Paola Roxana Negron Granzotto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4704-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 22 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación en la forma |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma por falta de omisión de pronunciamiento, ya que las argumentaciones no consideradas fueron excluidas de la litis por resoluciones ejecutoriadas previas.
Hechos
Contribuyente Paola Negrón Granzotto reclama liquidación tributaria N° 1 de $639.228 de IGC. Tribunal Tributario rechaza reclamo. Corte de Apelaciones de Temuco confirma rechazo el 9 de mayo de 2012. Contribuyente deduce casación en la forma alegando omisión de pronunciamiento sobre dos líneas argumentales (inaplicabilidad artículo 21 LIR y requisitos de gastos de sociedad relacionada). Pretensión original también incluía liquidaciones a tercera persona, pero fue limitada a liquidación N° 1 por resolución ejecutoriada.
Considerandos clave
La Corte constata que contribuyente argumentó tres líneas: aspectos formales (extemporaneidad) y de fondo (inaplicabilidad LIR y procedencia de gastos). Sin embargo, resuelve que los tribunales no incurrieron en omisión porque la pretensión fue limitada por decisión ejecutoriada a la liquidación N° 1, excluyendo otras liquidaciones. Igualmente, el tribunal de primera instancia rechazó prueba por ausencia de hechos controvertidos sustanciales, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Así, los aspectos cuya omisión se reprocha fueron ya excluidos de la litis por resoluciones previas ejecutoriadas. En consecuencia, ambos tribunales pronunciaron sobre los aspectos controvertidos subsistentes conforme a la ley.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la contribuyente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 9 de mayo de 2012, que confirmó el rechazo del reclamo y la liquidación tributaria impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol Nº 4704-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por la contribuyente doña Paola Negrón Granzotto, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de septiembre de 2011, que rola a fojas 230 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo, confirmando la liquidación N° 1 de 10 de enero de 2011, que establece diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma de $639.228.- sin imponer condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dicha decisión fue apelada por la contribuyente, a fojas 242, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Temuco el nueve de mayo de 2012 y que rola a fojas 320, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.
A fojas 322 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma, que se trajo en relación por resolución de fojas 344.
PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 6 ° del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado omite pronunciamiento sobre dos de las tres líneas de argumentos que sustentaron su reclamación, como lo fueron la relativa a la inaplicabilidad, en la especie, del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y la pertinente a la satisfacción, por parte de Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, de los requisitos de procedencia de sus gastos, en relación a las exigencias de la ley en la materia.
Las dos líneas argumentales detalladas, junto a la referida a la ausencia de pretensión actual y exigible por parte del Servicio de Impuestos Internos, por extemporaneidad y anticipación en su emisión, sustentaron su petición en orden a dejar sin efecto la liquidación reclamada, siendo objeto de pronunciamiento sólo la última de las enunciadas, y en esos términos fue confirmada por la Corte de Apelaciones, reproduciendo el vicio que se denuncia, al dejar sin decisión todas las alegaciones o excepciones hechas valer, incurriendo en la causal de invalidación formal que se invoca.
SEGUNDO: Que en orden a comprobar el perjuicio que irroga la resolución recurrida, sostiene que de haber considerado el mérito del proceso, los jueces recurridos habrían subsanado la causal de invalidación de que adolecía la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, pronunciándose respecto de todas las alegaciones y excepciones que apuntaban a la procedencia sustancial o de fondo de la liquidación atacada, y al limitarse a efectuar un análisis meramente superficial respecto de la correcta emisión formal de la liquidación que se reclamó, rechazaron el reclamo, confirmando la actuación fiscalizadora y la diferencia de impuestos constatada por ella, solicitando por él en su parte petitoria que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra en su reemplazo o se ordene a la Corte de Apelaciones de Temuco se sirva completar su sentencia.
TERCERO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal del N° 5 de dicha norma, sólo cuando se trate falta de decisión del asunto controvertido.
En lo que toca a la falta de decisión que se denuncia, es preciso consignar previamente lo siguiente:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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