IPC Capitales SPA con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 45534-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 27 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Desierto recurso de |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara desierto recurso de casación por incumplimiento del plazo para hacerse parte, rechazando argumento sobre aplicabilidad de Ley de Tramitación Electrónica a procedimientos tributarios.
Hechos
IPC Capitales SPA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia el 15 de junio de 2022. El SII interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, ingresando los autos el 22 de julio de 2022. El recurrente se hizo parte el 24 de agosto de 2022, fuera del plazo de cinco días establecido en el Código de Procedimiento Civil. El 10 de junio de 2026, el contribuyente solicitó la deserción del recurso, sin que el recurrente evacuara traslado.
Considerandos clave
El tribunal mayoritario sostiene que la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica no es aplicable a materias tributarias conforme al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, por lo que subsisten íntegramente las obligaciones del Código de Procedimiento Civil, incluyendo hacerse parte dentro de plazo. El artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica expresamente excluye su aplicación a tribunales fuera de su ámbito. En voto disidente, las Ministras Gajardo y Franulic argumentaban que al constituir la casación un procedimiento nuevo bajo vigencia de la Ley N° 20.886, esta resulta aplicable como ley procesal de carácter general, rigiendo in actum, razón por la cual no sería exigible el plazo de cinco días.
Resolutivo
Se declara desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 15 de junio de 2022. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiséis.
Primero: Que según consta del sistema de tramitación de causas, estos autos ingresaron a esta Corte con fecha 22 de julio de 2022, habiéndose hecho parte recién el recurrente de casación el 24 de agosto de igual año, misma oportunidad en que se dictó el decreto en relación; habiendo transcurrido el plazo establecido en la Ley para hacerlo.
En atención a ello, con fecha 10 de junio recién pasado el contribuyente solicitó la deserción del recurso intentado, de lo que se dio traslado al recurrente, sin que a la fecha lo hubiese evacuado.
Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 ° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran aquellas materias propias de esta causa.
Tercero: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, obligación que no cumplió el recurrente según consta como se dijo en el considerando primero de la presente resolución.
Cuarto: Qué, asimismo, conviene tener presente que el artículo 3 ° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1 °, por lo que, se reitera, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, lo que deriva en que el recurso interpuesto, sea declarado desierto.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por don Daniel Gómez García por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de junio de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Ministro Sr. Franulic, quienes estuvieron por no declarar desierto el recurso, teniendo para ello presente lo siguiente:
Cómo resuelve este tribunal
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