Altamirano Zárate Mario Eduardo con Servicio de Impuestos Internos Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4879-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 21 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo de liquidaciones tributarias, por insuficiencia de prueba del contribuyente para acreditar operaciones y derechos a créditos fiscales.
Hechos
Contribuyente fue fiscalizado por IVA y Renta (años 2010-2012) y no aportó documentación requerida en notificaciones iniciales. Posteriormente presentó carpetas con libros y facturas de forma desordenada. SII liquidó partidas por facturas doblemente contabilizadas, sin respaldo documental, fuera de rango de timbraje y notas de crédito no autorizadas. Tribunal Tributario rechazó reclamo confirmando liquidaciones. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó fallo. Contribuyente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza la denuncia de infracción a artículos 17, 21, 86 del Código Tributario y reglas de sana crítica. Concluye que en etapa administrativa el contribuyente no aportó antecedentes requeridos, por lo que en reclamación debió demostrar procedencia de crédito fiscal y efectividad material de costos y gastos. La prueba rendida fue insuficiente: las facturas acompañadas carecían de individualización de cada documento omitido, no permitieron vincular instrumentos con operaciones realizadas, y la pericia no acreditó carácter necesario de gastos para producir renta. El tribunal no puede relevar al contribuyente de la obligación legal de probar. Los hechos demuestran que contribuyente declaró operaciones sin respaldo documental contable que acredite su efectividad, por lo que agregación a base imponible es ajustada a derecho.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo, dejando firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamación y mantiene liquidaciones tributarias impugnadas por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 4879-15 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación de liquidaciones, el abogado don Marco Altamirano Catalán, en representación del contribuyente Marco Altamirano Zárate, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó el reclamo, confirmando las Liquidaciones Nros. 1 a 22, de 18 de enero de 2013, emitidas por concepto de impuestos IVA y Renta, específicamente Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y reintegro, correspondientes a los años tributarios 2010 a 2012.
Declarado admisible el recurso, como se desprende de fojas 503, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido plantea que las liquidaciones impugnadas se basan en el supuesto que el contribuyente no contaría con las facturas que respaldan sus operaciones y el costo o gasto registrado y utilizado. Sin embargo, tal documentación fue acompañada y era suficiente para amparar la realización de todas sus operaciones, lo que satisface el requerimiento del artículo 21 del Código Tributario.
Según sostiene, el Servicio de Impuestos Internos no cuestionó la calidad de los proveedores ni la efectividad de las operaciones, de manera que el fallo yerra cuando exige antecedentes de hecho que demuestren el derecho a las deducciones impetradas.
Asimismo se reclama la infracción al artículo 17 del Código Tributario, pues su parte cumplió los requerimientos del ente fiscalizador al aportar contabilidad fidedigna y las facturas de las operaciones.
Enseguida se denuncia la vulneración al artículo 86 del Código Tributario, ya que la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, ministro de fe respecto de las actuaciones de que conoce, determinó la existencia de las operaciones, restringiéndose la prueba a la justificación documental de ellas, lo que su parte satisfizo.
Luego afirma que su mandante acató las exigencias de forma y de fondo que contemplan los artículos 23 y siguientes del DL 825 para tener por acreditada la procedencia del crédito fiscal IVA, así como también las del artículo 31 de Ley de Impuesto a la Renta, pues con la prueba acompañada quedó de manifiesto la procedencia de las deducciones como gastos necesarios para producir la renta, de modo que no era posible calificarlas como gastos rechazados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de apelaciones que había acogido reclamo de contribuyente, por indebida aplicación de normas sobre acreditación de gastos con facturas falsas en cálculo de renta de primera categoría.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Empresa Nacional del Carbon S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre rechazo de costos por facturas falsas, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de proceso inválido.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.