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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 49-200928 ene 2011

Constructora C & M LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol49-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia28 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en la sentencia recurrida: la validez de facturas calificadas de falsas por falta de acreditación de efectividad material de operaciones.

Hechos

Constructora C&M fue fiscalizada por el SII por diferencias de IVA (períodos enero-junio 2004) e Impuesto a la Renta Primera Categoría (abril 2005). El SII rechazó determinadas facturas de su contabilidad por considerarlas falsas y ordenó giros de impuesto. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la resolución del Director Regional SII. La constructora interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que la controversia se centra en la acción fiscalizadora del SII respecto de facturas rechazadas por supuesta falsedad. Los jueces de grado constataron que las facturas carecían de autorización adecuada: copias sin relación con originales, fuera de rango de timbraje, emisores no ubicados o que negaban conocer al recurrente, todas confeccionadas con la misma máquina de escribir y entregadas por una sola comisionista. Ante la insuficiencia de explicaciones, falta de acreditación de pago y efectividad material de operaciones, además de un porcentaje de crédito fiscal sospechosamente alto, se calificaron de falsas las facturas. El contribuyente no cumplió los requisitos legales para el crédito fiscal. La Corte Suprema concluye que los errores de derecho denunciados se basan en hechos diversos a los establecidos en el fallo, específicamente la efectividad de operaciones y validez de facturas no fueron declaradas por el tribunal de fondo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la resolución del SII rechazando la reclamación y condenando al contribuyente al pago de giros de impuesto y costas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil once.

En estos autos rol N° 49-2009 el contribuyente, Sociedad Constructora C&M Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la resolución del Director Regional de Servicio de Impuestos Internos, I Dirección Regional Iquique, que rechazó su reclamación contra las liquidaciones Nº 82 a 87 del año 2007, por diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA por los períodos enero a junio de 2004 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría de abril de 2005, ordenó emitir los giros de impuesto respectivos y la condenó en costas.

Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario en relación con los artículos 1698 y 1706 del Código Civil, 408 del Código de Procedimiento Civil y 38 del Código de Comercio; y, además, la de los artículos 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, artículos 30 y 3del Decreto Ley N° 824 y 19 número 2 de la Constitución Política de la República.

El recurrente reprocha que la sentencia haya validado una errada actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en calificar de falsas determinadas facturas incorporadas en su contabilidad, sin haber previamente dicho Servicio cumplido las obligaciones que le imponen los artículos 2inciso 2°, 63 y 64 del Código Tributario. De esta manera se ha infringido lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, al exigirle al reclamante acreditar la efectividad de las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados. Luego cuestiona que no se haya otorgado valor de plena prueba a las mismas facturas, los libros y antecedentes aportados por el contribuyente y a la diligencia de inspección personal del tribunal, todo lo que, en su concepto, daba cuenta de la veracidad de las operaciones que se señalan en las facturas. Continúa señalando que no procedía exigírsele el cumplimiento de los requisitos contemplados en el N° 5 del artículo 23 del DL N° 825, atendida la errónea calificación de falsedad referida y, a consecuencia de lo anterior, debió tenerse como válida la renta declarada al tenor de lo dispuesto en los artículos 30 y 3del DL N° 824. Finalmente argumenta que la actuación del Servicio ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley que la Carta Fundamental le reconoce en el numeral 2° de su artículo 19.

Segundo: Que para abordar el recurso conviene dejar asentado que la controversia, según los términos del reclamo de fojas 1, se encuentra acotada a la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos que ha rechazado determinadas facturas incluidas en la contabilidad del contribuyente, determinando la existencia y utilización de crédito fiscal de facturas falsas y, consecuencialmente, a la efectividad de las operaciones que en ellas se consigna.

Tercero: Que para resolver el litigio los jueces del grado tuvieron en consideración que las facturas cuestionadas no se encuentran debidamente autorizadas ya que en el proceso de verificación se constató, entre otras circunstancias, que sus copias no guardan relación con los originales, que se encuentran fuera del rango de timbraje, que algunos de sus emisores no fueron ubicados y otros declaran no conocer el reclamante, sumado al hec ho que el propio contribuyente declaró que todas las facturas le fueron entregadas por la misma vendedora comisionista y que todas ellas aparecen confeccionadas con la misma máquina de escribir. Atendida la insuficiencia de las explicaciones del recurrente y la circunstancia que no se acreditó el pago de las facturas ni la efectividad material de las operaciones, sumado a que se trata de un porcentaje de crédito fiscal inusual y sospechosamente alto es que se calificó de falsas las facturas en estudio, lo que hace de cargo del contribuyente acreditar los argumentos que esgrime para eximirse del pago recl amado y que no pudo establecer en el trascurso del proceso, conclusión a la que arriban los sentenciadores luego de analizar en su mérito los antecedentes aportados por el actor y ponderar debidamente la diligencia de inspección personal del tribunal. Luego, el contribuyente tampoco logra acreditar haber cumplido los requisitos que la ley exige para tener derecho al crédito fiscal que se ha cuestionado.

Cuarto: Que como se aprecia de la exposición que antecede, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido.

Quinto: Que entonces, por las infracciones descritas, el recurso no puede prosperar desde que, como ya se ha dicho, los errores de derecho que se denuncian se construyen sobre una base fáctica no establecida en el fallo impugnado, como es la circunstancia de la efectividad material de las operaciones y, consecuencialmente, la validez de las facturas a que se refieren, lo que no fue declarado por el tribunal del fondo. Esto, pues la contravención que se denuncia a este respecto se ha remitido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil -norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria? la que evidentemente no se incumplió en el presente caso, y la que, además, se invoca sólo para proponer una valoración distinta de la prueba rendida en autos. Por lo demás, no se advierte de qué manera el fallo pueda vulnerar lo previsto en los artículos 1706 del Código Civil y 38 del Código de Comercio, ya que dichas disposiciones determinan una regla probatoria que afecta únicamente a las partes, en el primer caso y al comerciante, en el segundo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1706 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE COMERCIO\tART. 38

Descriptores

Carga de la pruebaRecurso de casación en el fondoCrédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosHechos diversos de los establecidos por los sentenciadoresReclamo tributario

Cómo resuelve este tribunal

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