados, por defectos formales en la presentación del recurso y falta de especificación de las normas de prueba alegadamente infringidas.

Hechos

René Gustavo Yáñez Colina fue absuelto en primera instancia (22.09.2008) del delito contemplado en artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, cometido entre enero 1997 y junio 1999. El Servicio de Impuestos Internos apelóante la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que por resolución del 26.05.2010 acogió la apelación, revocó la sentencia absolutoria y condenó al acusado a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, con accesorias, costas y multas, otorgándole libertad vigilada. La defensa dedujo recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.

Considerandos clave

La Corte Suprema observa defectos formales graves en la presentación del recurso. Primero, se alegan dos causales (tercera y séptima del artículo 546 CPP) desarrolladas en un solo bloque sin distinguir qué infracciones corresponden a cada causal ni su influencia concreta. Segundo, aunque se argumenta infracción de normas reguladoras de la prueba, no se menciona ninguna norma específica ni cómo se habría cometido la infracción, impidiendo el examen de las evidencias concretas y dejando inamovible el hecho probado. Tercero, el artículo 97 N° 4 del Código Tributario aparece expresamente descrito con detalle en los presupuestos fácticos del fallo de alzada. Cuarto, la alegación de falta de congruencia entre acusación y sentencia carece de fundamento, corresponde a causal de casación en la forma no formalizada, y constituye un hecho nuevo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua del 26.05.2010 queda firme, manteniéndose la condena a tres años y un día de presidio menor en grado máximo con accesorias, costas y multas.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil once.

En estos antecedentes Rol N° 22.712-3, por sentencia de primera instancia pronunciada el veintidós de septiembre de dos mil ocho, la que está escrita a fs. 926 y siguientes y sus posteriores complementos, se absolvió al acusado René Gustavo Yáñez Colina del cargo que se le había formulado de ser autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, cometido en forma reiterada, en el periodo enero de 1997 a junio de 1999.

La referida sentencia fue apelada por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil diez, que se lee a fs. 996 y siguientes, acogió ese recurso y revocó el fallo impugnado, condenando al referido Yáñez Colina como autor de delitos reiterados de los incisos 1 ° y 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, a cumplir una sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias pertinentes y las costas, además de las multas que señala. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada para el cumplimiento de la sanción corporal impuesta.

Contra esta última decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 1.039.

PRIMERO: Que por el recurso deducido se han invocado las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose la infracción de los artículos 97 N° 4 del Código Tributario, en sus incisos primero y segundo y 14 y 15 del Código Penal.

Aduce el recurrente que se infringió el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en los párrafos señalados, porque debió probarse no sólo la maniobra cometida sino que también la malicia, esto es, el dolo directo y ello no se cumplió. Al respecto, describe todos los elementos de prueba empleados por los jueces para tener por demostrada la existencia del hecho y asevera que ninguno de ellos contiene una imputación concreta de haber actuado el acusado con malicia.

Esos elementos probatorios sólo permiten acreditar que las facturas eran falsas y que fueron consideradas en la contabilidad del acusado, hecho indesmentible, pero no existe prueba total, plena, que permita señalar malicia en su actuar.

Asimismo, no existe congruencia entre lo fallado y lo propuesto en el auto acusatorio, donde sólo se mencionan acciones que, en sí mismas, no constituyen un delito tal como lo informó el Fiscal en su dictamen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialDolo directoAcción penal públicaCausal no invocadaDeclaración maliciosamente incompleta o falsaFalta de fundamentación de la causal invocada

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