Comercial Jacqueline Internacional LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4618-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 19 abr 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Comercial Jacqueline Internacional Ltda. contra liquidaciones de impuestos adicionales a bebidas y tabaco en Zona Franca, confirmando que las exenciones invocadas no le favorecen por su calidad de usuaria de zona franca.
Hechos
Comercial Jacqueline Internacional Ltda., usuaria de Zona Franca de Punta Arenas, reclamó contra liquidaciones Nº 166-211 (septiembre 2003-julio 2005) por diferencias en impuestos adicionales a bebidas alcohólicas y tabaco manufacturado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó ese rechazo. La reclamante dedujo recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando errores en la aplicación de normas sobre zonas francas y exenciones tributarias.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso de forma por no configurar la causal ultra petita: el tribunal de fondo tenía competencia para analizar si favorecían exenciones, pues esto estaba sometido a su decisión según los escritos de discusión y las liquidaciones reclamadas. En cuanto al fondo, la Corte analiza las exenciones alegadas: (1) el artículo 23 del D.F.L. Nº 341 exenta solo impuestos a ventas y servicios dentro de zonas francas, no impuestos adicionales; (2) el artículo 2º del D.F.L. Nº 341 exenta únicamente del IVA el tránsito de Zona Primaria a Extensión, no de los impuestos controvertidos; (3) las exenciones de los artículos 17 del D.L. Nº 828 y 50 A del D.L. Nº 825 se refieren a pasajeros que internan desde extranjero, no a quienes adquieren en zona franca; (4) el concepto de pasajero debe ser el de verdaderos pasajeros, no cualquier persona que ingrese a zona franca; (5) no existía error en la prórroga del plazo administrativo; (6) la Ley Nº 18.211 no derogó ni eximió de los impuestos en cuestión; (7) no hubo error en tasación de base imponible pues no fue materia debatida en reclamación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Comercial Jacqueline Internacional Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba el rechazo de la reclamación, quedando firme la liquidación de impuestos controvertidos.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 4618-2008, sobre reclamación tributaria, la parte reclamante Comercial Jacqueline Internacional Ltda. ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirma la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones Nº 166 a Nº 211, referidas a diferencias del Impuesto a los Tabacos Manufacturados y al Impuesto Adicional de las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares.
En cuanto al recurso de casación en la forma.-
Primero: Que la recurrente denuncia la existencia de la causal de nulidad formal, consistente en haber sido dada la sentencia ultra petita, contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Explica el recurso q ue el fallo mencionado desatendió el mérito de la litis, por cuanto la controversia, según se constata de la resolución que recibió la causa a prueba, radicaba en determinar la efectividad que las importaciones reclamadas se efectuaron a importadores pasajeros y a importadores consumidores quienes adquirieron las mercaderías para su uso o consumo personal. En este sentido, expresa que su parte sólo tenía la carga de acreditar que realizó ese tipo de importaciones;
sin embargo, el fallo desatiende el análisis de los antecedentes y documentos aportados con el objeto de desvirtuar las objeciones del Servicio contraviniendo el referido punto de prueba y desviando sus razonamientos a consideraciones que apuntan a establecer la procedencia o improcedencia de las exenciones.
Segundo: Que del tenor de lo expresado ?y amén de no contener petición alguna el recurso- resulta que los hechos en que se funda el arbitrio de impugnación no constituyen el vicio de la causal invocada.
En efecto, respecto de la denominada ultra petita, su fundamento debe necesariamente consistir en otorgar más de lo pedido por las partes o en extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y no como ocurre en la especie en que el vicio se radica en el hecho de haber razonado el juez del fondo acerca de la procedencia o improcedencia de las exenciones que favorecerían al reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Keller Riveros Bruno con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación en la forma por vicio de ultra petita extra petita: la Corte de Apelaciones resolvió sobre procedencia del crédito fiscal sin estar dentro del agravio recurrido, pues la sentencia complementaria que lo resolvió favorablemente no fue impugnada.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Industria y Comercial Maderas Bartolome de las Casas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.
Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.
SERV. Maritimos Internacionales LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia de Apelaciones que había dejado sin efecto liquidaciones de IVA y Renta, por cuanto la contribuyente incurrió en infracciones tributarias con pena corporal que la excluyen de los beneficios de la Ley 18.320, habilitando al SII a fiscalizar en el plazo de seis años del artículo 200 CT.
Hugo Diaz Marin con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación que cuestionaba la aplicación de la Ley 18.320 y el artículo 23 N°5 del D.L. 825; la Corte confirma que el contribuyente con facturas falsas quedó excluido de los beneficios de plazo y que no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de resguardos legales.