Servicio de Impuestos Internos con Sanhueza Tapia Carlos- Loayza Barrientos Hardy- Tapia Tapia Mario- Martinez Cruz German
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4611-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por invocación errónea de causales: al existir absolución por falta de acreditación de participación criminal, correspondía causal 4ª, no 1ª del artículo 546 CPP.
Hechos
El SII querella a tres acusados (Sanhueza Tapia, Tapia Tapia, Loaiza Barrientos) por delito tributario (art. 97 N°4 inciso final CT), alegando que facilitaron facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal. Tribunal de primera instancia absuelve por falta de acreditación de participación criminal. Corte de Apelaciones confirma la absolución. SII interpone casación en el fondo invocando causales 1ª y 7ª del artículo 546 CPP, denunciando infracción de múltiples normas penales y tributarias.
Considerandos clave
La Corte Suprema determina que el recurso de casación fue interpuesto invocando causales legales inadecuadas respecto de la decisión atacada. Dado que la sentencia de primera instancia (confirmada en alzada) estableció que no se halla suficientemente acreditada la participación criminal de los acusados y que estos ejecutaron hechos lícitos no sancionados penalmente, la causal pertinente debió ser la 4ª del artículo 546 CPP, no la 1ª. La causal 1ª procede cuando hay error en la tipificación de un delito efectivamente cometido, mientras que la 4ª corresponde cuando la sentencia incurre en error de derecho al no punir hechos que debieron serlo. Al no existir pena alguna por absolución por insuficiencia de prueba de culpabilidad, tampoco procede denunciar error en la graduación de pena. La Corte ejerce facultad correctiva conforme artículo 782 inciso 2 CPP y artículo 535 CPP.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. La sentencia de absolución queda firme. El SII no logró acceso a la instancia casatoria por defecto formal en la invocación de causales.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de julio de dos mil trece.
1° Que la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado, por la cual se absuelve a los acusados Carlos Sanhueza Tapia, Mario Tapia Tapia y Hardy Loaiza Barrientos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
2° Que por el recurso de casación en el fondo se invocaron las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 457 y 488 del mismo Código , 1 , 14 , 15 N° 1 y 50 del Código Penal, y 97 N° 4 inciso final y 99 del Código Tributario . Precisa el recurrente, en síntesis, que estaría acreditado en estos autos que los tres acusados, representantes de sendas empresas, facilitaron facturas ideológicamente falsas a un tercero, para aumentar su crédito fiscal.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, no podrá ser admitido a tramitación, desde que el recurrente invocó causales legales diversas a la que correspondía de acuerdo a sus fundamentos y peticiones. En efecto, habiendo establecido la sentencia de primera instancia -confirmada en Alzada- que no se halla suficientemente acreditada la participación criminal de los encausados en los hechos fijados en su motivo 3° -que califica como delito contemplado en el artículo 97 N° 4 , inciso final , del Código Tributario-, las causales pertinentes a invocar para invalidar tal decisión jurisdiccional, correspondían a los ordinales 4° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia no establece que los acusados hayan cometido un hecho ilícito o típico en el caso sub judice, caso en el cual sí habría sido pertinente la causal del N° 1 invocada por el recurrente, sino al contrario, el fallo atacado determina que los acusados ejecutaron hechos lícitos, no sancionados penalmente, y por tanto, correspondía esgrimir la causal N° 4 del artículo 546 ya citado. A mayor abundamiento, la sentencia impugnada no comete error de derecho al imponer una pena más o menos grave que la designada en la ley, sino muy por el contrario, no impone pena alguna, precisamente por no catalogar a los acusados como delincuentes o autores de algún delito.
4° Que tan manifiesto es lo expuesto en el motivo anterior, que autoriza a esta Corte para ejercer la facultad que le concede el inciso 2 ° del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal .
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 782 inciso 2 ° del Código de Procedimiento Civil y 535 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 671.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Ricardo Blanco H.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schwemmbe Juan y Otros
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación interpuesta por el SII contra sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy por delito tributario, confirmando que la prueba de las omisiones no reunía estándares para condenar.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewbbre Juan-lopez Dawson Fernando Mauricio
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII contra la absolución de dos contribuyentes por delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años (2008-2013) hizo continuar la prescripción de la acción penal según artículo 96 del Código Penal.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Calvo Amunategui Enrique y Otros
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.