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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5500-200915 sep 2011

Sociedad Electrica Hecso Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5500-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia15 sep 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba liquidaciones emitidas fuera de plazo conforme Ley 18.320, confirmando que la excepción por conducta dolosa y falsedad de documentos permite ampliar plazo de fiscalización.

Hechos

Sociedad Eléctrica Hecso Limitada reclamó liquidaciones tributarias 37 a 65 de abril 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente el reclamo; la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese fallo. La contribuyente casó argumentando que las liquidaciones fueron emitidas fuera del plazo fatal del numeral 4 de la Ley 18.320. Se estableció como hecho que la empresa aumentó ilícitamente el crédito fiscal al presentar declaraciones maliciosamente falsas con facturas falsas, conducta sancionada con pena corporal, y no presentó oportunamente los antecedentes requeridos.

Considerandos clave

El tribunal estima que la Ley 18.320 tiene como propósito incentivar el cumplimiento tributario, beneficiando solo a contribuyentes con situación tributaria correcta. El numeral 3 de esa ley permite examinar todos los períodos en los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario cuando hay conductas que importan infracciones sancionadas con pena corporal o cuando el contribuyente no presenta antecedentes dentro de plazo. En este caso concurren ambas situaciones: falsedad de documentos (sancionada con pena corporal en artículo 97 N° 4 del Código Tributario) e incumplimiento en presentación de antecedentes. Por ello, la excepción del numeral 3 resulta aplicable y el contribuyente no está amparado por la prescripción de corto plazo del numeral 4. La sentencia no incurrió en error de derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 7 de julio de 2009 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente el reclamo de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil once.

En estos autos rol 5500-2009 la contribuyente, Sociedad Eléctrica Hecso Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primera instancia que rechazó parcialmente el reclamo que dedujo respecto de las liquidaciones números 37 a 65, de 30 de abril de 2008.

PRIMERO: Que el recurso denuncia una errada aplicación de la Ley N° 18.320, la que se produce porque la sentencia impugnada no consideró que las liquidaciones reclamadas se emitieron fuera del plazo fatal establecido en el numeral 4 del artículo único de dicho texto legal. Asevera que los jueces aplicaron la regla de excepción del N° 3 de la citada disposición a un caso no previsto por ella, puesto que las exclusiones que ahí se establecen se refieren únicamente al plazo de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para la revisión de la documentación y no para citar, liquidar y girar. De esta manera, asegura el recurrente que el plazo establecido en el aludido N° 4 se contabiliza con prescindencia de si el contribuyente presentó o no la documentación requerida dentro del plazo concedido y de la circunstancia de que el Servicio de Impuestos Internos estime que el contribuyente actuó en forma dolosa en sus declaraciones.

SEGUNDO: Que cabe consignar que el régimen excepcional de fiscalización que establece el artículo único de la Ley N° 18.320 sólo beneficia a los contribuyentes que presenten una situación tributaria correcta, puesto que el espíritu de esta ley es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y justamente en razón de ello es que el numeral 3° de dicha ley establece que el Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario en los casos de conductas que importan infracciones tributarias sancionadas con pena corporal o cuando el contribuyente dentro del plazo señalado en el N° del artículo único no presente los antecedentes requeridos, situaciones que son las que ocurren en la especie, toda vez que se estableció por los jueces del fondo que la reclamante aumentó en forma ilícita el crédito fiscal al que tenía derecho presentando declaraciones de impuestos maliciosamente falsas derivadas del registro en su contabilidad de facturas falsas, conducta que se encuentra sancionada con pena corporal en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y que tampoco presentó dentro de plazo los antecedentes requeridos en la notificación para el examen y verificación de sus declaraciones.

TERCERO: Que por lo anteriormente señalado aparece claro que si el contribuyente se encuentra en la situación prevista en la disposición citada en el motivo precedente ?como sucedió en la especie- no se encuentra amparado por la prescripción de corto plazo establecida en el numeral cuarto del artículo único de la Ley N° 18.320 . En efecto, el recurrente no advierte que dicha ley tiene por finalidad incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias siendo sólo aplicable a los contribuyentes que tienen una situación impositiva ajena a toda ilicitud o irregularidad, por lo que resultaba plenamente procedente acudir a la excepción establecida en el N° 3 del mencionado texto legal que permite examinar o ver ificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción fijados en el artículo 200 del Código Tributario.

CUARTO: Que atento lo antes expuesto, por no adolecer el fallo impugnado del error de derecho que se le imputa, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.

En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764 , 765 , 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 94 contra la sentencia de siete de julio del año dos mil nueve, escrita a fojas 193.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónCrédito fiscalLiquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoEntregar maliciosamente información falsaPrescripción acción fiscalizadoraFacturas falsasDocumentación contable

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