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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4618-200819 abr 2010

Comercial Jacqueline Internacional LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4618-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia19 abr 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Comercial Jacqueline Internacional Ltda. contra liquidaciones de impuestos adicionales a bebidas y tabaco en Zona Franca, confirmando que las exenciones invocadas no le favorecen por su calidad de usuaria de zona franca.

Hechos

Comercial Jacqueline Internacional Ltda., usuaria de Zona Franca de Punta Arenas, reclamó contra liquidaciones Nº 166-211 (septiembre 2003-julio 2005) por diferencias en impuestos adicionales a bebidas alcohólicas y tabaco manufacturado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó ese rechazo. La reclamante dedujo recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando errores en la aplicación de normas sobre zonas francas y exenciones tributarias.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso de forma por no configurar la causal ultra petita: el tribunal de fondo tenía competencia para analizar si favorecían exenciones, pues esto estaba sometido a su decisión según los escritos de discusión y las liquidaciones reclamadas. En cuanto al fondo, la Corte analiza las exenciones alegadas: (1) el artículo 23 del D.F.L. Nº 341 exenta solo impuestos a ventas y servicios dentro de zonas francas, no impuestos adicionales; (2) el artículo 2º del D.F.L. Nº 341 exenta únicamente del IVA el tránsito de Zona Primaria a Extensión, no de los impuestos controvertidos; (3) las exenciones de los artículos 17 del D.L. Nº 828 y 50 A del D.L. Nº 825 se refieren a pasajeros que internan desde extranjero, no a quienes adquieren en zona franca; (4) el concepto de pasajero debe ser el de verdaderos pasajeros, no cualquier persona que ingrese a zona franca; (5) no existía error en la prórroga del plazo administrativo; (6) la Ley Nº 18.211 no derogó ni eximió de los impuestos en cuestión; (7) no hubo error en tasación de base imponible pues no fue materia debatida en reclamación.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Comercial Jacqueline Internacional Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba el rechazo de la reclamación, quedando firme la liquidación de impuestos controvertidos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

En estos autos Rol Nº 4618-2008, sobre reclamación tributaria, la parte reclamante Comercial Jacqueline Internacional Ltda. ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirma la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones Nº 166 a Nº 211, referidas a diferencias del Impuesto a los Tabacos Manufacturados y al Impuesto Adicional de las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares.

En cuanto al recurso de casación en la forma.-

Primero: Que la recurrente denuncia la existencia de la causal de nulidad formal, consistente en haber sido dada la sentencia ultra petita, contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Explica el recurso q ue el fallo mencionado desatendió el mérito de la litis, por cuanto la controversia, según se constata de la resolución que recibió la causa a prueba, radicaba en determinar la efectividad que las importaciones reclamadas se efectuaron a importadores pasajeros y a importadores consumidores quienes adquirieron las mercaderías para su uso o consumo personal. En este sentido, expresa que su parte sólo tenía la carga de acreditar que realizó ese tipo de importaciones;

sin embargo, el fallo desatiende el análisis de los antecedentes y documentos aportados con el objeto de desvirtuar las objeciones del Servicio contraviniendo el referido punto de prueba y desviando sus razonamientos a consideraciones que apuntan a establecer la procedencia o improcedencia de las exenciones.

Segundo: Que del tenor de lo expresado ?y amén de no contener petición alguna el recurso- resulta que los hechos en que se funda el arbitrio de impugnación no constituyen el vicio de la causal invocada.

En efecto, respecto de la denominada ultra petita, su fundamento debe necesariamente consistir en otorgar más de lo pedido por las partes o en extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y no como ocurre en la especie en que el vicio se radica en el hecho de haber razonado el juez del fondo acerca de la procedencia o improcedencia de las exenciones que favorecerían al reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO 341\tART. 21DECRETO 341\tART. 23DECRETO 341\tART. 24DECRETO 341\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 42DECRETO LEY 825\tART. 43DECRETO LEY 825\tART. 12DECRETO LEY 828\tART. 8DECRETO LEY 825\tART. 50DECRETO LEY 828\tART. 17LEY 18320\tART. UNICO

Descriptores

Cómputo de plazoPrórroga del plazoComercialización de productos en zona franca de extensiónImpuesto adicionalReclamo tributarioBebidas AlcohólicasReclamo de liquidaciónExención tributariaImpuesto a tabacosIntroducción de mercaderíasPasajeros extranjerosSolicitud de concesión de prórroga

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