Fisco-tesoreria REG. de Concepcion con Agricola y Ganadera San Miguel S.A
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4573-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 may 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió prescripción de la acción de cobro tributario. La Corte confirma que el plazo de tres años se computa desde el vencimiento original del impuesto (30 de abril de 1996), no desde su acertamiento posterior, operando prescripción al momento del giro (29 de abril de 2006).
Hechos
El Fisco de Concepción demandó en cobro ejecutivo a Agrícola y Ganadera San Miguel por impuesto a la renta de primera categoría vencido el 30 de abril de 1996. Tras fiscalización del SII, se giró impuesto el 29 de abril de 2006 y notificó el 5 de mayo de 2006. El ejecutado opuso excepción de prescripción. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando confusión de plazos entre acción fiscalizadora y acción de cobro.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la distinción propuesta por el Fisco entre prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro, afirmando que el artículo 177 del Código Tributario no distingue, por lo que no puede el intérprete hacerlo. Confirma que conforme a los artículos 200 y 20 del Código Tributario, el plazo de prescripción de tres años se computa desde la fecha en que debió efectuarse el pago (30 de abril de 1996), no desde el acertamiento o giro posterior. Al 29 de abril de 2006, cuando se efectuó el giro, había transcurrido en exceso el término de tres años, operando la prescripción. Desestima además el argumento de distinguir entre prescripción de la deuda y de la acción, por carecer de base legal específica.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, dejando sin efecto la acción de cobro del Fisco por prescripción de la acción ejecutiva.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo del año dos mil once.
En estos autos rol Nº 4573-2009 sobre juicio ejecutivo, caratulados
?Servicio de Tesorerías Regional de Concepción con Agrícola y Ganadera San Miguel?, la ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal . Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos éste fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones y al no ha cerloprecluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años.
Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el Servicio fiscalizador o por un Juez. Expone que en el caso sub lite el vencimiento original del impuesto adeudado era el 30 de abril de 1996; sin embargo, el contribuyente fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, producto de lo cual procedió a girar el impuesto exigido en autos.
Dicho giro, continúa el impugnante, fue emitido con fecha 20 de abril de 2006 y notificado al contribuyente el 2 de mayo del mismo año, actuación que acorde con lo dispuesto en el artículo 20N ° 2 del Código Tributario interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro -y no de la acción fiscalizadora- a partir de la cual empezó a correr un nuevo término de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, circunstancia que ocurrió el de septiembre de 2006 en los autos administrativos rol 539-2006. De este modo, colige que entre la fecha de notificación del giro y el requerimiento de pago no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro.
También argumenta que el sentenciador resolvió que la obligación es la prescrita pese a que las obligaciones no prescriben, sino sólo las acciones.
Segundo: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.