Inversiones Santa Veronica S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 46543-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez · Carlos Pizarro Wilson · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Inversiones Santa Verónica S.A. contra la denegación de devolución de PPUA 2009, confirmando que la reclamante no acreditó la necesidad de aportar acciones CAP a valor inferior al costo tributario.
Hechos
Inversiones Santa Verónica S.A. solicitó devolución de PPUA por año 2009 tras aportar acciones de Compañía de Aceros del Pacífico S.A. a Inmobiliaria Duero Ltda. a valor muy inferior al costo tributario. El SII mediante Resolución Ex. N° 568 (18 enero 2013) denegó la devolución por falta de acreditación de necesidad económica de la operación. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (26 agosto 2015) desechó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sin modificaciones (6 junio 2016). La reclamante interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el cuestionamiento central del SII no fue la necesidad de realizar el aporte, sino la determinación del valor de las acciones inferior al costo. Aclara que aunque la resolución del SII mencionó 'necesidad' y 'razonabilidad económica', los fundamentos decisivos del fallo recaen en la falta de prueba sobre los motivos que justificaban la valuación baja, específicamente la cotización bursátil de la época. Conforme al artículo 31 inciso primero y número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, recae sobre la reclamante la carga de probar la necesidad de la operación. Como esta carga no fue satisfecha conforme a los declarado en considerando 19° del fallo, los sentenciadores no incurrieron en error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo promovida por Inversiones Santa Verónica S.A. con costas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la desestimación del reclamo de devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 46.543-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Inversiones Santa Verónica S.A., por dictamen de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, desechó el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. N° 568, emitida el 18 de enero de 2013, que, a su vez, denegó la devolución de PPUA por el año tributario 2009.
Apelado este veredicto por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó sin modificaciones y en su contra dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que, por lo pronto, el arbitrio censura conculcados los artículos 31 , inciso primero , y N° 3 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 19 y 22 del Código Civil y 8 ° bis , N° 2 ° , del Código Tributario, toda vez que la decisión exige un requisito inexistente en dicho artículo 31, cual es justificar las razones para aportar a una empresa relacionada sus acciones de Compañía de Aceros del Pacífico S.A. a un valor muy inferior a su costo tributario, por cuanto la Administración no puede escudriñar en las motivaciones subjetivas en la realización de conductas lícitas, ya que la necesidad atiende a la acción en sí misma, y debe evaluarse si es o no necesaria para producir renta, amén de acreditar la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 31, que no contempla el ánimo o intención del contribuyente para celebrar el acto.
Segundo: Que en otro capítulo delata vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, desde el momento que, a pesar de comprobarse los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el laudo se demanda también un extremo inexistente.
Luego de desarrollar la forma en que los errores repudiados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, impetra se invalide el pronunciamiento y que se extienda el pertinente de reemplazo que acoja su reclamo.
Tercero: Que para el adecuado acierto de esta controversia conviene dejar en claro que, como se lee en el punto N° 10 de la resolución recurrida, acompañada por la propia reclamante a fs. 29, se desestimó la devolución de PPUA solicitada por la contribuyente, en atención a que no se demostró la "necesidad" de la operación que generó la pérdida fundante de esa devolución, esto es, el aporte en dominio de las acciones de CAP de las que era titular la reclamante, a la empresa vinculada Inmobiliaria Duero Ltda., con ocasión del aumento de capital de esta última, a un valor de transferencia muy menor a su costo tributario.
Tal reparo del Servicio es recogido por el fallo en estudio como fundamento de no dar lugar al reclamo, cuyo raciocinio 19° del a quo expresa que "la parte reclamante se encontraba en la necesidad jurídica de proporcionar a dicho organismo fiscalizador, durante la etapa administrativa, los antecedentes y documentos necesarios para justificar las razones que tuvo para aportar a una sociedad relacionada sus acciones de Compañía de Aceros del Pacífico S.A., a un valor muy inferior a su costo tributario ... cosa que no hizo ni tampoco ha hecho ante este tribunal".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.