Inmobiliaria e Inversiones Kastel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4527-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 23 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Kastel S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por devolución de $44.233.876, al estimar que no se acredita la pérdida tributaria declarada.
Hechos
El SII dictó Resolución Exenta N°215000000001 de 11 de marzo de 2011 denegando devolución de saldo a favor de $44.233.876 por utilidades absorbidas del año tributario 2010, argumentando falta de acreditación de pérdida tributaria. La Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kastel S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero, quien rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicho rechazo. La contribuyente interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación en la forma al considerar que la sentencia no se extendió a puntos no sometidos a decisión del tribunal, limitándose a confirmar la sentencia de primer grado. Respecto de la casación en el fondo, estima que no se acreditó infracción al artículo 21 del Código Tributario, pues los sentenciadores analizaron la prueba documental y concluyeron su insuficiencia para acreditar la pérdida alegada. Rechaza también la denuncia de vulneración de normas reguladoras de la prueba, señalando que la recurrente impugna la valoración de prueba (facultad exclusiva de jueces de fondo) y no inversión de carga probatoria u otros vicios legales. Los hechos establecidos por sentenciadores—que no se acreditó que pérdida tributaria correspondiese a diferencias de cambio e intereses utilizados en el giro—son inamovibles para casación. La impugnación intenta variar hechos, lo que es ajeno al recurso de casación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Inmobiliaria e Inversiones Kastel S.A. contra sentencia de 3 de mayo de 2012. Queda firme el rechazo del reclamo tributario y la denegación de la devolución de $44.233.876.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.
En estos autos rol N° 4527-2012, sobre reclamación tributaria, la parte reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, la cual a su turno rechazó el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°215000000001 de once de marzo de dos mil once, que no dió lugar a la devolución solicitada por la suma de $44.233.876, en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2010.-
A fojas 262, se trajeron los autos en relación.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal denuncia como vicio de casación la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Afirma que el objeto de la litis consistía en que el contribuyente no logró desvirtuar las dos únicas imputaciones que contenía la resolución reclamada, referidas por una parte a la no declaración o subdeclaración de ingresos obtenidos en el año tributario declarado y la falta de documentos para acreditar el mayor valor que obtuvo en la venta de acciones de sociedades anónimas. Sin embargo, el fallo comprende una serie de consideraciones que se basan en hechos no discutidos, ajenos a la controversia, los que le sirvieron en definitiva de fundamento a su decisión y que dicen relación con la falta de acreditación de la pérdida tributaria declarada.
SEGUNDO: Que, sin embargo, respecto de tal alegación, cabe precisar que de la lectura de la sentencia atacada aparece que en ella no se contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a la decisión del tribunal, puesto que en lo decisorio se limitó a confirmar la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido, sin extenderse a declaraciones ajenas a la acción deducida. Cabe hacer presente que el vicio de ultra petita puede producirse únicamente respecto de la decisión de una sentencia, mas no respecto de las consideraciones que ésta contenga para arribar a ella.
TERCERO: Que por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma no puede prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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