Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4570-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 28 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación del contribuyente por deficiencias de formalización; invalida de oficio sentencia de alzada para condonar intereses moratorios devengados durante período de proceso inválido por incompetencia del juez.
Hechos
Contribuyente Juan Carlos Ortega Corvalán reclamó liquidaciones tributarias ante Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó su reclamo. Corte de Apelaciones de Chillán confirmó fallo y rechazó excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por falta de procedencia. Contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando errónea aplicación de normas sobre prescripción de acciones ejecutivas y sobre prueba de operaciones comerciales. Proceso estuvo viciado por haber sido tramitado por juez no establecido por ley, lo que generó posterior anulación de oficio de lo obrado.
Considerandos clave
El tribunal resolvió que el recurso de casación incumplía los requisitos de formalización: respecto de la prescripción, la excepción debió interponerse en procedimiento ejecutivo conforme artículo 177 Código Tributario, no en reclamo conforme artículo 124; respecto de la prueba, las alegaciones fueron meramente genéricas sin desarrollo de cómo se infringió la ley ni influencia en lo dispositivo. Por facultad de oficio ex artículo 785 CPC, invalidó sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios: el artículo 53 Código Tributario exige que intereses se generen por causa imputable al contribuyente; en este caso, la dilación procesal fue causada por defecto estatal (uso de tribunal no establecido por ley), no por mora tributaria del contribuyente, por lo que los intereses carecen de base legal. Los reajustes sí procedían por mantener valor de la deuda.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por contribuyente. Invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones y la reemplaza (sin detallar resolutivo sustantivo en texto). Determina que no procede condonación de intereses durante período de proceso inválido. Fallo adoptado contra voto de dos ministros que estimaron improcedente la casación de oficio por violación del principio dispositivo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
En estos autos rol 4570-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don Juan Carlos Ortega Corvalán, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro de los impuestos opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo.
A fojas 364, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 91 y 310 del Código de Procedimiento Civil; 177 N° 2 del Código Tributario y del 111 del Código Orgánico de Tribunales, los que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al momento de fundar el rechazo de la incidencia formulada en esa instancia, consistente en oponer la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro y que fue desechada por improcedente, ello en atención a que sólo podía ser interpuesta por el demandante y en calidad de acción, siendo que -a juicio del recurrente- era posible plantear dicha alegación tanto en el juicio ejecutivo como en la propia reclamación, lo que constreñía a los jueces del fondo a examinarla y pronunciarse derechamente sobre su procedencia, dando lugar a la prescripción extintiva de las liquidaciones cursadas de conformidad al artículo 200 del Código Tributario.
Segundo: Que por la segunda parte del libelo de casación, se hace mención a la trasgresión de los artículos 30 de la Ley de Impuesto a la Renta; 21 inciso primero del Código Tributario y el 254 del Código de Comercio, comenzando de forma preliminar con una alusión a la sentencia que anuló todo lo obrado en estos antecedentes por incompetencia del juez delegado, agregando a continuación que si se analiza el procedimiento de reclamación, éste daría cuenta de que se logró acreditar con documentos y testigos la efectividad de las operaciones, pero que ello no fue suficiente para el Servicio de Impuesto Internos, el que exigió probarlas con las respectivas facturas, limitando de esa forma la posibilidad de incluir contratos o convenciones, cuya práctica civil y comercial es habitual en el caso de comisionistas y corredores por cuenta propia.
Tercero: Que, por lo expresado, denuncia que los errores señalados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, se habría advertido que a la fecha de la dictación de la sentencia anulatoria de oficio de las actuaciones del juez tributario de 3 de julio de 2008, ya se encontraba cumplido el plazo de tres años para su cobro. En tanto que, de haberse aceptado las pruebas que la ley autoriza, se habría ordenado la anulación de las liquidaciones y giros cursados.
Finalmente, por su petitorio solicita que se acoja su recurso, se anule la sentencia atacada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.
Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.
Central de Abastecimiento Alimenticios LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación fiscal al estimar que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente el plazo de prescripción de tres años (artículo 200 del Código Tributario, inciso primero) al no haber probado que declaración fuera maliciosamente falsa.