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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4862-201028 may 2012

Servicio de Tesoreria con MAD. MAT. de CONST. Fulgeri.

TribunalCorte Suprema
Rol4862-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia28 may 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Tesorería contra sentencia de apelaciones que declaró prescrita la acción de cobro tributario, por haber vencido el plazo de tres años desde el pago legal antes de la notificación del giro.

Hechos

Tesorería General cobró impuestos (IVA y Primera Categoría) cuyo plazo legal para pago expiró entre mayo 2002 y abril 2004. Los giros fueron notificados el 8 de mayo 2007. Tribunal Tributario rechazó prescripción, pero Corte de Apelaciones de Concepción la acogió parcialmente. Tesorería recurre de casación alegando que la notificación del giro del 8 de mayo 2007 interrumpió la prescripción e iniciò nuevo plazo de tres años.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Concluye que el plazo de prescripción de la acción de cobro corre desde la expiración del plazo legal de pago (entre mayo 2002 y abril 2004), no desde el giro. Al 8 de mayo 2007, fecha de notificación del giro, ya había transcurrido con exceso el término de tres años. La interrupción de prescripción por notificación administrativa solo procede cuando el plazo está en curso, no cuando ya ha vencido. Por tanto, no nace nuevo plazo de tres años. La sentencia de apelaciones aplicó correctamente la ley. Tesorería no acreditó que correspondiera plazo de seis años.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación deducido por Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró prescrita la acción de cobro de los impuestos cuyo vencimiento legal transcurrió entre 12 de mayo 2002 y 3 de abril 2004.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil doce.

En estos autos rol N° 2744-2009 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de catorce de agosto de dos mil nueve se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral segundo del artículo 177 del Código Tributario opuesta por la demandada "Maderas y Materiales de Construcción Fulgeri Limitada" respecto de las deudas que detalló en escrito presentado en expediente administrativo Rol N° 552-2007.

Apelada la sentencia por la ejecutante, la Tesorería General de la República, la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de treinta de abril de dos mil diez la revocó, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción de aquellas deudas de impuestos cuyo vencimiento legal transcurrió entre el 12 de mayo de 2002 y el 3 de abril de 2004, correspondientes a Impuestos al Valor Agregado y de Primera Categoría.

En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia una errónea aplicación de ley porque desconoce el efecto que produce la notificación administrativa del giro realizada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual en la especie aconteció el 8 de mayo de 2007. Señala que según dispone el numeral 2° del artículo 201 del Código Tributario, la aludida actuación conlleva la interrupción de la prescripción extintiva y, coetáneamente, acorde a lo señalado en el inciso 3 ° del mismo precepto, genera un nuevo término de prescripción de tres años, plazo dentro del cual el Servicio de Tesorerías debe ejercer la acción de cobro que, en el caso de autos, aconteció el día 4 de octubre de 2007.

De esta manera, continúa el recurso, resulta evidente que entre la fecha de notificación administrativa del giro y la del requerimiento de pago no han transcurridos los tres años exigidos por el legislador para que el Servicio de Tesorerías ejerciera su acción de cobro de los impuestos girados por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente "los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, especialmente lo dispuesto en los artículos 200 , 201 N° 2 y N° 3 en relación con el 63 , 124 inciso 3 ° todos del Código Tributario", se habría rechazado la prescripción de la acción de cobro formulada por la demandada y ordenado la prosecución de la ejecución en su contra.

Tercero: Que son hechos de la causa por así haberlos establecido los jueces del fondo, los siguientes:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónServicio de TesoreriaCobro de obligaciones tributariasCómputo del plazo de prescripción

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