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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4901-201019 oct 2010

Compañia Minera del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4901-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia19 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de minera que cuestiona tributación por Impuesto Específico a la Minería sobre minerales de desmontes extraídos antes de la ley, confirmando que la empresa es explotadora minera sujeta al impuesto.

Hechos

Compañía Minera del Pacífico vendió productos minerales procesados desde desmontes cuya extracción fue anterior a la Ley N° 20.026 que reguló el Impuesto Específico a la Minería. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamación. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese rechazo. La minera recurre de casación argumentando que los minerales fueron extraídos e ingresaron a su patrimonio antes de la vigencia de la ley tributaria, por lo que no le corresponde pagar el impuesto específico ni los reajustes, intereses y multas asociados.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los jueces de grado correctamente aplicaron la ley al determinar que la empresa es explotadora minera conforme el artículo 64 bis de la Ley de la Renta. El concepto de explotador incluye a quien extrae minerales, no solo de depósitos naturales sino también de desmontes mediante aprehensión y procesamiento. La empresa cumple con los requisitos legales: es persona jurídica que extrae sustancias minerales concesibles y las vende. Respecto de reajustes, intereses y multas, el artículo 98 de la Ley de la Renta establece que los pagos provisionales mensuales se consideran impuesto sujeto a retención, aplicándosele todas las disposiciones del Título V y el Código Tributario. No existió infracción a los artículos denunciados en la casación.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo por falta manifiesta de fundamento ante la inexistencia de los errores de derecho denunciados. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación de la minera.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por Compañía Minera del Pacífico S.A. ante el Servicio de Impuestos Internos, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirma la sentencia de primer grado que rechaza su reclamación.

Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 6 y 116 del Código de Minería, 64 bis y 84 letra h ) de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 , 53 , 63 y 97 del Código Tributario.

Explica que su empresa efectuó ventas de productos minerales obtenidos del procesamiento del material denominado de desmontes cuya extracción fue realizada con anterioridad a la entrada en vigencia del Impuesto Específico a la Minería regulado por la Ley N° 20.026 y por lo tanto no corresponde aplicar a su respecto la norma tributaria.

Sostiene que la correcta y armónica interpretación de los artículos 6 y 116 del Código de Minería obliga a entender que las sustancias minerales concesibles provenientes de los desmontes, relaves o escorias fueron extraídos e ingresaron a su patrimonio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley tributaria, es decir, antes de que el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta gravara estos hechos.

Concluye que la sentencia en alzada realiza una incorrecta aplicación de las normas, al entender que su representada calificaría como explotador minero, que es el supuesto fáctico básico para la emisión por parte del Servicio de Impuestos Internos del giro por concepto de reajustes, intereses y multas asociadas a los pagos provisionales mensuales que debieron efectuarse por la t ributación del Impuesto Específico a la Actividad Minera.

Denuncia además la infracción de los artículos 21 , 24 y 63 del Código Tributario al prescindir la reclamada del trámite de la citación y liquidación previo al giro de los impuestos, esto atendido que los pagos provisionales mensuales no cumplen con ninguna de las característ icas contempladas en el art ículo 24 ya ci tado.

Tercero: Que los jueces del grado razonaron para rechazar la reclamación -en lo pertinente al recurso- que el concepto de explotador minero del Código de Minería se refiere a quien ?extraiga? sustancias minerales, condición que se cumple no sólo en el caso de la separación del mineral de su depósito natural, sino también en el momento de su aprehensión cuando se trate de la extracción de minerales desde los desmontes, como ocurre con las operaciones llevadas a cabo por la contribuyente, toda vez que los desmontes, al contener minerales de baja ley, fueron acopiados en importantes cantidades y hoy con las nuevas tecnologías invertidas por la empresa han podido ser procesados, extrayendo el mineral para su venta posterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE MINERIA\tART. 6CODIGO DE MINERIA\tART. 116DECRETO LEY 824\tART. 84 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesDesmontes, escorias y relavesCobro de multasCobro de intereses y reajustes

Cómo resuelve este tribunal

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