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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4879-201521 ene 2016

Altamirano Zárate Mario Eduardo con Servicio de Impuestos Internos Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol4879-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia21 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo de liquidaciones tributarias, por insuficiencia de prueba del contribuyente para acreditar operaciones y derechos a créditos fiscales.

Hechos

Contribuyente fue fiscalizado por IVA y Renta (años 2010-2012) y no aportó documentación requerida en notificaciones iniciales. Posteriormente presentó carpetas con libros y facturas de forma desordenada. SII liquidó partidas por facturas doblemente contabilizadas, sin respaldo documental, fuera de rango de timbraje y notas de crédito no autorizadas. Tribunal Tributario rechazó reclamo confirmando liquidaciones. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó fallo. Contribuyente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal analiza la denuncia de infracción a artículos 17, 21, 86 del Código Tributario y reglas de sana crítica. Concluye que en etapa administrativa el contribuyente no aportó antecedentes requeridos, por lo que en reclamación debió demostrar procedencia de crédito fiscal y efectividad material de costos y gastos. La prueba rendida fue insuficiente: las facturas acompañadas carecían de individualización de cada documento omitido, no permitieron vincular instrumentos con operaciones realizadas, y la pericia no acreditó carácter necesario de gastos para producir renta. El tribunal no puede relevar al contribuyente de la obligación legal de probar. Los hechos demuestran que contribuyente declaró operaciones sin respaldo documental contable que acredite su efectividad, por lo que agregación a base imponible es ajustada a derecho.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo, dejando firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamación y mantiene liquidaciones tributarias impugnadas por el contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

En los autos Rol N° 4879-15 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación de liquidaciones, el abogado don Marco Altamirano Catalán, en representación del contribuyente Marco Altamirano Zárate, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó el reclamo, confirmando las Liquidaciones Nros. 1 a 22, de 18 de enero de 2013, emitidas por concepto de impuestos IVA y Renta, específicamente Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y reintegro, correspondientes a los años tributarios 2010 a 2012.

Declarado admisible el recurso, como se desprende de fojas 503, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido plantea que las liquidaciones impugnadas se basan en el supuesto que el contribuyente no contaría con las facturas que respaldan sus operaciones y el costo o gasto registrado y utilizado. Sin embargo, tal documentación fue acompañada y era suficiente para amparar la realización de todas sus operaciones, lo que satisface el requerimiento del artículo 21 del Código Tributario.

Según sostiene, el Servicio de Impuestos Internos no cuestionó la calidad de los proveedores ni la efectividad de las operaciones, de manera que el fallo yerra cuando exige antecedentes de hecho que demuestren el derecho a las deducciones impetradas.

Asimismo se reclama la infracción al artículo 17 del Código Tributario, pues su parte cumplió los requerimientos del ente fiscalizador al aportar contabilidad fidedigna y las facturas de las operaciones.

Enseguida se denuncia la vulneración al artículo 86 del Código Tributario, ya que la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, ministro de fe respecto de las actuaciones de que conoce, determinó la existencia de las operaciones, restringiéndose la prueba a la justificación documental de ellas, lo que su parte satisfizo.

Luego afirma que su mandante acató las exigencias de forma y de fondo que contemplan los artículos 23 y siguientes del DL 825 para tener por acreditada la procedencia del crédito fiscal IVA, así como también las del artículo 31 de Ley de Impuesto a la Renta, pues con la prueba acompañada quedó de manifiesto la procedencia de las deducciones como gastos necesarios para producir la renta, de modo que no era posible calificarlas como gastos rechazados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 25

Descriptores

FacturaImpuesto global complementarioAdmisibilidad y pertinencia de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaImpuesto al valor agregado (IVA)

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