C/rene Gustavo Yañez Colina. Qte: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4511-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 2 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Luis Bates Hidalgo · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por la defensa del condenado por delitos tributarios reiterados, por defectos formales en la presentación del recurso y falta de especificación de las normas de prueba alegadamente infringidas.
Hechos
René Gustavo Yáñez Colina fue absuelto en primera instancia (22.09.2008) del delito contemplado en artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, cometido entre enero 1997 y junio 1999. El Servicio de Impuestos Internos apelóante la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que por resolución del 26.05.2010 acogió la apelación, revocó la sentencia absolutoria y condenó al acusado a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, con accesorias, costas y multas, otorgándole libertad vigilada. La defensa dedujo recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
Considerandos clave
La Corte Suprema observa defectos formales graves en la presentación del recurso. Primero, se alegan dos causales (tercera y séptima del artículo 546 CPP) desarrolladas en un solo bloque sin distinguir qué infracciones corresponden a cada causal ni su influencia concreta. Segundo, aunque se argumenta infracción de normas reguladoras de la prueba, no se menciona ninguna norma específica ni cómo se habría cometido la infracción, impidiendo el examen de las evidencias concretas y dejando inamovible el hecho probado. Tercero, el artículo 97 N° 4 del Código Tributario aparece expresamente descrito con detalle en los presupuestos fácticos del fallo de alzada. Cuarto, la alegación de falta de congruencia entre acusación y sentencia carece de fundamento, corresponde a causal de casación en la forma no formalizada, y constituye un hecho nuevo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua del 26.05.2010 queda firme, manteniéndose la condena a tres años y un día de presidio menor en grado máximo con accesorias, costas y multas.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil once.
En estos antecedentes Rol N° 22.712-3, por sentencia de primera instancia pronunciada el veintidós de septiembre de dos mil ocho, la que está escrita a fs. 926 y siguientes y sus posteriores complementos, se absolvió al acusado René Gustavo Yáñez Colina del cargo que se le había formulado de ser autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, cometido en forma reiterada, en el periodo enero de 1997 a junio de 1999.
La referida sentencia fue apelada por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil diez, que se lee a fs. 996 y siguientes, acogió ese recurso y revocó el fallo impugnado, condenando al referido Yáñez Colina como autor de delitos reiterados de los incisos 1 ° y 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, a cumplir una sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias pertinentes y las costas, además de las multas que señala. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada para el cumplimiento de la sanción corporal impuesta.
Contra esta última decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 1.039.
PRIMERO: Que por el recurso deducido se han invocado las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose la infracción de los artículos 97 N° 4 del Código Tributario, en sus incisos primero y segundo y 14 y 15 del Código Penal.
Aduce el recurrente que se infringió el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en los párrafos señalados, porque debió probarse no sólo la maniobra cometida sino que también la malicia, esto es, el dolo directo y ello no se cumplió. Al respecto, describe todos los elementos de prueba empleados por los jueces para tener por demostrada la existencia del hecho y asevera que ninguno de ellos contiene una imputación concreta de haber actuado el acusado con malicia.
Esos elementos probatorios sólo permiten acreditar que las facturas eran falsas y que fueron consideradas en la contabilidad del acusado, hecho indesmentible, pero no existe prueba total, plena, que permita señalar malicia en su actuar.
Asimismo, no existe congruencia entre lo fallado y lo propuesto en el auto acusatorio, donde sólo se mencionan acciones que, en sí mismas, no constituyen un delito tal como lo informó el Fiscal en su dictamen.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
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C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
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