Inversiones Santa Ana de Curitiba LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4751-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que rechazó liquidación por prescripción, estimando que la contribuyente incurrió en malicia tributaria al declarar pérdidas artificiosas en operaciones entre sociedades relacionadas, aplicándose plazo de 6 años.
Hechos
El SII liquidó reintegro de $18.084.517 (art. 97 LIR) por año 2000 a Inversiones Santa Ana de Curitiba Ltda., detectando operaciones de venta de acciones entre sociedades relacionadas a precios inferiores al costo, generando pérdidas tributarias para obtener devoluciones indebidas. Tribunal Tributario desestimó reclamo (feb. 2012). Corte de Apelaciones revocó (jun. 2013), acogiendo excepción de prescripción de 3 años por falta de acreditación de malicia. Fisco casó en fondo ante Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que la malicia tributaria contemplada en art. 200 CT no requiere dolo penal, sino conciencia del contribuyente de presentar documentos no fidedignos u ocultar antecedentes para disminuir impuestos. Estima que el SII acreditó en sede administrativa que la contribuyente realizó operaciones formalmente válidas pero sustancialmente dirigidas a evadir tributación, mediante precios notoriamente inferiores al costo de adquisición. Tales imputaciones no fueron desvirtuadas en el procedimiento y quedaron establecidas como hechos. Por tanto, corresponde aplicar plazo de 6 años (inciso 2º art. 200 CT), no los 3 años ordinarios. Además, las pérdidas declaradas no cumplen requisitos de gasto necesario (art. 31 Nº3 LIR), invalidando la devolución (art. 97).
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del Fisco, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 13 de junio de 2013 que había acogido prescripción, dejando vigente la liquidación N° 973 de 27 de julio de 2005 por $18.084.517 en reintegro.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.547-05, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil doce, escrita de fs. 61 a 71, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA ANA DE CURITIVA LTDA., en contra de la Liquidación N° 973, de 27 de julio de 2005, por concepto de Reintegro artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, del año tributario 2000, con costas.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, por resolución de trece de junio de dos mil trece, rolante a fs. 136, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó, y en su lugar acogió la excepción de prescripción planteada por la reclamante, dejando sin efecto la Liquidación ya indicada.
Contra este último pronunciamiento, la Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 158.
CONSIDERANDO Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se reclama, en primer término, la infracción al artículo 200 del Código Tributario, por falsa aplicación de su inciso primero e inaplicación de su inciso segundo. Lo anterior, en opinión del recurrente, constituye una vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba, ya que es el contribuyente quien debía excepcionarse de la impugnación formulada, cuestión que no ocurrió.
Agrega que la expresión maliciosamente falsa, no debe entenderse como dolo penal, por lo tanto para que se configure la conducta que habilita al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar dentro del término de seis años consagrado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, no es necesario que exista una condena criminal, por ello el alegado sobreseimiento de la causa penal seguida contra el representante de la contribuyente no impide la aplicación del término extraordinario de prescripción, por tratarse de responsabilidades de naturaleza diversa.
En un segundo orden, y corolario de lo recién visto, se denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 31 N° 3 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto las pérdidas que la contribuyente imputa a sus utilidades no retiradas o distribuidas no cumplen los requisitos de todo gasto que prevé el artículo 31 precitado. Precisa que en la presente causa sólo es posible apreciar un conjunto de actos realizados entre empresas, en una red de sociedades relacionadas de carácter familiar, que no permiten reconocer o identificar la necesidad o inevitabilidad del gasto generado, y al contrario, sólo es reconocible una intención tendiente a evitar la carga impositiva.
En atención a lo recién dicho, se conculca igualmente el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, al conceder una devolución improcedente conforme a los antecedentes de autos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Inversiones Financieras e Inmobiliaria San Adolfo S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había rechazado liquidación por prescripción, confirmando que operaciones de venta de acciones a precio inferior constituyen malicia tributaria que habilita plazo extraordinario de seis años.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
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