Inmobiliaria y Constructora Cime LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4589-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 14 sep 2011 |
| Recurso | (CIVIL) HECHO |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de hecho |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho deducido por Inmobiliaria y Constructora CIME en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que denegó su apelación. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por deficiencias en la presentación: no se indicó el contenido de la resolución cuestionada ni se acreditaron debidamente los antecedentes requeridos.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N° 4589-201comparece el abogado don Ernesto Igor Ruiz Cárdenas interponiendo recurso de hecho contra la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos Rol 121-2011, juicio tributario caratulado
?Inmobiliaria y Constructora Cime Limitada con Servicio de Impuestos Internos?.
Explica que con fecha 16 de mayo de 201interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 10 de mayo de ese mismo mes, recursos que fueron denegados.
Segundo: Que en el escrito de fs. no se indica el contenido de la resolución en contra de la cual se dirigió la apelación denegada y que motiva este recurso.
Tercero: Que por resolución de fs. 3 se ordenó al recurrente acompañar un certificado para acreditar la representación que invoca y la fecha en que se notificó la resolución que habría denegado el respectivo recurso de apelación.
Cuarto: Que el recurrente acompañó el certificado de fs. 9, el que resulta insuficiente para los efectos de declarar admisible el recurso porque incurre en igual omisión q ue el escrito de fs. 1, en cuanto a indicar los antecedentes necesarios que permitan a esta Corte conocer el contenido y naturaleza de la resolución que motiva este arbitrio.
De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 203 , 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas contra la resolución de diecisiete de mayo último, pronunciada en los autos Rol 121-201de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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