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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4868-201327 mar 2014

Corporacion de Desarrollo S. A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4868-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente contra resolución tributaria que modifica pérdida de 2006. Tribunal valida acto de Dirección de Grandes Contribuyentes y confirma rechazo de reclamo por falta de acreditación de gastos deducibles.

Hechos

Corporación de Desarrollo S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 80 de 2007 que modificó pérdida tributaria declarada en impuesto de primera categoría año 2006. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo, revocando solo la condena en costas. Corporación dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando validez de la Dirección de Grandes Contribuyentes y la procedencia de la modificación del FUT.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima el argumento de nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N° 34 que creó la Dirección de Grandes Contribuyentes, constatando que cumple los presupuestos de validez administrativa: investidura regular, competencia dentro del ámbito legal y forma prescrita. El Director Nacional está facultado por artículo 3 de la Ley Orgánica para establecer departamentos conforme a la planta de personal. La resolución solo delimitó la competencia del departamento respecto de funciones fiscalizadoras preexistentes, ejercicio legítimo de atribuciones legales. Rechaza que denuncias sobre normas constitucionales genéricas constituyan fundamento válido de casación en el fondo, por cuanto su aplicación práctica corresponde a tribunales mediante normas sustantivas y adjetivas específicas. Desecha argumento sobre provisionalidad de liquidaciones de años anteriores por carecer de sustento normativo, siendo la ejecutoriedad regida por Ley N° 19.880.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de segunda instancia de 18 de junio de 2013 y el rechazo de la reclamación tributaria original. Se revocó condena en costas de primer grado.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil catorce.

En los autos Rol 4868-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamo tributario iniciado por la contribuyente, Corporación de Desarrollo S.A., se dictó sentencia de primera instancia, la que corre de fojas 161 a 174, por la cual se rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 80 de 26 de abril de 2007 que modifica la pérdida tributaria contenida en la declaración de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2006.

Elevado el proceso en apelación deducida por el reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el veredicto, revocando sólo aquella sección del fallo que condenó en costas a la actora.

En contra de dicha sentencia, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo a través de la presentación de fs.237, el que se ordenó traer en relación a fs. 273.

Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 65 inciso cuarto de la Constitución Política de la República; de los artículos 1 , 2 , 3 , 3 bis , 7 letra ñ ) y 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos; del artículo 11 de la Ley N° 19.738; del artículo 6 del Código Tributario; de los artículos 20 N° 3 , 29 , 30 , 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y de los artículos 6 y 19 del Código Civil.

Explica el recurrente que la Resolución Exenta N° 34 que creó el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección de Grandes Contribuyentes adolece de un vicio de nulidad, ya que atenta contra el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al modificar la estructura del Servicio y establecer un organismo que debe ser instaurado a través de una ley. Indica que dicha orgánica comenzó a funcionar válidamente luego de la dictación de la Ley N° 20.431 de 30 de abril de 2010, que modificó el artículo 2 e incorporó el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio, incorporando esta Dirección al Servicio de Impuestos Internos. Señala que como consecuencia de la nulidad de dicho departamento, son nulos todos los actos que de él emanan, incurriendo los jueces del grado en una falsa aplicación de los artículos 2 , 3 y 3 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, que fija el texto de la referida ley orgánica, al desestimar la pretensión de nulidad sostenida por el reclamante. Agrega que el artículo 7 letra ñ ) de dicho cuerpo normativo prohíbe al Director crear organismos o modificar la estructura del Servicio.

También estima vulnerado el artículo 6 del Código Civil, que prescribe que la ley es obligatoria desde su promulgación y publicación, por lo que sólo después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.431 son obligatorias las actuaciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes . En ese sentido, si bien la Ley N° 19.738 modificó las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, no dejó de manifiesto que la finalidad de ello sea crear dicho departamento.

Sostiene, en cuanto al contenido de la Resolución, que la modificación del FUT y las pérdidas de ejercicios anteriores a causa de liquidaciones efectuadas por el Servicio en los años tributarios anteriores, carece de fundamento mientras los reclamos no sean resueltos negativamente, por cuanto las liquidaciones tienen un carácter provisional de acuerdo con lo prevenido por el artículo 25 del Código Tributario . Adicionalmente, afirma que se produjo la violación del concepto de renta, contenido en el artículo 2 N° 1 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, desde que la resolución impugnada sólo disminuye la pérdida sin generar utilidad, por lo que no es procedente aplicar un impuesto de 17% para calcular las costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)

Descriptores

Nulidad de derecho públicoReclamo tributarioEjecutoriedad del acto administrativo

Cómo resuelve este tribunal

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