Sopraval S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4801-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 16 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de apelaciones que permitía deducción de indemnización judicial como gasto necesario, considerando que pagos por hechos ilícitos no califican como gastos de producción.
Hechos
SOPRAVAL S.A. reclamó contra resolución del SII que declaró improcedente devolución de $58.613.112 en declaración anual de Renta 2003. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó parcialmente, acogiendo el reclamo en cuanto el SII debía practicar nueva liquidación excluyendo pago de indemnización decretada en laudo arbitral por incumplimiento de contrato de transportes. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema resolvió que la controversia radica en determinar si la indemnización reviste carácter de gasto inevitable e indispensable para generar ingresos. Estableció que el artículo 3 inciso 1° de la Ley de Renta requiere que los gastos sean necesarios para producir la renta, concepto que comprende gastos inevitables y obligatorios directamente relacionados con el giro. Concluyó que los pagos de indemnizaciones ordenadas por tribunal, aun cuando se verifiquen con motivo del desarrollo empresarial, revisten carácter sancionatorio y no caben en el concepto de gasto necesario. Enfatizó que la ley autoriza rebajar gastos de producción, no costos derivados de hechos ilícitos o responsabilidad civil. Por tanto, la Corte de Apelaciones incurrió en errónea interpretación al calificar como gasto necesario el pago de indemnización por incumplimiento contractual.
Resolutivo
Se acoge casación en el fondo deducida por el Fisco. Se declara nula la sentencia de Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 2009 y se la reemplaza por nueva sentencia que rechaza el reclamo de SOPRAVAL S.A., quedando firme la resolución del SII que negó la devolución.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil once.
En estos autos rol Nº4801-2009, sobre reclamación tributaria, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó en parte la de primer grado del tribunal tributario de la misma ciudad.
La contribuyente SOPRAVAL S.A. a fojas 17 reclamó contra la resolución Ex. Nº273, de 20 de abril del año dos mil cuatro, que declaró improcedente la devolución de $58.613.112 solicitada por ésta respecto de la declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tr ibutario 2003.
Mediante la sentencia de primera instancia se rechazó la reclamación.
El fallo de segundo grado, a su vez, revocó parcialmente en lo apelado el de primera, acogiendo el referido reclamo sólo en cuanto declaró que el Servicio de Impuestos Internos debía practicar una nueva liquidación en la que no se considerara el pago efectuado por el contribuyente por concepto de la indemnización decretada judicialmente a favor de doña Priscilla Trujillo Windnger en el juicio arbitral Rol 1-2001, seguido ante el juez don Jorge Espinosa Sáez del Centro de Arbitraje y Media ción de la V Región.
Primero: Que el recurso denuncia la transgresión de los artículos 3inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta y 19 , 20 , 21 , 22 y 23 del Código Civil.
El primer precepto se estima vulnerado porque éste incluye la noción de gasto necesario para producir la renta, debiendo tener en consideración que para que este concepto proceda y sea aplicado el gasto debe ser obligatorio e imprescindible. Así el Tribunal de Alzada al calificar como gasto necesario para producir la renta el pago efectuado a título de indemnización decretada judicialmente en laudo arbitral incurre en un error de derecho consistente en una falsa aplicación de la disposición legal, toda vez que este gasto reviste el carácter de obligatorio, pero no así de imprescindible.
De este modo, se añade, el alcance que los jueces del fondo dieron al artículo 3inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta infringe las disposiciones contenidas en los artículos 19 a 23 del Código Civil relativos a la interpretación de la ley, por cuanto la conclusión a la que arriban implica una falta de aplicación de estos preceptos, que de haberse observado, habría llevado a concluir que el pago de una indemnización ordenada por sentencia ejecutoriada no es un gasto necesario, puesto que si bien el gasto es obligatorio, no es inevitable para producir la renta, toda vez que dentro del giro de la empresa no es indispensable el pago de indemnizaciones a proveedores, cuando tales erogaciones son por causa directa de decisiones tomadas por el propio contribuyente, tales como el incumplimiento parcial de un contrato, por lo que este desembolso es evitable, ya que si bien tiene como fundamento una sentencia arbitral, no puede ser asociado a un ingreso y posterior renta del período auditado y revisado, cuestión que lo debe transformar necesariamente en un gasto rechazado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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